STS 342/2016, 24 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2016
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha24 Mayo 2016

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a 24 de mayo de 2016

Esta sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección 3.º de la Audiencia Provincial de Pontevedra, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 241/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Pontevedra, cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de doña Teresa , representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar Hidalgo López; siendo parte recurrida Mapfre Familiar C.S.R. S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Julián Caballero Aguado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1º.- La procuradora doña Francisca Rodríguez Ambrosio, en nombre y representación de doña Teresa y doña Ana María , interpuso demanda de juicio sobre reclamación de cantidad, contra Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:

con estimación de la demanda, condena a la demandada Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, a abonar a las demandantes la cantidad de ocho mil euros (8.000 enero), más intereses correspondientes, todo ellos con expresa imposición de costas

.

  1. - El procurador don Pedro Sanjuan Fernández, en nombre y representación de Mapfre Familiar C.S.R., S.A, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de mi representada y desestimando la demanda en su integridad , y con imposición de costas a la parte actora

.

SEGUNDO

Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n º 4 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador de los Tribunales en nombre y representación de doña Teresa y doña Ana María , absolviendo a la demanda Mapfre Familiar S.A de las pretensiones que le afectaban, con imposición de las costas del pleito a la actora

.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación, por la representación procesal de doña Teresa y doña Ana María . La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2014 , cuya parte dispositiva es como sigue:

desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Teresa y doña Ana María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº 4 de Pontevedra, en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 241/13, la que confirmamos íntegramente, sin efectuarse pronunciamiento en costas de la alzada

.

CUARTO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso extraordinario por infracción procesal la representación de doña Teresa que se estructura en cinco motivos, todos ellos al amparo del ordinal 4 º del artículo 469.1, con vulneración del artículo 24 CE . En el primero por error patente y arbitrariedad en la valoración de la prueba en cuanto a la adopción como hecho probado en la sentencia de una tasa de alcohol en sangre de 0,62 g/i en el conductor fallecido en contra de lo establecido expresamente por el médico forense en su informe, donde se descarta, adoptando como más fiable la de 0,54 g/l de la muestra de humor vítreo. En los motivos segundo, tercero y cuarto (con diferentes argumentaciones) se formulan por error patente y arbitrariedad en la valoración de la prueba en cuanto a la equiparación de tasa de alcohol del conductor y los resultados de las muestras del cadáver, en contra de lo expuesto en el informe médico forense. El motivo quinto por error patente, arbitrariedad e irracionabilidad en la valoración de la prueba: causa determinante del accidente y la superación de la tasa legal de alcohol.

El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC y se articula en los motivos que se formulan en los siguientes términos. Primero.- Por vulneración del principio de interpretación literal del artículo 1281.1 del Código Civil en cuanto a la cláusula limitativa de las condiciones particulares: "Se excluyen los accidentes del conductor por tasas de alcohol superiores a las permitidas", con desconocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se citan las sentencias número 975/2005 y 1026/2002. Segundo.- Por inaplicación del principio de interpretación sistemática recogido en el artículo 1285 de Código Civil en la interpretación de la cláusula limitativa contenida en las condiciones particulares sin tener en cuenta lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza, con vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se remite a las sentencias dictadas en el motivo primero. Tercero.-Por vulneración del principio contra preferentes recogido en el artículo 1288 CC en relación con el artículo 1286 y el recogido en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro , en relación con el art. 10.2 de la Ley de Consumidores y Usuarios . En el desarrollo argumental del motivo introduce la cita de sentencias de 8 de noviembre de 2001 y las sentencias nº 711/2008 y 598/2011. Cuarto.- Por vulneración del artículo 1288, en relación con el 1284 del Código Civil , con vulneración de la jurisprudencia establecida en cuanto a la interpretación de la cláusula limitativa. Cita la sentencia de esta Sala número 473/2012 . Quinto.- Por vulneración del artículo 1288, en relación con el 1284 del Código Civil , con vulneración de la jurisprudencia establecida en cuanto a la inaplicación de una interpretación restrictiva en cuanto al supuesto de hecho que contempla la cláusula limitativa y la realización de una interpretación extensiva y analógica. Inaplicación del RD 1428/2003 en su artículo 20 . Se remite a sentencias ya mencionadas. Entiende que la sentencia recurrida amplía con su interpretación los términos de la causa de exclusión equiparando la tasa de alcohol del conductor y la tasa de alcohol del cadáver. Sexto.- Por vulneración del artículo 1288, en relación con el 1284 del Código Civil , con vulneración de la jurisprudencia establecida relativa a la inaplicación de una interpretación restrictiva en cuanto al supuesto de hecho que contempla la cláusula limitativa y la realización de una interpretación extensiva y analógica. La recurrente alega que para que operara la cláusula de exclusión debió probarse la relación de causalidad, la influencia de la tasa de alcohol en el conductor fallecido en el accidente.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de fecha 20 de enero de 2016 , se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días.

SEXTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el procurador don Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de Mapfre Familiar S.A. presentó escrito de impugnación al mismo.

SÉPTIMO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2016, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las hermanas y herederas de Luis Antonio , conductor asegurado y fallecido en accidente de moto, siendo tomadora del seguro la madre de todos ellos, formularon demanda contra la aseguradora MAPFRE a la que reclaman la suma de ocho mil euros, de acuerdo con la póliza de seguro.

La demandada se opuso alegando exclusión de cobertura del siniestro por tasas de alcohol superiores a las permitidas del conductor, lo que ocurre en este caso en el que, de acuerdo con el informe del médico forense y ampliación del mismo, el fallecido presentaba una tasa de alcohol etílico en sangre de 0,62 g/l y en humor vítreo 0,54 g/l; cláusula que fue aceptada por la tomadora.

La sentencia del Juzgado desestimó la demanda por entender que aun siendo la cláusula limitativa de derechos, es clara, aparece debidamente destacada y es válida.

La sentencia de la Audiencia desestimó el recurso de apelación con los siguientes argumentos: según el informe médico- forense la tasa de alcohol en sangre de 0,62 g/l, "sobrepasa el límite de 0,5 g/l señalado en art. 20 RD 1428/2003 " y que "la reseñada ingesta alcohólica influyó directa y decisivamente en la causación del accidente, mermando las capacidades psicomotrices del conductor que desarrolló velocidad excesiva en tramo de obras limitado a 40 Km/h. Es decir, es de concluir en razonabilidad que la superación de la tasa de alcohol permitida constituyó "causa determinante del accidente" a efectos de interpretación del art. 4.1, c)-1º del condicionado general".

Se formula un doble recurso: extraordinario por infracción procesal y de casación. Lo que se discute en ambos es si el conductor iba o no embriagado y si esta embriaguez, conforme al contenido de la póliza, influyó en el accidente.

Recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

Se formulan cinco motivos. Los cinco con el mismo enunciado, de error patente y arbitrariedad en la valoración de la prueba en cuanto a la adopción como hecho probado en la sentencia de una tasa de alcohol en sangre de 0,62 g/l en el conductor fallecido en contra de lo establecido expresamente por el médico forense en su informe, donde descarta dicha tasa, adoptando como más fiable la de 0,54 g/l de la muestra de humor vítreo, con la precisión hecha en el quinto sobre la causa determinante del accidente y la superación de la tasa legal de alcohol.

Todos ellos se desestiman.

