STSJ Comunidad de Madrid 158/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2016:3218
Número de Recurso605/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución158/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 605/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0018518

Procedimiento Recurso de Suplicación 605/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Procedimiento Ordinario 443/2014

Materia : Vacaciones

Sentencia número: 158

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a catorce de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 605/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO BENGOECHEA GARCIA en nombre y representación de NUEVAS LIMPIEZAS SL, contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número 443/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Bibiana frente a NUEVAS LIMPIEZAS SL, en reclamación por Vacaciones, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Bibiana viene prestando servicios para la empresa NUEVAS LIMPIEZAS SL desde el 15/10/1998, con la categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 1.327,52 €. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

La demandante estuvo en situación de baja por IT desde el 01/12/2010, la cual se fue prorrogando hasta la tramitación de un expediente de incapacidad permanente, el cual finalizó con resolución del INSS, de fecha 14/06/2012, por la cual se reconocía a la actora prestación de incapacidad permanente en el grado de total; habiéndose revisado tal situación en junio de 2013 con la consecuencia de haber declarado que la trabajadora no se encuentra afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados y procediéndose por la empresa demandada, en fecha 02/07/2013, a dar de alta nuevamente a la misma, cuya baja en Seguridad Social había cursado en fecha 31/05/2012. (Documental de ambas partes: Folios 24 a 35 y 37a 44)

TERCERO

Tras su reincorporación a la empresa, la actora solicitó sus vacaciones correspondientes no disfrutadas en los años anteriores, lo cual le fue denegado. (Hecho no controvertido)

CUARTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación por derechos y cantidad ante el SMAC, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado y sin efectos".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE DEBO ESTIMAR LA DEMANDA FORMULADA POR Dª Bibiana FRENTE A LA EMPRESA NUEVAS LIMPIEZAS SL EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE DERECHO DE VACACIONES; RECONOCIENDO A LA ACTORA EL DERECHO A DISFRUTAR DE LAS VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2011 Y 2012, ASÍ COMO AL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2013, DEBIENDO ESTAR Y PASAR LA EMPRESA DEMANDADA POR TAL DECLARACIÓN".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte NUEVAS LIMPIEZAS SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/07/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09/3/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de las presentes actuaciones, la actora aducía que viene prestando servicios para la empresa demandada como limpiadora, desde el 15 de octubre de 1998, que desde el mes de diciembre de 2010 hasta finales de 2013, atravesó diversos procesos de incapacidad temporal, sin disfrutar vacaciones, ni en el año 2011, ni en el año 2012, siéndoles denegadas también para los primeros seis meses de 2013.

Que el 13 de junio de 2012, le fue reconocida una incapacidad permanente total para la profesión de limpiadora y que cuando fue a solicitar las vacaciones, la empresa se las denegó, entendiendo que, en todo caso, le asiste el derecho en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2009 y suplicando el dictado de una sentencia en la que estimándose la demanda, se le concedan las vacaciones para los años 2011, 2012 y los seis primeros meses del año 2013.

La sentencia de instancia ha estimado la demanda. Después de considerar que la cuestión litigiosa se centra en si habiendo surgido una situación de baja por incapacidad temporal que le impidió su disfrute efectivo en el momento correspondiente, la trabajadora tiene o no derecho a disfrutar vacaciones con posterioridad, ha razonado que «... le es de aplicación la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (contenida especialmente en SSTJUE 10-septiembre-2009 (TJCE 2009, 261 ) y 21-junio-2012 (TJCE 2012, 154)), de la cual se han hecho eco numerosas sentencias de nuestro Tribunal Supremo, desde su Sentencia de 24 de Junio de 2009, que vino a modificar la doctrina sentada hasta entonces por el mismo, sobre el derecho de los trabajadores a disfrutar de las vacaciones en un período posterior cuando surja una situación de baja por incapacidad temporal que les impide su disfrute efectivo en el momento correspondiente, y entre las que cabe citar, por ser más recientes, la sentencia del Pleno de fecha 28/05/2013 o la de la Sala de lo Social de 20/05/2014...» y que « Por lo que respecta al año 2011, alega la parte demandada la inexistencia del derecho a disfrutar de las vacaciones correspondientes al haberse excedido el plazo de 18 meses legalmente establecido para solicitarlas. Sin embargo, en este sentido cabe entender que no es aplicable tal límite temporal, en tanto en cuanto el último párrafo del art. 38.3 ET, en el que se establece que "en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado", fue añadido por la Disposición Final Primera de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que entró en vigor al día siguiente de su publicación (BOE 07/07/2012), por lo que dicha regulación no regía en el momento en el que finalizó el año natural respecto del que se solicita ahora el derecho de vacaciones, es decir el 2011, considerando que es a la normativa vigente en el momento en el que se debió pero no se pudo disfrutar las vacaciones como consecuencia de la enfermedad padecida por la trabajadora a la que debe estarse, y no a la normativa rectora en el momento en el que finalmente se puede solicitar tal disfrute, lo que implicaría una aplicación retroactiva de...

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