ATS, 1 de Junio de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:4637A |
Número de Recurso | 3064/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D.ª Casilda y D. Jose Manuel presentó recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 11 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3ª), en el rollo de apelación n.º 267/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2128 /2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Arona.
Mediante diligencia de ordenación de 13 de noviembre de 2014, se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico por escrito presentado el 5 de enero de 2015, se personaba en nombre y representación D.ª Casilda y D. Jose Manuel en concepto de recurrente. El procurador D. Luciano Rosch Nadal mediante escrito presentado ante esta Sala el 7 de enero de 2015, se personaba en nombre y representación de la mercantil "Silverpoint Vacations, S.L", como parte recurrida, y formulaba alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso.
La recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por D.ª Casilda y D. Jose Manuel al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC .
LA SALA ACUERDA
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Casilda y D. Jose Manuel contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3ª), en el rollo de apelación n.º 267/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2128 /2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona.
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- Entregar copia del escrito de interposición del recurso formalizado, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.