AAN, 18 de Mayo de 2016

PonenteSANTIAGO JUAN PEDRAZ GOMEZ
EmisorJuzgado Central de Instrucción Nº 1
ECLIES:AN:2016:73A
Número de Recurso132/2015

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

AUDIENCIA NACIONAL

DILIGENCIAS PREVIAS 132/2015-10

AUTO

Madrid, 18 de mayo del 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 20 de abril de 2016 se presentó "escrito de personación de Podemos-Acusación Popular" [folios 1131 y ss] directamente ante este juzgado, encabezado por el PROCURADOR D. ANTONIO ORTEU DEL REAL. Solicitaba su personación en nombre del PARTIDO POLÍTICO "PODEMOS" para ejercer la acción popular en estas actuaciones.

Luego de ser requerido para subsanar defecto formal, identificó al letrado firmante del escrito como D. RAÚL CARBALLEDO GONZÁLEZ, ICAM 96862, y aportó copia del poder general para pleitos que les confiere esa representación y defensa en nombre de la organización política.

SEGUNDO

El 3 de mayo, ante el Servicio de Registro y Reparto de la Audiencia Nacional, tuvieron entrada:

Con nº de registro 13462/16, querella criminal para el ejercicio de la acción popular [folios 1472 y ss] encabezada por el PROCURADOR D. JOSÉ LUIS GARCÍA GUARDIA, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO JUSTICIA SIGLO XXI, bajo dirección letrada de D. JUAN CARLOS GÓMEZ BALLESTER, ICAM 67246, en virtud de poder general de representación y especial para interponer querella, otorgado ante notario de Madrid, que por fotocopia acompaña a su escrito.

Con nº de registro 13463/16, querella criminal para el ejercicio de la acción popular [folios 1432 y ss] encabezada por el PROCURADOR D. JOSÉ LUIS GARCÍA GUARDIA, en nombre y representación de la Laureano, ICAM 20097, en virtud de poder general de representación y especial para interponer querella, otorgado ante notario de Madrid, que por fotocopia acompaña a su escrito.

Con en nº de registro 13473/16 [folios 1423 y ss], escrito encabezado por el PROCURADOR D. JOSÉ ANTONIO SANDÍN FERNÁNDEZ, en nombre y representación de la "ASOCIACIÓN INSTITUTO NOOS DE INVESTIGACIÓN APLICADA", Rodolfo, Paloma, "VIRTUAL STRATEGIES SL", "NOOS CONSULTORÍA ESTRATÉGICA SL", "FUNDACIÓN DEPORTE, CULTURA E INTEGRACIÓN SOCIAL" "SHIRIAIMASU SL" e "INTUIT STRATEGY INNOVATION LAB SL", bajo dirección letrada de D. MANUEL GONZÁLEZ PEETERS, ICAB 17611, por el que interesa su personación como acusación particular por su condición de perjudicados contra el SINDICATO MANOS LIMPIAS, o subsidiariamente, el ejercicio de la acción popular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la legitimación para el ejercicio de la acusación particular: No existe duda de que tanto la acción popular como la particular integran el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva ( SSTC 108/1983, 115/1984, 147/1985 y 137/1987 ), pero su fundamento constitucional es diferente. Mientras que el acusador popular tiene una legitimación derivada del art. 125 CE y no precisa afirmar que es el ofendido por el delito para que se le reconozca el derecho a ejercitar la acción penal, la legitimación del acusador particular deriva directamente del art. 24.1 CE en cuanto que perjudicado por la infracción penal. En el caso que nos ocupa, la "ASOCIACIÓN INSTITUTO NOOS DE INVESTIGACIÓN APLICADA", Rodolfo, Paloma

, "VIRTUAL STRATEGIES SL", "NOOS CONSULTORÍA ESTRATÉGICA SL", "FUNDACIÓN DEPORTE, CULTURA E INTEGRACIÓN SOCIAL" "SHIRIAIMASU SL" e "INTUIT STRATEGY INNOVATION LAB SL", se consideran perjudicados por lo que ellos llaman "desmanes razón de este procedimiento (PA 58/2015 AP MALLORCA) deliberadamente ejecutados por el pretendidamente dicho SINDICATO MANOS LIMPIAS". Lo cierto es que, hasta este momento procesal, no se ha establecido responsabilidad penal de persona jurídica en estas actuaciones, por lo que todos ellos carecen de legitimación procesal como acusador particular, pues - además de no acreditar el perjuicio o la ofensa- no ostentan la cualidad de ofendidos o perjudicados por los delitos que se atribuyen a las personas físicas investigadas, ni se muestran como titulares del bien jurídico penal atacado por aquéllas, que en aplicación de lo dispuesto en los arts. 109, 110 y 761 LECRIM les permitirían el ejercicio de la acusación privada.

Distinto pronunciamiento merece su condición de acusadores populares.

SEGUNDO

Las tres representaciones pretenden personarse en el proceso en ejercicio de la acción popular...

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