SAN 213/2016, 17 de Mayo de 2016
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2016:1777 |
Número de Recurso | 16/2016 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000016 / 2016
Tipo de Recurso: APELACION
Núm. Registro General : 00016/2016
Apelante: D. Millán
Procurador DÑA. KATIUSKA MARÍN MARTÍN
Apelado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADM. PCAS.
Abogado Del Estado
Ministerio Fiscal
Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
SENTENCIA EN APELACION
EN PIEZA
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 16/2016, interpuesto por D. Millán, representada por el Procurador DÑA. KATIUSKA MARIN MARTIN, y asistida por el letrado D. Mario Machado Carrillo, contra el auto de fecha 14 de enero de 2.016 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 4 en la pieza de suspensión nº153/2015, por el que se desestima la petición de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, Resolución de 25 de junio de 2.015 de la Directora de la Oficina de Conflictos de intereses que resuelve la concurrencia del supuesto de incompatibilidad del actor para seguir desempeñando el cargo de la Fundación Observatorio Ambiental del Puerto de Granadilla, de modo que para poder seguir desempeñando ese cargo debe ceder o enajenar a un tercero la participación en la entidad "Agrícola Tauce S.a", y que excede del porcentaje previsto legalmente así como os derechos inherentes a la misma en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de La Ley 3/2015, siendo parte apelada el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, representado y asistido por la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la recurrente en escrito presentado en fecha 5 de febrero de 2.006 el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº4 interpuso el presente recurso de apelación contra el auto de fecha 14 de enero de 2.016 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 4 en la pieza de suspensión nº153/2015, por el que se desestima la petición de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, Resolución de 25 de junio de 2.015 de la Directora de la Oficina de Conflictos de intereses que resuelve la concurrencia del supuesto de incompatibilidad del actor.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la Administración demandada, que evacuó el mismo, oponiéndose a dicha suspensión e interesando la confirmación del mencionado auto.
Por diligencia de ordenación se acordó elevar testimonio de la pieza separada de suspensión del acto administrativo a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Séptima, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, señalándose el día 12 de mayo de 2.016 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa 29/1.998.
Se aceptan los razonamientos jurídicos expuestos por el Juez a quo y además se indican los siguientes:
En el presente recurso de apelación se impugna el auto de fecha 14 de enero de 2.016 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 4 en la pieza de suspensión nº153/2015, por el que se desestima la petición de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, Resolución de 25 de junio de
2.015 de la Directora de la Oficina de Conflictos de intereses que resuelve la concurrencia del supuesto de incompatibilidad del actor.
Aceptando los razonamientos jurídicos expuestos por el órgano Judicial de 1ª Instancia, hemos de recordar en relación con las medidas cautelares que éstas se hallan legalmente previstas con la función de asegurar la efectividad de la sentencia, -art. 129-, evitando que la ejecución del acto administrativo o disposición recurridos pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima, -art. 130-.
De lo dispuesto en los artículos 1 y 31 de la Ley Jurisdiccional, en...
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