STSJ Comunidad de Madrid 314/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2016:3452
Número de Recurso860/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución314/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0061303

Procedimiento Recurso de Suplicación 860/2015-S

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 1366/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 314/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a trece de abril de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 860/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. MARIA DEL MAR DOMINGUEZ FLORES en nombre y representación de D. /Dña. Claudio, contra la sentencia de fecha 30 DE ABRIL DE 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1366/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Claudio frente a ORGANISMO AUTONOMO TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Claudio venía cumpliendo condena penal en el Centro Penitenciario Madrid VII, de Estremera.

SEGUNDO

La Junta de Tratamiento de dicho Centro acordó el 4 de mayo de 2014 la adjudicación al demandante de un puesto de trabajo en el Taller de Hispano-Ferritas, con efectos de 5 de mayo, y ocupación como Operador Base, con jornada de lunes a viernes, de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas. El trabajador venía percibiendo una retribución sobre un módulo retributivo de 3,77 euros, que se aplica al producto de su trabajo en fichas montadas correctamente calculado sobre el tiempo de producción dedicado a cada una, resultando una retribución media diaria de 15,55 euros.

TERCERO

El 10 de junio de 2014 se requirió por el Centro Penitenciario a Don Claudio la necesidad de firmar el compromiso de pago de la responsabilidad civil derivadas de su delito y la obligatoriedad de pago mensual de la cantidad que estimase correcta, de acuerdo a sus necesidades; y que lo contrario supondría la baja en la actividad laboral y la expulsión del módulo 8, conforme a la normativa del módulo residencial.

CUARTO

El 18 de junio de 2014 Don Claudio presentó escrito ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Madrid manifestando que se había producido vulneración de sus derechos por la negativa de la trabajadora social a tomar datos que el interno le proporcionaba, a efectos del aval, para la obtención de un permiso penitenciario, obstaculizando con su proceder a su legítima expectativa de disfrutar un permiso penitenciario y por tanto a su régimen penitenciario; por trato irrespetuoso y degradante de la dirección hacia el interno y hacia la población reclusa, en general al negarles su dignidad, atentatorio contra el derecho al honor contemplado en el artículo 18 de la CE y contrario al contenido del artículo 10 de la misma, que reconoce la dignidad como cualidad inherente al ser humano, en un Estado social y democrático de derecho; y por compeler injustificadamente al interno a satisfacer la responsabilidad civil apercibiéndole con la pérdida de su puesto de trabajo y expulsión del módulo.

QUINTO

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Madrid dictó Auto el 27 de agosto de 2014 inadmitiendo a trámite la queja por carecer de competencia para la investigación de hechos que como el denunciado podrían ser constitutivos de delito, al corresponderle en su caso al Juzgado de Instrucción correspondiente. Esta resolución fue recurrida en apelación por el interno, habiendo sido confirmado por Auto de 2 de diciembre de 2014 de la Audiencia Provincial.

SEXTO

Don Claudio venía dejando una bolsa con pertenencias suyas en la sala de día del módulo mientras estaba trabajando en talleres, lo cual no está permitido. El 25 de septiembre de 2014, sobre las 13:15 horas, se indicó a Don Claudio por parte del funcionario de turno del Módulo 8, que no podía dejar su bolsa con pertenencias en las dependencias comunes, contestando el interno que él dejaba las cosas donde le daba la gana, que iba a denunciar a los funcionarios, al Director y al Subdirector de Seguridad y que no eran nadie para decirle donde dejar las cosas. Los funcionarios recogieron la bolsa retirándola del lugar donde estaba entregándosela a la salida de su turno de trabajo.

SÉPTIMO

Don Claudio presentó el 25 de septiembre a través de su Letrada -fechando su emisión en el 24 de septiembre- una queja por el incidente anterior manifestando que se le había requisado una bolsa que llevaba con sus pertenencias y el funcionario le había dicho que se le trasladaría al módulo 2; habiendo ocurrido esto de manera casi inmediata a otra queja puesta por aquél ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Madrid.

OCTAVO

El 26 de septiembre presentó otro escrito a través de su Letrada en relación con el incidente afirmando que le habían sido devueltos la bolsa y su contenido, negando que fuesen ciertas las afirmaciones del funcionario, afirmando que el interno podía denunciar todo aquello que considerase vulnerador de sus derechos, que advertir la toma de acciones legales no constituye amenazas sino el ejercicio legítimo del derecho de defensa, y que constituye un delito de amenazas apercibir arbitrariamente a un interno de trasladarle de módulo sin razones justificadas y al margen del procedimiento legal establecido.

NOVENO

El Director del Centro Penitenciario acordó el 26 de septiembre de 2014 con efectos de 29 de septiembre, la extinción de la relación laboral del demandante por razones de disciplina y seguridad penitenciaria, al amparo del artículo 10.2 e) del RD 782/2001, de 6 de julio, comunicándoselo al interno el 29 de septiembre de 2014 mediante escrito que se aporta como documento 1 por el demandante.

DÉCIMO

El 6 de octubre de 2014 presentó escrito de reclamación previa contra la decisión de extinción de su relación laboral. El 20 de octubre de 2014 se dictó resolución desestimatoria de la reclamación previa.

UNDÉCIMO

El 7 de octubre de 2014 Don Claudio presentó querella contra el Director del Centro Penitenciario, Don Olegario, que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción número 5 de Arganda del Rey.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la pretensión formulada por Don Claudio contra la Organismo Autónomo de Trabajo Prestaciones Penitenciarias, debo declarar y declaro correctamente extinguida la relación laboral especial penitenciaria de aquel, absolviendo al demandado de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Claudio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/3/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del actor formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así, en el motivo Primero del recurso se solicita por el recurrente, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

No obstante, con carácter previo y habida cuenta de que con posterioridad a la interposición del recurso se presentan por el actor dos documentos, se ha de significar que, con arreglo al art. 233 de la LRJS, y como regla general, no se admitirá ninguno de los documentos presentados por las partes en vía de recurso, si bien pueden admitirse, como excepción y por tanto aplicando un criterio restrictivo, "alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso" que la parte "no hubiere podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables", y en general...

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