STSJ Comunidad de Madrid 199/2016, 14 de Marzo de 2016
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2016:3138 |
Número de Recurso | 66/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 199/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: RSU 66/2016
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 30/2015
RECURRENTE/S:DOÑA Adriana
RECURRIDO/S: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 199
En el recurso de suplicación nº 66/2016 interpuesto por la Letrada DOÑA ANA COLOMERA ORTIZ, en nombre y representación de DOÑA Adriana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 30/2015 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Adriana contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMANDO la demanda formulada por DÑA. Adriana frente a CONSEJERIA de EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo absolver a la Comunidad de Madrid de las pretensiones deducidas en la demanda al estar prescrita la acción".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Dª Adriana, viene prestando sus servicios en la Escuela Infantil Zaleo por cuenta de la CAM. como educadora con contrato laboral indefinido.
Con anterioridad estuvo prestando servicios en la Escuela infantil Comba de San Sebastián de los Reyes, en la que fue nombrada Directora con efectos de 1/2/2000, conforme a la Orden 1612/1999 con efectos de 1/2/2000 que regula con carácter transitorio la elección de órganos unipersonales en las Escuelas de Educación Infantil de la CAM.
Con fecha 3/9/2008 se comunicó a la actora su cese en el puesto de directora de la Escuela infantil La Comba con efectos administrativos y económicos de 31/8/2008, al tratarse de un puesto que ocupaba con carácter transitorio conforme al art. 3.1 de la Orden 1615/1999 de 26 de julio y al haber concluido el proceso de acceso a la condición de funcionario docente. Desde esa fecha dejó de percibir el complemento salarial de director de 333,45 euros mes.
Por sentencia del TSJ de Madrid, Sala Contencioso Administrativo, de fecha 23/10/2012 se estima el recurso contencioso interpuesto por el Abogado de Estado en representación del Ministerio de Educación frente a la Orden 3885/2008 de 30 de julio, de la Consejería de Educación de la CAM, por la que se regula el nombramiento de director de escuelas infantiles de gestión directa por la CAM y en consecuencia se declara la nulidad de la de los arts. 2, 3, 4.1 y 4.2 de la citada Orden.
Por Auto del TS de 17/10/2013 se acordó inadmitir el recurso de casación frente a la referida sentencia.
Con fecha 23/4/2014 la actora presentó escrito solicitando la reposición da su puesto de directora de la escuela infantil.
Se agotó la vía previa, iniciada por reclamación de 24/10/2014".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 9.03.16.
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, en reclamación de derechos y cantidad, formulada en autos, al acoger la excepción de prescripción aducida por la demandada, la CAM, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que el plazo de prescripción de un año no puede empezar a correr sino a partir de la fecha en que adquirió firmeza la sentencia que anulaba la Orden de la CAM, que regulaba el nombramiento de directores de las escuelas infantiles, que es el cargo cuya reposición interesa la recurrente, así como el abono del complemento salarial correspondiente.
La sentencia de instancia ha estimado prescrita la acción, ex art. 59.2 ET, habida cuenta de que la actora fue cesada como directora en el puesto cuya reposición ahora reclama, el 31-8-08, puesto que ocupaba con carácter transitorio conforme al art. 3.1 de la Orden 1612/1999, de 26 de julio, al haber concluido el proceso de acceso a la condición de funcionario docente unos...
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