STSJ País Vasco 258/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2016:550
Número de Recurso144/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución258/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 144/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/002113

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0002113

SENTENCIA Nº: 258/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciseis de febrero de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao, de fecha 1 de Septiembre de 2015, dictada en proceso que versa sobre INCREMENTO DEL PORCENTAJE DE LA PENSION DE JUBILACION (BASE REGULADORA)(OSS), y entablado por DON Jose Luis, frente a los - Organismos - INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA ("I.S.M.") y AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR

, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "D. Jose Luis, con DNI nº NUM000, número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, y nacido el NUM002 -1940, solicitó pensión de jubilación el 25 de octubre de 2005, siéndole aprobada por Resolución del INSS de fecha 31-10-2005, en cuantía inicial de 1.816,40 euros mensuales, por catorce pagas, resultado de aplicar un porcentaje del 100% a la misma base reguladora, por 50 años de cotización y 65 años de edad, y con efectos del 24- 10-2005 (hecho conforme).

    Previamente el actor solicitó jubilación parcial que le fue aprobada por Resolución del INSS de fecha 25-2-2003, con efectos económicos del 1-2-2003, y el 85% de una base reguladora de 1.672,52 euros por catorce pagas (hecho conforme).

  2. -) Se tiene por expresamente reproducida la vida laboral del actor resultando de la misma que el mismo ha estado encuadrado en el Régimen Especial del Mar en los siguientes períodos: Desde 1-7-1958 al 30-4-1959

    Desde 1-4-1965 al 31-10-1965

    Desde 1-1-1966 al 31-12-1966

    Y en el Régimen General de la Seguridad Social desde:

    Desde 1-5-1959 al 9-3-1965

    Desde 6-2-1967 al 31-3-1967

    Desde 1-4-1967 al 31-12-1992

    Desde 1-1-1993 al 23-10-2005

    La Autoridad Portuaria de Bilbao certifica que el actor ingresó en la plantilla de esta Autoridad Portuaria, anteriormente "JUNTA DE OBRAS DEL PUERTO DE BILBAO" el día 1-4-1967 ostentando la categoría profesional de Patrón Dragador, realizando funciones de maniobras sobre la cubierta de las embarcaciones propias de esta Empresa (gánguiles, cabria, dragas, remolcador y tráfico interior). Y permaneció en esta situación hasta el NUM002 -2005 fecha en la que pasó a situación de jubilación.

  3. -) El 26-7-2012 el actor solicitó escrito de revisión de su porcentaje de pensión de jubilación ante la Entidad Gestora, en orden a que se le aplicaran los porcentajes adicionales correspondientes a las bonificaciones resultantes de haber realizado trabajos por cuenta de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por entender que su edad ficticia a la hora de causar la prestación era de 75 años, dictándose resolución el 4-7-2012 por la que se desestima la solicitud de revisión.

    Frente a esta desestimación presentó reclamación previa en fecha 26-7-2012, que se desestima por resolución de fecha 13-8-2012; presentándose demanda ante el Juzgado Decano de Bilbao el 5-9-2012, que por turno de reparto correspondí al Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, que ordenó desacumular la demanda junto a la de su compañero Sr. Romeo, presentando nueva demanda el actor que correspondió al Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao el 23-4-2013, y que el día del juicio oral no asistió el actor, por lo que se dictó Decreto de fecha 21-1-2014, en los autos 436/2013, en la que se le tuvo por desistido al actor, presentado nueva demanda el día 27-2-2014, y se le dio 4 días para aportar la reclamación previa, lo que cumplimentó el actor por escrito de fecha 26-6-2014, aportando la reclamación previa presentada el 26-7-2012".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que desestimando la excepción de caducidad de la instancia, y estimando la demanda interpuesta por

  1. Jose Luis frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSS, TGSS y AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO en autos 215/2014, debo declarar y declaro que el porcentaje a aplicar a la prestación de jubilación del actor asciende al 118%, y con efectos económicos del 26-4-2012; por lo que en consecuencia debo condenar y condeno a INSS, TGSS a estar y pasar por estas declaraciones, así como a su abono, absolviendo al ISM y a la Autoridad Portuaria de Bilbao, de las peticiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la - parte demandante -, DON Jose Luis .

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada en esta Sala el 27 de Enero, deliberándose el Recurso el siguiente 9 de Febrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha estimado la demanda que D. Jose Luis dirigió frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO y ha desestimado la excepción de caducidad en la instancia y ha declarado que el porcentaje a aplicar a la prestación de jubilación del demandante asciende al 118% y con efectos económicos del 26 de abril de 2012, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al INSS y la TGSS a abonar la prestación indicada.

Frente a esta Sentencia se alza en suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dirigiendo frente a la Sentencia censura exclusivamente jurídica, con base en el cauce previsto en el artículo 193-c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

En primer lugar, hemos de pronunciarnos sobre el documento que, al amparo del art. 233 LRJS, aporta el demandante junto con su escrito de impugnación del recurso, consistente en copia del recurso de amparo interpuesto por D. Romeo . Documento que la Sala inadmite, ya que se trata de un recurso interpuesto por...

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