STSJ Comunidad de Madrid 233/2016, 4 de Abril de 2016

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2016:3882
Número de Recurso99/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución233/2016
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: RSU 99/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 285/2015

RECURRENTE/S: DOÑA Rita

RECURRIDO/S: DHL EXEL SUPPLY CHAIN (SPAIN) S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 233

En el recurso de suplicación nº 99/2016 interpuesto por la Letrada DOÑA MANUELA MONTEJO BOMBÍN, en nombre y representación de DOÑA Rita, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha CINCO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 285/2015 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Rita contra, DHL EXEL SUPPLY CHAIN (SPAIN) S.L. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Rita, defendida por la Letrado Dª Manuela Montejo Bombín, contra la mercantil DHL EXEL SUPPLY CHAIN (SPAIN) S.L., defendida y representada por el Letrado D. Luis López Parra y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos que se deducen en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Rita, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el 17 de abril de 1996, como Operario/Auxiliar, en el centro de trabajo de San Agustín de Guadalix.

SEGUNDO

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical ni delegado de personal.

TERCERO

Con fecha de 13 de febrero de 1995, la trabajadora suscribió contrato de duración determinada con una jornada de 20 horas con la empresa TRATAMIENTOS MANUALES S.L, con la categoría de Peón, haciéndose constar en su Clausula Adición Primera: " La realización el servicio consiste en la manipulación y empaquetado de los productos de la firma "GARNIER", lotes expositores Ambre Solaire, no teniéndose previsto una fecha concreta de la finalización de dicha promoción" (documento número uno del ramo de prueba de la actora)

Con fecha de 13 de septiembre de 1995, las partes firmaron una cláusula adicional al contrato de trabajo, llevando a cabo la modificación del mismo en el sentido que éste pasaría a tener una jornada de 40 horas semanales en vez de 20 horas semanales. (documento número dos del ramo de prueba de la actora)

CUARTO

Posteriormente la actora suscribió contrato con la empresa SOCIEDAD MADRILEÑA DE GESTIÓN DE MANIPULADOS S.L consecuencia del lanzamiento de nueva actividad por establecimiento de una nueva empresa, sin producirse subrogación con la anterior empresa, TRATAMIENTOS MANUALES, expresándose en el citado contrato que el total de trabajadores tanto en plantilla como en el centro de trabajo ascendía a seis, siendo dada de alta la trabajadora en fecha de 17 de abril de 1996. (interrogatorio de la demandada y documento número dos de la empresa)

En fecha de 6 de abril de 1999, las partes acordaron la conversión en indefinido del contrato de trabajo, expresándose en el mismo 74 trabajadores en plantilla y 22 en el centro de trabajo. (documento número tres de la empresa)

SOCIEDAD MADRILEÑA DE GESTIÓN DE MANIPULADOS S.L tenía como cliente a L'OREAL. (hecho no controvertido)

QUINTO

El día 1 de septiembre de 2004, la demandante comenzó a prestar servicios para la mercantil EXEL CONTRACT LOGISTICS IBERIA S.L., suscribiendo ambas partes las condiciones de incorporación, en el que se reconoce una antigüedad a todos los efectos legales de 17 de abril de 1996. (documento número cuatro de la empresa)

Desde el día 1 de octubre de 2006 prestó servicios para la mercantil DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L.U. (documento número cero de la actora)

SEXTO

Con fecha de 2 de septiembre de 2014, la demandada puso en conocimiento del comité de empresa del centro de trabajo de San Agustín de Guadalix la Memoria explicativa de las causas que justificaban el inició de un procedimiento de movilidad geográfica definitiva de carácter colectivo al centro de trabajo de Quer sito en la provincia de Guadalajara así como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, estableciéndose con fecha de efectos de 17 de septiembre de 2014 el inicio al periodo de consultas, si bien finalmente se dio inicio en fecha de 15 de septiembre de 2014. En fecha de 17 de septiembre se desarrolló una segunda reunión, emitiéndose la correspondiente acta, finalizando el periodo de consultas en fecha de 19 de septiembre de 2014. (documentos número cinco, cinco uno, siete, ocho y nueve de la empresa)

Consecuencia del anterior periodo de consultas, se suscribió la correspondiente acta el día 19 de septiembre de 2014 donde se dejaron plasmados los acuerdos alcanzados. (documento número diez de la empresa y dieciocho de la parte demandante)

En dicho acuerdo se adoptó lo siguiente entre otros: " Primero.- párrafo segundo del punto tercero. No obstante lo anterior, y los efectos indemnizatorios, la empresa reconoce la antigüedad de los trabajadores incluida en el listado del Anexo I, teniendo en cuenta que aunque no figure en el citado Anexo I a estos efectos la prestación de servicios de los trabajadores dados de alta en cualquier ETT para el cliente final L'OREAL (ya sea a través de la empresa intermediaria Sociedad Madrileña de Gestión de Manipulados SL, o DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L.U o cualquier otra siempre que DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L.U. se haya subrogado en los contratos de trabajo) o la suscripción de contratos temporales anteriores.

Cuarto

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