STSJ Comunidad de Madrid 193/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:3132
Número de Recurso685/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución193/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 685-15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONVENIO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 120/14

RECURRENTE/S: Dª Raimunda, y Dª Virtudes en nombre y representación de FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL, QUÍMICAS Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), SOLRED S.A.

RECURRIDO/S: Dª Raimunda, y Dª Virtudes en nombre y representación de FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL, QUÍMICAS Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), SOLRED S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a catorce de Marzo de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 193

En el recurso de suplicación nº 685/15 interpuesto por el Letrado Dª PILAR VARGAS MENDIETA en nombre y representación de Dª Raimunda y Dª Virtudes en nombre y representación de FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL, QUÍMICAS Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), y por el Letrado Don Carlos del Peso Jiménez en nombre y representación de la Compañía Mercantil SOLRED S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 20-10-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 120/14 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) Y POR LA FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL, QUÍMICAS Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), contra SOLRED S.A., en reclamación de CONVENIO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Sección Sindical del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) y por la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras (CCOO), contra, SOLRED S.A., en reclamación sobre conflicto colectivo, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa demandada afectados por la presente demanda, a percibir el complemento retributivo denominado "retribución variable por objetivos", correspondiente al año 2012, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la citada declaración, así como a que por la Dirección de la Empresa, y respecto del citado concepto retributivo correspondiente al año 2012, se proponga a la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo, la información y demás medidas que correspondan, de conformidad con los criterios de fijación, establecidos en el art. 10 del VI Acuerdo Marco del Grupo Repsol YPF, a los efectos del cálculo de la retribución variable correspondiente al año 2012, de cada uno de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo, y en consecuencia, se proceda al abono de la cantidad resultante que corresponda a cada uno de ellos."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por Dª Raimunda (DNI nº NUM000 ), actuando como Secretaria General de la Sección Sindical del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), se interpuso el 8-1-2014, demanda ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, sobre conflicto colectivo, contra la empresa hoy demandada SOLRED S.A., solicitando el abono a los trabajadores afectados, de la retribución variable por objetivos en cuantía del 1% de la masa salarial correspondiente al ejercicio de 2012, habiéndose celebrado acto de conciliación el 15-1-2014, con el resultado de intentado y sin efectos, al no haber comparecido la empresa demandada a dicho acto (doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO

La presente reclamación afecta a todos los trabajadores, que prestan servicios para la demandada en el centro de trabajo de la misma, sito en la c/ Méndez Álvaro nº 44 de Madrid, excepto a los trabajadores excluidos de la aplicación del Convenio, siendo de aplicación en la misma el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23-6-2010), así como el Acuerdo Marco del Grupo Repsol YPF (BOE de 27-12-2011).

TERCERO

Con fecha 4-6-2013, por la Comisión Negociadora correspondiente, se suscribió el III Pacto de Articulación de Solred S.A., cuyo contenido se da aquí por reproducido, con vigencia para los años 2011 y 2012 (doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte actora y doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada).

El acuerdo 10º establece, entre otros aspectos, con la finalidad que consta, la creación de un nuevo concepto retributivo de aplicación a todas las empresas del Grupo, denominado "retribución variable por objetivos, que tiene como finalidad potenciar que el compromiso de todas las personas que trabajan en el Grupo se oriente hacia la consecución de los objetivos clave de cada unidad organizativa, a la vez que introducir una cultura de medición de la eficiencia de las organizaciones", habiéndose acordado "destinar a este concepto un máximo alcanzable del 1% de la masa salarial de 2012 y del 2% en 2013.", estableciendo que los objetivos, en número máximo orientativo de cinco, serían definidos anualmente "por la Dirección de la Empresa quien propondrá a la Comisión de Seguimiento del Convenio colectivo, la graduación de la escala de consecución y el peso ponderado de cada uno de ellos, cuya suma global será igual a 100", así como que la definición de los objetivos se realizaría tomando en consideración los aspectos relacionados en el acuerdo, disponiendo el calendario respecto de la definición de objetivos (Enero), seguimiento (Junio), cierre del ejercicio (Enero-Febrero del año siguiente) y pago de la retribución variable (Marzo), disponiendo respecto de la "Fase de implantación", entre otros aspectos, el seguimiento para el correcto desarrollo del proceso por la Comisión de Seguimiento del Pacto.

CUARTO

En la reunión celebrada el 17-6-2013, por la Comisión de Garantía del Pacto de Solred S.A., se firmó Acta, cuyo contenido se da aquí por reproducido, habiéndose expuesto por la Dirección de la empresa los objetivos establecidos para el año 2013, para el personal de Convenio de Solred S.A. En dicha reunión, la representación sindical solicitó la presentación de los objetivos del año 2012, habiéndose manifestado por la empresa "la imposibilidad de definir objetivos para el año 2012 una vez que ha finalizado el ejercicio", al no haberse suscrito el Pacto hasta el 4-6- 2013.

QUINTO

Ante la dirección de Repsol, por la hoy demandante se presentó escrito inicialmente el 28-6-2013 y con posterioridad el 19-7-2013, ante la Comisión Paritaria de Interpretación del III Pacto de Articulación de Solred S.A., y, el 29-7-2013, ante la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco de Repsol, cuyo contenido se da aquí por reproducido, solicitando en todos ellos, la celebración de reunión a fin de que por la empresa se aviniera "a abonar a los trabajadores afectados, la retribución variable" por importe "del 1% de la masa salarial para 2012", prevista en el art. 10 del VI Acuerdo Marco, sin que conste haya existido respuesta a dichas solicitudes (doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora y doc. 3 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día

9.3.16.

CUARTO

Tras la tramitación correspondiente, esta Sala ha dictado auto con fecha 11-2-16 por el que se acuerda no haber lugar a declarar la terminación anticipada del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, rechazando la petición que había formulado en ese sentido SOLRED S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda de conflicto colectivo interpuesta el 27-1-14 por la sección sindical del sindicato UGT y por la Federación de Industrias textil - piel, químicas y afines de CCOO contra la empresa SOLRED S.A., declarando el derecho de los trabajadores afectados a percibir el complemento retributivo denominado "retribución variable por objetivos" correspondiente al año 2012, condenando a la empresa demandada a que su dirección proponga a la comisión de seguimiento del convenio colectivo la información y demás medidas que correspondan, de conformidad con los criterios de fijación establecidos en el art. 10 del VI Acuerdo Marco del Grupo REPSOL YPF, a los efectos del cálculo de la retribución variable correspondiente al año 2012, de cada uno de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo, y en consecuencia, se proceda al abono de la cantidad resultante que corresponda a cada uno de ellos.

Ambas partes han recurrido y han impugnado los recursos.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de la empresa, y lo mismo el de las demandantes, se ampara en el art. 193.a) de la LRJS para alegar incongruencia extra petitum de la sentencia de instancia, con infracción de los arts. 9.3 y 24 de la Constitución, 218 de la LEC y 97.2 de la LRJS .

La parte actora entiende que la sentencia no se ha pronunciado sobre la pretensión...

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