ATS, 5 de Mayo de 2016

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2016:4700A
Número de Recurso20201/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1875/15 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Barakaldo, D.Previas 1631/15, acordando por providencia de 7 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de abril, dictaminó: "...pese a que la citada reforma aún no se hallaba vigente al tiempo de los hechos, en el presente caso resulta más aconsejable el que cada uno de los Juzgados en liza conozca de su propia causa, como parece ser lo están haciendo los Juzgados de Instrucción de otros partidos judiciales en relación al resto de las denuncias presentadas, por lo que la competencia debe dirimirse a favor del Juzgado de Instrucción n° 6 de Valencia".

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Valencia, mediante auto de 28 de octubre de 2015 , procedió a la incoación de las Diligencias Previas nº 1875/15, a raíz de la denuncia formulada en Palma de Mallorca el día 1 de junio de 2015 por Obdulio , en su calidad de representante legal de "Xupipesca S.L .", denuncia de la que conoció inicialmente el Juzgado de Instrucción n° 7 de Palma de Mallorca en las Diligencias Previas n° 1937/15, y en la que exponía que se habían falsificado dos pagarés emitidos por esa entidad y enviados por correo ordinario a sus destinatarios, que fueron cobrados en la sucursal de la Banca March de Valencia. En virtud de las investigaciones policiales llevadas a cabo en torno a tales hechos y otros similares cometidos en distintos lugares de nuestra geografía (hasta un total de 25), se identificó como autor de los mismos a Luis Antonio , quien fue detenido el día 31 de julio de 2015 en Móstoles, recibiéndole declaración el Juzgado de Instrucción nº 4 de dicha localidad, el cual procedió a la incoación de las Diligencias Previas n° 3024/15, de cuyo conocimiento se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo, remitiendo testimonio de particulares a cada uno de los Juzgados de Instrucción que conocían de los hechos. En el testimonio de particulares remitido al Juzgado de Instrucción n° 6 de Valencia por el citado el Juzgado de Instrucción n° 4 de Móstoles, aparece que el Juzgado de Instrucción n° 4 de Barakaldo había iniciado con anterioridad las Diligencias Previas n° 1631/15, en virtud de la denuncia interpuesta el 4 de mayo de 2015 por el representante legal de "Dulantzi Metal" , por el cobro fraudulento de dos cheques en una oficina del Banco de Santander de esa ciudad. A la vista de lo anterior, el Juzgado de Instrucción n° 6 de Valencia, acuerda la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción n° 4 de Barakaldo, al considerar que conforme al art. 18 LECRIM es el competente para el conocimiento de los hechos, al hallarse incluidos en el supuesto de conexidad del art. 17 LECRIM . Mediante auto de 19 de noviembre de 2015, el Juzgado de Instrucción n° 4 de Barakaldo rechaza la inhibición, en atención a que los perjudicados no son los mismos. A la vista de lo anterior, el Juzgado de Instrucción n° 6 de Valencia acuerda plantear la presente cuestión de competencia, elevando la correspondiente exposición razonada, en la que estima que nos hallamos ante un supuesto de continuidad delictiva, con invocación del art. 74 C.P .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia. La Ley 41/1 5 , de 5 de octubre, ha introducido importantes modificaciones en la LECRIM en materia de conexidad delictiva. El nuevo art. 17 establece como regla general el que cada delito dará lugar a la formación de una causa, y elimina como causa de conexión la simple analogía o relación entre sí de los diversos delitos que se imputen a una persona, cuya acumulación solamente se justifica cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial y a instancias del Ministerio Fiscal el Juez lo considere más conveniente para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso. Y al tiempo de ello, se suprime el art. 300, en el que se disponía que los delitos conexos se comprenderán en un solo proceso. Tales modificaciones responden a la finalidad de hacer más rápida y eficaz la sustanciación de los procesos, pretendiendo de esa manera, según se dice en su Preámbulo, evitar el automatismo en la acumulación de causas y la elefantiasis procesal que se pone de manifiesto en los denominados macroprocesos. Finalidad a la que ya atendía Jurisprudencia anterior a dicha reforma al resolver las cuestiones de competencia territorial que se venían planteando entre distintos Juzgados. Atendiendo a ella y al espíritu de la citada reforma, aunque no se hallaba vigente al tiempo de los hechos, resulta aconsejable que cada juzgado conozca de los hechos acontecidos en su territorio como ya de hecho están haciendo los Juzgados de Instrucción en relación con las denuncias presentada en su demarcación, por ello la competencia conforme al art. 14.2 LECrim ., corresponde al nº 6 de Valencia. Ello no impide la acumulación en el futuro si la acusación plantea la continuidad delictiva.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia (D.Previas 1875/15) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 4 de Barakaldo (D.Previas 1631/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Antonio del Moral Garcia D. Juan Saavedra Ruiz

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    ...como viene advirtiendo el TS en la solución de cuestiones similares (cfr. AATS2 14 abr. 2016 FD2 ROJ: ATS 3957/2016 ; 5 may. 2016 FD2 ROJ: ATS 4700/2016 ; 18 may. 2016 FD2 ROJ: ATS 5063/2016 ), de manera que en cualquier caso lo aconsejable es que " cada juzgado conozca de los hechos aconte......

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