STSJ Comunidad de Madrid 199/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2016:3138
Número de Recurso66/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución199/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 66/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 30/2015

RECURRENTE/S:DOÑA Adriana

RECURRIDO/S: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 199

En el recurso de suplicación nº 66/2016 interpuesto por la Letrada DOÑA ANA COLOMERA ORTIZ, en nombre y representación de DOÑA Adriana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 30/2015 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Adriana contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMANDO la demanda formulada por DÑA. Adriana frente a CONSEJERIA de EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo absolver a la Comunidad de Madrid de las pretensiones deducidas en la demanda al estar prescrita la acción".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª Adriana, viene prestando sus servicios en la Escuela Infantil Zaleo por cuenta de la CAM. como educadora con contrato laboral indefinido.

SEGUNDO

Con anterioridad estuvo prestando servicios en la Escuela infantil Comba de San Sebastián de los Reyes, en la que fue nombrada Directora con efectos de 1/2/2000, conforme a la Orden 1612/1999 con efectos de 1/2/2000 que regula con carácter transitorio la elección de órganos unipersonales en las Escuelas de Educación Infantil de la CAM.

TERCERO

Con fecha 3/9/2008 se comunicó a la actora su cese en el puesto de directora de la Escuela infantil La Comba con efectos administrativos y económicos de 31/8/2008, al tratarse de un puesto que ocupaba con carácter transitorio conforme al art. 3.1 de la Orden 1615/1999 de 26 de julio y al haber concluido el proceso de acceso a la condición de funcionario docente. Desde esa fecha dejó de percibir el complemento salarial de director de 333,45 euros mes.

CUARTO

Por sentencia del TSJ de Madrid, Sala Contencioso Administrativo, de fecha 23/10/2012 se estima el recurso contencioso interpuesto por el Abogado de Estado en representación del Ministerio de Educación frente a la Orden 3885/2008 de 30 de julio, de la Consejería de Educación de la CAM, por la que se regula el nombramiento de director de escuelas infantiles de gestión directa por la CAM y en consecuencia se declara la nulidad de la de los arts. 2, 3, 4.1 y 4.2 de la citada Orden.

Por Auto del TS de 17/10/2013 se acordó inadmitir el recurso de casación frente a la referida sentencia.

QUINTO

Con fecha 23/4/2014 la actora presentó escrito solicitando la reposición da su puesto de directora de la escuela infantil.

SEXTO

Se agotó la vía previa, iniciada por reclamación de 24/10/2014".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 9.03.16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, en reclamación de derechos y cantidad, formulada en autos, al acoger la excepción de prescripción aducida por la demandada, la CAM, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que el plazo de prescripción de un año no puede empezar a correr sino a partir de la fecha en que adquirió firmeza la sentencia que anulaba la Orden de la CAM, que regulaba el nombramiento de directores de las escuelas infantiles, que es el cargo cuya reposición interesa la recurrente, así como el abono del complemento salarial correspondiente.

La sentencia de instancia ha estimado prescrita la acción, ex art. 59.2 ET, habida cuenta de que la actora fue cesada como directora en el puesto cuya reposición ahora reclama, el 31-8-08, puesto que ocupaba con carácter transitorio conforme al art. 3.1 de la Orden 1612/1999, de 26 de julio, al haber concluido el proceso de acceso a la condición de funcionario docente unos...

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