ATSJ País Vasco 4/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2016:7A
Número de Recurso8/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

NIG PV/IZO EAE : 48.05.2-16/000104

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48090.42.1-2016/0000104

RCM 8/2016 - L

A U T O Nº 4/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

PRESIDENTE : D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADA : D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

MAGISTRADO : D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)

FECHA : 24 de mayo de dos mil dieciséis

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 2016 se remitieron a esta Sala por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio actuaciones relativas a "Modificación de medidas definitivas", nº 65/2016, para resolver el conflicto negativo de competencia territorial suscitado con el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Balmaseda, "Modificación de medidas definitivas", nº 37/2016.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las referidas actuaciones, se acordó registrar, numerar e incoar el correspondiente rollo para resolver el conflicto negativo de competencia, y dar al procedimiento el trámite dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), pasando las actuaciones al designado ponente para que sometiera a la deliberación de la Sala y propusiera al Tribunal la resolución procedente.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta competente esta Sala para decidir la cuestión de competencia territorial entablada entre el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, nº 1, de Amurrio y el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, nº 1, de Balmaseda, por haberlo así declarado el Tribunal Supremo, en auto, de 22 de marzo de 2011 , al ser los discrepantes órganos judiciales de orden civil pertenecientes a dos distintos territorios de esta Comunidad Autónoma Vasca que tiene en ella a esta Sala como Superior Común, y tenerlo así previsto el artículo 73.2 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con lo dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Sostiene el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, nº 1, de Balmaseda que, una vez presentada demanda sobre modificación de medidas definitivas paterno-filiales, ante dicho Juzgado, hallándose en trámite de incoación y no habiéndose iniciado la fase de juicio oral, tuvo conocimiento de que en el Juzgado de lo Penal, nº 1, de Vitoria, se dictó sentencia condenando al demandado como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena y una falta continuada de injurias en la persona de la demandante, en el procedimiento abreviado 191/2014, con origen en el procedimiento abreviado 307/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, nº 1, de Amurrio, sin que se haya extinguido la responsabilidad penal. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 87 ter. 2 LOPJ y siendo la materia de que se trata una de las que la Ley atribuye la competencia para su enjuiciamiento a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y concurriendo los requisitos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado 3 de dicho precepto, corresponde la competencia para conocer de la causa a el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, nº 1, de Amurrio.

Por su parte el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, nº 1, de Amurrio, oído el Ministerio Fiscal, se opone negando su propia competencia al entender que, si bien el artículo 87 ter. LOPJ, determina, en su apartado 3, la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en el orden civil cuando concurren simultáneamente los requisitos que dicha norma enuncia y, en particular, que alguna de las partes en el proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género en los términos...

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