STSJ Comunidad de Madrid 253/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2016:3108
Número de Recurso108/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución253/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0054116

Procedimiento Recurso de Suplicación 108/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 1274/2014

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 108/2016

Sentencia número: 253/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 18 de marzo de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 108/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MANUEL COPA MARTINEZ en nombre y representación de Dña. María Consuelo, contra la sentencia de fecha 21/10/2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 39, de MADRID, en sus autos número 1274/2014, seguidos a instancia de DÑA. María Consuelo como demandante, y como demandada, la empleadora FUNDACIÓN ESCUELA DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL, en reclamación sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dña. María Consuelo, provista de DNI NUM000, ha venido prestando servicios por tiempo indefinido, a jornada completa, desde el 1 de diciembre de 1992, para la demandada Fundación Escuela de Organización Industrial, percibiendo un salario bruto anual con prorrata de pagas extras de 87.324,40 euros.

SEGUNDO

La actora que ostentaba la categoría profesional de Jefe de Administración, venía ocupando el puesto de trabajo funcional de Directora como Responsable de Ordenación Académica, adscrita a la Secretaría General del Vicedecanato. Orgánicamente depende del Secretario General D. Saturnino . En su mismo nivel y similar puesto de trabajo de Ordenación Académica se encuentra D. Jose Luis . Los Directores del Área de Alumni son Dña- Claudia y Dña. Erica .

TERCERO

El puesto de Responsable de Ordenación Académica, depende del Vicedecano de Ordenación Académica; pertenece al área Secretaría General- Departamento Vicedecanato y tiene como funciones específicas: Asegurar la calidad del profesorado, contenidos y metodologías docentes de EOI, de acuerdo a los estándares y requisitos previstos, con el fin de contar con una oferta académica adecuada, competitiva y alineada con los valores y objetivos de EOI. Son sus tareas básicas:

  1. En el ámbito del profesorado:

    -Aseguramiento de la calidad del profesorado (requisitos, homologación)

    -Gestión de los procesos de evaluación del profesorado.

    -Gestión del conocimiento y centro de documentación.

    -Formación y actualización del profesorado en herramientas, soportes y metodologías didácticas.

    -Gestión de relaciones, asegurando la vinculación de profesores y colaboradores con la misión de EOI.

  2. En el ámbito de programas académicos:

    -Gestión del conocimiento y centro de documentación.

    -Control de la calidad de los programas académicos y de las materias que contienen.

    -Definición e implementación del software para la gestión del aprendizaje y control de uso.

  3. En el ámbito de gestión presupuestaria, control de gestión y cumplimiento normativo.

  4. Tareas de apoyo por delegación del Vicedecanato, en proyectos puntuales que por su naturaleza no pertenecen a ningún área en concreto: Monográfico Smart Cities de la revista Economía Industrial, Cátedra Internacionalización y Emprendeduría, gestión del proyecto "Brecha salarial de género".

CUARTO

La EOI es una fundación del sector público estatal, creada en 1955, que tiene como finalidad general potenciar la formación y la realización y promoción de estudios e investigaciones científicas y técnicas, fundamentalmente en los ámbitos de la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la pequeña y mediana empresa, la propiedad industrial y la economía. Para ello realiza principalmente dos tipos de actuaciones. Por un lado, imparte formación a través de cursos y master y, por otro lado, desarrolla actividades destinadas a mejorar la competitividad de pymes, actuaciones para la creación de empresas, y estudio e investigación en su ámbito de actividad.

QUINTO

La Fundación Colegios Mayores MAEC AECID, tiene como objeto principal "servir de residencia y proporcionar un marco complementario de formación cultural a estudiantes universitarios, de posgrado, doctorado y master, así como a profesores e investigadores de todos los países", e integra el Colegio Mayor Nuestra Señora de Guadalupe y el Colegio Mayor Nuestra Señora de África.

SEXTO

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012 se aprobó el Plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal, que perseguía un sector público empresarial y fundacional más racional y mejor dimensionado. En virtud de dicho Plan se constituyó la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, con el objetivo de acometer un estudio integral de la Administración Pública. Dicha Comisión elaboró el informe de fecha 21 de junio de 2013, en el que propone numerosas medidas para lograr un sector público más racional, libre de duplicidades y más eficiente desde el punto de vista del gasto público. De manera que por Acuerdo de Consejo de Ministros 20 de septiembre de 2013, publicado por Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre, se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial en cuyo Anexo II, apdo. 2 dispone que "Se integran en la Fundación EOI por fusión las fundaciones del sector público estatal -Fundación Colegios Mayores MAEC-AECID-; Aprobándose el Plan de redimensionamiento de la fusión Fundación EOI- Fundación Colegios Mayores MAEC-AECID por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en fecha 29 de julio de 2014, una vez obtenido el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en fecha 24 de julio de 2014; con entera trasmisión a la Fundación EOI de todos los activos de la Fundación Colegios Mayores MAEC-AECID; con la correlativa disolución de esta última.

En fecha 1 de octubre de 2014 se ha producido la Fusión entre Fundación EOI y Fundación Colegios Mayores MAEC AECID; que conlleva las siguientes medidas:

-Se crea el Área Campus EOI como área de negocio y se crea el puesto de trabajo de Director del Área Campus, al que reportan los Directores de los dos Colegios Mayores unificados.

-Se suprime el puesto de Subdirector de ambos colegios mayores.

-Se unifican los puestos de Jefe de Estudios y Responsable de Ordenación Académica.

-Se separa el Área de Innovación, Emprendedor y Pymes, en dos nuevas áreas de negocio diferenciadas, el Área de Proyectos y el Área de Competitividad y Emprendimiento.

-Se crea el Área de Planificación y Estrategia Comercial.

-Se divide el Decanato en Vicedecanato de Alumnos y Vicedecanato de Investigación y Docencia.

Como consecuencia de la unificación de los dos puestos de trabajo de Jefe de Estudios de los dos colegios mayores Ntra. Sra. de Guadalupe y Colegio Mayor Africa con el de Responsable de Ordenación Académica de la Fundación EOI, se produce la amortización del puesto de trabajo de la demandante de Responsable de Ordenación Académica y la jubilación de Dña. Mariola -Jefe de Estudios del Colegio Mayor Ntra. Sra. de Guadalupe-, pasando Dña. Leticia -Jefe de Estudios del Colegio Mayor Africa- al puesto de Directora del Colegio Mayor Ntra. Sra. de Guadalupe y siendo nombrada el 22-10-14, para el puesto de Jefe de Estudios del Colegio Mayor Ntra. Sra. de Guadalupe Dña. Victoria que pertenecía a la Fundación EOI, pasando a integrarse dentro del Área Campus el nuevo puesto resultante de la unificación, en dependencia jerárquica de cada uno de los Colegios Mayores, en cooperación con el Decanato EOI. Se han amortizado en consecuencia dos de los tres puestos (dos puestos de trabajo de Jefe de Estudios de los dos colegios mayores Ntra. Sra. de Guadalupe y Colegio Mayor África un puesto de Responsable de Ordenación Académica de la Fundación EOI).

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