STSJ Comunidad de Madrid 183/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:3118
Número de Recurso54/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución183/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0007179

Procedimiento Recurso de Suplicación 54/2016

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 160/15

RECURRENTE/S: LIMSER CONTROL S.L

RECURRIDO/S: D. Bernardino, D. Emilio, ANSA SERVICIOS INTEGRALES, S.L

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a siete de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 183

En el recurso de suplicación nº 54/16 interpuesto por la Letrada Dª NURIA BERMÚDEZ GÓMEZ en nombre y representación de LIMSER CONTROL S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 27 DE ABRIL DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 160/15 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Bernardino, D. Emilio contra, LIMSER CONTROL S.L, ANSA SERVICIOS INTEGRALES, S.L en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE ABRIL DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la empresa y, entrando en el fondo del pleito, estimando la demanda formulada por D. Bernardino Y D. Emilio contra LIMSER CONTROL S.L. Y ANSA SERVICIOS INTEGRALES S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de los demandantes, y en su consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa LIMSER a que, a opción de la misma, readmita a los trabajadores o les abone una indemnización de 7966,92€ en el caso de D. Bernardino y de 4963,35€ en el caso de D. Emilio y, caso de optar por la readmisión, a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (1.1.2015) hasta la fecha de notificación de la presente sentencia ABSOLVIENDO a la empresa ANSA SERVICIOS INTEGRALES S.L. de la pretensión formulada frente a ella.

LA opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaria de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: Los demandantes, D. Bernardino Y D. Emilio, que no ostentan ni han ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, han venido trabajando para la empresa demandada, LIMSER CONTROL S.L., con antigüedad respectiva de 17.3.2009 y 14.2.2011, con categoría profesional ambos de Conserje y cobrando un salario mensual de 1054,19€ D. Bernardino y 1056,97€ D. Emilio, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras ambos, en virtud de contratos de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa (documentos 1,2 y 13 a 18 parte actora y documento 1 Limser).

SEGUNDO

Los trabajadores prestaban servicios en la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento de DIRECCION000 NUM000 de Madrid (hecho no controvertido).

TERCERO

Con fecha 26 de diciembre de 2014 la empresa Limser comunica a los actores que una nueva contratista ha resultado adjudicataria del servicio de conserjería en la Comunidad de Usuarios en la que prestan sus servicios por lo que de conformidad con el art.44 Et finalizando el servicio que presta Limser el día 31.12.2014 aquélla deberá subrogarse en sus derechos y obligaciones si bien al no haber sido comunicada la empresa que se hará cargo del servicio no pueden transmitir dicha información a los trabajadores, comunicándoles que se mantengan en sus puestos de trabajo a los efectos de obtención de la subrogación necesaria (documentos 7 y 19 parte actora y nº3 Limser)

CUARTO

Con fecha 31 de diciembre de 2014 los trabajadores firman el recibo de liquidación, saldo y finiquito con Limser ( documentos 8 a 10 y 20 a 22 actora ).

QUINTO

Con fecha 31 de diciembre la empresa Limser notifica a los actores que la nueva adjudicataria del servicio es la empresa ANSA Servicios Integrales pasando a partir del día 1.1.2015 a prestar su servicios para la misma (documento 11 y 23 parte actora y documento 3 Limser)

SEXTO

Con fecha 30.12.2014 la empresa Limser remite burofax a ANSA SERVICIOS INTEGRALES S.L. en la que tras indicar que han tenido conocimiento de su condición de nuevos adjudicatarios del servicio prestado a la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento de DIRECCION000 de Madrid por los propios empleados, les remiten urgentemente los datos de los tres trabajadores que prestan servicios en dicho centro de trabajo a fin de que procedan a su subrogación acompañando a la comunicación los contratos de trabajo, cuatro últimas nóminas, TC-2 y otros documentos que se detallan. El burofax con la documentación fue recibido por Ansa el día 2.1.2015 (documento 1 empresa Limser cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente).

SEPTIMO

El contrato de arrendamiento de servicios entre LIMSER y La comunidad de Usuarios Aparcamiento DIRECCION000 tenía como objeto la prestación de un servicio de Conserjería en sus instalaciones 24 horas diarias de lunes a domingo (documento 5 Limser)

OCTAVO

Se aporta incluido en el documento nº5 del ramo de prueba de la empresa Limser un modelo de "Presupuesto 12 horas Conserje multifunción haciendo labores de limpieza y 12 horas Conserje controlador de Accesos" sin firma de ninguna empresa cliente. A continuación une un "Informe de Servicio" fechado el

5.2.2014 sin firma del cliente Comunidad de Usuarios del Aparcamiento y se aportan las facturas expedidas por Limser a la Comunidad mensualmente durante los años 2013 (enero a diciembre) y 2014 de enero a diciembre (folios 93 a 119)

NOVENO

Con fecha 20.2.2014 se celebra Junta general Ordinaria en la Comunidad de Usuarios en cuyo orden del día aparece "cambio empresa de vigilancia y presentación ofertas" aprobándose por unanimidad de los asistentes el cambio de la empresa de vigilancia rescindiendo la actual al vencimiento del contrato (1.11.2014) y contratar con la empresa Ansa Servicios Integrales (documento 8 Limser y 1 Ansa)

DECIMO

Con fecha 29.9.2014 la Comunidad e Usuarios comunica a Limser que el contrato de servicios de conserjería que mantienen con la empresa quedará rescindido "a partir de su vencimiento el próximo 31 de diciembre de 2014..." (folio 133).

UNDECIMO

La empresa Calycanto Círculo de Asesores S.L., como Servicio de prevención Ajeno de Riesgos Laborales realiza para la mercantil Limser la evaluación de riesgos del puesto de trabajo del empleado D. Basilio (demandante en pleito idéntico al presente en autos seguidos ante este Juzgado bajo el nº 167/2015) en el mes de octubre de 2014 (documento 10 empresa cuyo contenido se tiene por reproducido).

DUODECIMO

La Comunidad de Usuarios del Aparcamiento DIRECCION000 suscribe con Ansa contrato de prestación de servicios auxiliares con fecha 15 de diciembre de 2014 para la prestación mediante un auxiliar de servicios...

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