STSJ Comunidad de Madrid 264/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:3942
Número de Recurso133/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución264/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0013589

Procedimiento Recurso de Suplicación 133/2016

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1103/12

RECURRENTE/S: Dª Eulalia, Dª Sabina, Dª Celsa, Dª Milagrosa, D. Carlos Francisco, Dª Angelica, Dª Juana, Dª Marí Luz, Dª Estrella, Dª Serafina, Dª Crescencia, D. Cesareo, Dª Penélope .

RECURRIDO/S: FRAGANCIAS MADRID SL,PERFUMERÍA URQUIOLA SL, RECOLETOS SL, PERFUMERÍA OPERA SL, PERFUMERÍA ORIENTAL SL, PERFUMERÍA GRUPO ORIENTAL AIE, INMOBILIARIA FERNÁNDEZ SEDANO SL, JULIA ESPAÑA PERFUMS SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a once de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 264

En el recurso de suplicación nº 133/16 interpuesto por el Letrado D. LUIS SANZ HERNÁNDEZ en nombre y representación de Dª Eulalia Y OTROS, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 17 DE JULIO DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1103/12 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Eulalia Y OTROS contra, FRAGANCIAS MADRID S.L Y OTROS en reclamación de DESPIDO. Con fecha 17 DE JULIO DE 2015 se dictó auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: Estimando en parte el recurso de revisión interpuesto por la parte demandada, se declara que debe practicarse la liquidación de intereses:

Respecto a la cantidad objeto de condena en la Sentencia de 28/01/2013, desde esta fecha.

Respecto al importe de la indemnización desde 27/01/2014 respecto a los importes de Dª Sabina, Dª Celsa, Dª Milagrosa, Dª Estrella, Dª Serafina, Dª Crescencia, Dª Penélope y Dª Eulalia .

Y desde 6/03/2014 respecto a los importes de D. Carlos Francisco, Dª Angelica, Dª Marí Luz,

D. Cesareo .

La fecha final es la de la consignación en el Juzgado.

Debe tenerse en cuenta que la empresa, la primera vez que ha sido condenada respecto a la indemnización ha sido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por tanto, hasta entonces no se devengan intereses.

Procédase a la devolución al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, del depósito constituido, librándose el oportuno mandamiento de pago por importe de 25 euros que deberá ser recogido en la Secretaria de este Juzgado en horas de audiencia."

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día seis de abril de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - La representación letrada de la parte actora formula recurso de suplicación contra auto dictado por el Juzgado de lo Social, que ha resuelto en el trámite de ejecución de sentencia, el modo en que se han de fijar los intereses procesales, formulando un motivo amparado en el art. 193, c) de la LRJS . A tal fin denuncian infracción de los arts. 712 y siguientes de la LEC, y 576.1 de este mismo Texto Legal .

La cuestión a resolver se centra en el criterio que debe de adoptarse cuando, como acontece en el caso actual, el pronunciamiento de instancia resulta revocado en trámite de suplicación, en sentencia que declara improcedente el despido con indicación de la cuantía indemnizatoria fijada a favor de trabajador. Es decir, la segunda sentencia, dictada por la Sala establece por primera vez el derecho de los trabajadores a percibir el importe indemnizatorio declarado en su favor, sosteniéndose por estos que el dies a quo del cómputo de los referidos intereses es el de la fecha de la sentencia de instancia, aunque esta haya sido de signo absolutorio.

La Sala no comparte la argumentación del recurso, debiendo de seguirse la orientación marcada por el Tribunal Supremo, que en sentencia de 11-2-1997 (rec. 3099/1996 ) indica que: "(...) a) Si la segunda sentencia, revocatoria parcial,...

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