STSJ Comunidad de Madrid 14/2016, 31 de Mayo de 2016
Ponente | SUSANA POLO GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2016:3972 |
Número de Recurso | 6/2016 |
Procedimiento | PENAL - JURADO |
Número de Resolución | 14/2016 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31053860
NIG: 28.079.00.1-2016/0011744
RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADONº 6/2016
Apelantes : 1º MINISTERIO FISCAL
-
Feliciano
-
Cristina , Marta Y María Purificación
-
Melchor Y Estibaliz
-
Jose Pablo
-
Apolonio y Ernesto
-
Justiniano
-
Segismundo
Apelados: 1º Feliciano , 2º Melchor Y Estibaliz , 3º Cristina , Marta Y María Purificación , 4º MINISTERIO FISCAL, 5º Jose Pablo , 6º Apolonio , Ernesto , 7º Justiniano , 8º Segismundo , 9º Conrado
SENTENCIA Nº 14/2016
Excmo. Sr. Presidente:
Dn. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dña. Susana Polo García
Dn. Jesús María Santos Vijande
En Madrid, a treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.
El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, Dn. Francisco Javier Tejeiro Dacal, designado en la Sección Décimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 12 de noviembre de 2015 sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"Los hechos declarados probados tras emitir el Jurado su veredicto son los siguientes:
PROBADOS
Los hechos declarados probados tras emitir el jurado su veredicto son los siguientes:
APARTADO A : Respecto de los hechos alegados en relación a la cuestión principal que el jurado considera probados
Aproximadamente sobre las 21,30 horas del día 18 de diciembre de 2008, D. Primitivo conducía el vehículo Mercedes de su propiedad, en compañía de su pareja, Dña. Hortensia , accediendo al garaje de su domicilio sito en la CALLE000 , nº NUM000 de Madrid, momento en el que dos personas se dirigieron a la parte izquierda del vehículo y uno de ellos, con una pistola semiautomática del calibre 9mm corto, efectuó dos disparos a la cabeza de la víctima con el propósito de causarle la muerte, dándose a continuación a la fuga.
A consecuencia de esos disparos, D. Primitivo falleció a las 11,30 horas del día 19 de diciembre de 2008, por parada cardiorespiratoria secundaria a la afectación de centros vitales, en el Hospital "Gregorio Marañón" de Madrid.
Dichos disparos se produjeron de manera sorpresiva y de forma súbita e inopinada, impidiendo cualquier tipo de defensa de la víctima, con la finalidad de asegurar el resultado mortal y sin riesgo alguno para los autores.
El encargo de causar la muerte del abogado se hizo a cambio del pago de una suma no determinada de dinero en concepto de precio.
La pistola semiautomática utilizada, la cual no ha podido ser recuperada, era apta para efectuar los disparos y se encontraba en perfecto estado de funcionamiento.
La víctima había recibido diversas amenazas de muerte en los meses anteriores a su fallecimiento, por las que interpuso denuncia, no constando que las investigaciones realizadas por la policía hubieran dado ningún resultado.
En el momento del fallecimiento D. Primitivo tenía 45 años y convivía en su domicilio con su pareja Dña. Hortensia , estaba casado con Dña. Cristina , con quien había tenido dos hijas, llamadas María Purificación , quien a su muerte tenía 18 años, y Marta , 15 años.
Al fallecido le sobrevivieron sus padres D. Melchor y Dña. Estibaliz , además de su hermano D. Feliciano .
APARTADO B : Respecto de los hechos alegados sobre la participación de cada uno de los acusados que el jurado considera probados
1).- SOBRE LA PARTICIPACION DE Gonzalo
A mediados del año 2008, Gonzalo (alias " Cabezon "), súbdito colombiano, mayor de edad y con efectos penales no computables a efectos de reincidencia, a petición de una persona desconocida llamada " Raúl ", se reunió en la "Cervecería y Billares Oscar", sita en la calle Peñote, nº 4 de Galapagar, con Jose Pablo , quien le propuso el trabajo consistente en dar muerte al abogado D. Primitivo a cambio de una cantidad no determinada de dinero, al menos 20.000 euros.
En dicha reunión Jose Pablo le hizo saber a Gonzalo que se le entregaría un dossier conteniendo información respecto al domicilio, lugar de trabajo, horarios y costumbres del abogado como consecuencia del seguimiento que se le había efectuado, ofreciéndole como garantía de la seriedad del encargo un vehículo modelo Volkswagen Golf R32.