Esta Sala ha reiterado que la valoración de la prueba es función de las instancias, y tan sólo cabe, excepcionalmente, justificar un recurso por infracción procesal, al amparo del apartado 4º del artículo 469.1 LEC , basado en la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva ( SSTS de 18 de junio de 2009 ; 13 de abril de 2010 ; 8 de julio y 30 de marzo de 2010 y 8 de octubre y 11 noviembre 2013 , 20 de abril de 2016 , entre otras). Nada de eso ocurre en el presente caso en el que la tasa de alcohol que refiere la sentencia está en el informe forense y aunque pudiera ser más fiable la 0,54 g/l de la muestra de humor vítreo, que también menciona el mismo informe, lo cierto es que cualquiera de las dos tasas de alcohol supera, una más que otra, la tasa de alcohol autorizada, siendo así que fue determinante o causa del accidente, como sostiene la sentencia en afirmación que no es tampoco ni arbitraria ni absurda en razón a la forma de producirse el accidente, como también resulta del informe del médico forense en cuanto una cosa es que, en abstracto, podría alterar las capacidades psicomotrices del sujeto, y otra que esa alteración se concretó en este caso.

Recurso de casación.

TERCERO

Se formulan seis motivos de casación. Todos ellos sobre la interpretación de la cláusula limitativa contenida en las condiciones particulares y generales de la póliza. Citan como infringidos, en cada uno de ellos, los artículos 1281, párrafo 1 º, 1285 , 1288, en relación con el artículo 1286 (y recogido en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro , en relación con el artículo 10.2 de la Ley de Consumidores y Usuarios ), 1288, en relación con el artículo 1284, con vulneración de la jurisprudencia establecida en cuanto a la interpretación de la cláusula limitativa, e interpretación restrictiva; artículos todos ellos del Código Civil .

En primer lugar, al cuestionar la interpretación contenida en la sentencia se citan varias sentencias de esta Sala con declaraciones generales sobre interpretación contractual sin precisar en qué medida la sentencia impugnada ha vulnerado su doctrina y sin poner de manifiesto la existencia del "interés casacional " que se invoca.

En segundo lugar, tampoco se justifica la infracción de la normativa que se cita en los demás motivos puesto que la Audiencia no solo ha tenido en cuenta la redacción clara y aceptada expresamente por la tomadora con su firma en las condiciones particulares ("se excluyen los accidentes del conductor por tasas de alcohol superiores a las permitidas..."), sino que ha atendido al condicionado general y valorado la influencia que el alcohol tuvo en el accidente que costó la vida al familiar de las demandantes ("...siendo esta causa determinante del accidente").

En el primer caso, era suficiente acreditar que el conductor se hallaba en el reseñado estado, circunstancia que resulta a la vista de los hechos probados de la sentencia, lo cual supone que la exclusión de la cobertura del seguro. En el segundo, la sentencia ha tenido en cuenta esta forma de conducir para relacionarla causalmente con el daño. En ningún caso existe oscuridad o contradicción, ni tiene influencia en atención a los hechos y a las valoraciones de la sentencia de ambas claúsulas.

Procede, consecuentemente, decidir conforme a lo que se ha resuelto en ambas instancias reiterando la doctrina de esta Sala que atribuye la competencia en materia de interpretación al tribunal de instancia, y que no permite su revisión más que si se demuestra ilógica, arbitraria o irracional, pero no por el mero hecho de que pueda ser una de las posibles (entre las más recientes, SSTS de 17 de diciembre de 2014, rec. num. 2869/2012 ; 19 de noviembre de 2014, rec. num. 1227/2013 ; 22 de julio de 2014, rec. num. 1731/2012 y 12 de septiembre de 2013, rec. num. 401/2011 , ya que el control en casación de la interpretación realizada por la Audiencia es solo de legalidad y no se trata de que parezca mejor una interpretación que otra, sino que sólo cuando la de la instancia sea indefendible, esta Sala dictará otra; lo que no sucede cuando entre varias interpretaciones defendibles, considere preferible otra distinta.

CUARTO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 398.1 LEC , en relación con el artículo 394.1 de la misma Ley , las costas de ambos recursos se imponen a la parte recurrente.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por doña Teresa , contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2014 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ; con expresa imposición de las costas a la recurrente. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma. Jose Antonio Seijas Quintana Antonio Salas Carceller Francisco Javier Arroyo Fiestas Eduardo Baena Ruiz Fernando Pantaleon Prieto Xavier O'Callaghan Muñoz

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