Tras aquella reunión, persona desconocida (un tal " Raúl ") hizo entrega a Gonzalo del correspondiente dossier con fotografías de la víctima, información sobre su domicilio, lugar de trabajo, horarios y rutinas; en definitiva, conteniendo los detalles necesarios para la planificación y ejecución del asesinato.
Dicho dossier fue encontrado al practicarse diligencia de entrada y registro el día 28 de octubre de 2008 en el domicilio de Gonzalo , sito en la calle Belfast, n° 13 de Madrid, tras ser detenido el día anterior por hechos ajenos a los aquí enjuiciados.
Gonzalo acudió al Centro Comercial "Parquesur" de Leganés, en donde se reunió con Segismundo y Conrado para que le indicaran donde residía el abogado, trasladándose el primero en su propio vehículo y los otros dos en el turismo Seat León, matrícula ....-ZYL , propiedad del último citado, quien lo conducía, mientras que el segundo de ellos, desde el asiento del copiloto, le indicó, sacando el brazo por la ventanilla, cuál era el domicilio de la víctima.
Gonzalo propuso a Bernardo tomar parte en la muerte del abogado.
Como garantía del pago por aceptar el encargo de matar al abogado, Gonzalo , en sustitución del vehículo Volkswagen Golf, recibió también el turismo Seat León, de color amarillo, con matrícula ....-ZYL ,junto con sus llaves, siendo éste propiedad de Conrado y quedando el coche aparcado en la calle.
Gonzalo efectuó por su cuenta distintas vigilancias en las inmediaciones del domicilio del abogado, comprobando la existencia de cámaras de vigilancia e intentando recabar información sobre las mismas.
2).-SOBRE LA PARTICIPACION DE Jose Pablo
Jose Pablo , nacido en Medellín (Colombia), mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a la "Cervecería y Billares Osear" de Galapagar para reunirse con Gonzalo , comprometiéndose a facilitarle en días posteriores un dossier con los detalles sobre la ejecución del abogado y ofreciéndole como garantía de la seriedad del encargo un vehículo modelo Volkswagen Golf R32.
Jose Pablo conocía al abogado por haberle defendido en una causa seguida por delito de robo y posteriormente por haber actuado en defensa de sus intereses a consecuencia de un accidente de tráfico del que el primero fue víctima y en la reclamación civil correspondiente, que al año 2008 aún no había finalizado.
En días posteriores a la reunión con Gonzalo en los billares de Galapagar, Jose Pablo se puso en contacto con Conrado , pidiéndole que ofreciera a " Cojo " ( Segismundo ) participar en estos mismos hechos.
Jose Pablo no mantenía en ese momento relación de amistad alguna con Segismundo tras una discusión o pelea que tiempo antes se produjo entre ambos.
En el domicilio de Jose Pablo , sito en la CALLE001 , nº NUM001 de Villanueva del Pardillo, o en sus inmediaciones, tuvo lugar una reunión en fecha no determinada con Apolonio , Segismundo y Conrado para concretar los detalles sobre la forma de dar muerte al abogado, se mostraron fotos de la víctima, quien aparecía junto a una mujer rubia, y se habló de la cantidad de dinero ofrecida por su muerte.
Jose Pablo no tenía poder de decisión sobre la muerte del abogado si bien las reuniones en las que participó realizadas de manera consciente y voluntaria contribuyeron a dicho resultado.
3).- SOBRE LA PARTICIPACION DE Segismundo
Segismundo (conocido como " Cojo " o " Celestino "), nacido en Palmira Valle (Colombia), mayor de edad y con antecedentes penales no computables, concertó con Jose Pablo y Conrado el encargo de participar en la muerte del abogado.
Segismundo acudió al Centro Comercial "Parquesur" de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 234/2017, 4 de Abril de 2017
...Particulares DOÑA Amalia Juana y DOÑA Covadonga Paulina y DOÑA Reyes Teresa y DON Bruno Nazario y DOÑA Agueda Elvira , contra Sentencia núm. 14/2016, de 31 de mayo de 2016 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en el Rollo de apelación núm. 6/2016 contr......
-
ATS, 9 de Junio de 2017
...Particulares DOÑA Amalia Juana y DOÑA Covadonga Paulina y DOÑA Reyes Teresa y DON Bruno Nazario y DOÑA Agueda Elvira , contra Sentencia núm. 14/2016, de 31 de mayo de 2016 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en el Rollo de apelación núm. 6/2016 contr......