STSJ Comunidad de Madrid 171/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:3103
Número de Recurso269/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución171/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 269/14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1146/13

RECURRENTE/S: Dº Inocencio

RECURRIDO/S: RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de Marzo de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 171

En el recurso de suplicación nº 269/14 interpuesto por el Letrado Dº BERNARDINO CARREÑO CORTIJO en nombre y representación de Dº Inocencio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha 27-2-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1146/13 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Inocencio contra RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando totalmente la demanda de cantidad interpuesta por Dº Inocencio debo ABSOLVER Y ABSUELVO a RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A. de todos los pedimentos de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1)- La parte actora Dº Inocencio ha venido trabajando para la empresa demandada RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A. con una categoría de Operador de Mantenimiento y Fabricación Máquina y Herramientas (N2), una antigüedad desde 15- 11-10 y percibiendo un salario de 2.998 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

2)- Ambas partes celebraron en fecha 15-11-10 un contrato temporal a tiempo completo, habiéndose convertido en indefinido desde el 1-6-11. En dicho contrato se pacta una jornada de 40 h semanales de lunes a domingo, si bien la distribución del tiempo de trabajo será conforme a "gráficos de servicio que se establezcan, que recogerán turnos de trabajo de mañana, tarde y noche, con régimen de descansos cíclico y rotativo, en los términos previstos en la normativa laboral vigente". El centro de trabajo que figura en el contrato es "Madrid".

3)-El actor se halla adscrito a la Base de Mantenimiento Integral Villaverde (Madrid) con una jornada de 40 horas semanales de lunes a domingo, con los descansos legales correspondientes, sin que realice turnos de guardia en sábados, domingos y festivos. Su actividad diaria la realiza en los talleres de Madrid donde hay tornos de ruedas, como Madrid-Atocha, Madrid-Santa Catalina o Madrid-Fuencarral.

4)-Todos los trabajadores que prestan sus servicios en la Base de Mantenimiento Integral de Villaverde tiene un turno de trabajo con horario de lunes a viernes.

5)-El actor presta su servicio como tornero mecánico, consistiendo su función en perfilar los ejes de los vehículos ferroviarios, y siendo un total de 15 trabajadores los que realizan dichas funciones en la empresa.

6)-Todos los torneros mecánicos, incluido el actor, realizan tres turnos de trabajo conforme a unos gráficos de trabajo.

7)-Los trabajadores de los talleres que realizan una jornada de 40h de lunes a viernes y que realizan guardias los sábados y domingos, vienen percibiendo el complemento de sábado, domingo y festivos de 120 euros brutos /día (clave salarial 027). Dicha cuantía se abona por la empresa para llevar a cabo los planes de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, y motivar a los trabajadores de talleres que realizan habitualmente las guardias los fines de semana.

8)- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el XII Convenio colectivo de Renfe (BOE 14-10-98), así como por Resolución de 8 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo por la que se registra y publica del acuerdo de incorporar como Anexo I los acuerdos de desarrollo profesional de RENFEOperadora, conforme establece la cláusula 4.ª del II Convenio colectivo.

En el Anexo I se regula el Desarrollo profesional colectivo Fabricación y Mantenimiento, regulando en el punto V las Condiciones laborales. Respecto a los Trabajos en Sábados, Domingos y Festivos se establece lo siguiente:

Se entiende por trabajos en sábados, domingos y festivos, el trabajo de reparaciones del material rodante tanto correctivas como preventivas para garantizar los planes de mantenimiento así como la circulación y seguridad de los vehículos, teniendo presentes las específicas necesidades de cada Operador, debiendo atender tanto la operatividad de circulación diaria como la previsión de liberación de inmovilizado, grafiando el descanso correspondiente en el lunes y martes siguiente, respectivamente.

Durante los días referidos, se podrá establecer un turno de trabajo restringido que no superará, en volumen de horas, el 25% del volumen total de horas diarias posibles, tanto para la MOD y MOI de cada centro, durante el que se realizarán las mismas operaciones de mantenimiento que se vengan realizando diariamente, disponiendo de una distribución regular, equilibrada y proporcional respecto de las especialidades y conocimientos existentes en el centro productivo, si bien las correspondientes a aquellas actividades singulares podrán ajustarse a las específicas necesidades del centro productivo así como del colectivo afectado.

En el caso de que, excepcionalmente, sea preciso superar el volumen fijado del 25% de las horas diarias posibles para atender los fines de semana y festivos, en aquellos centros de trabajo que actualmente los tengan establecidos, procediéndose de la forma establecida anteriormente.

Asimismo, en el ánimo de posibilitar el máximo de descanso posible que permita conciliar la vida laboral con la familiar de todos los trabajadores, siempre se tenderá a ajustar el volumen de horas realizado en festivos a las necesidades mínimas productivas. Se garantiza que a la entrada en vigor de la presente regulación, ésta, se aplicará sobre las Bases de Mantenimiento en las que en la actualidad se realizan turnos de guardia.

El trabajo en sábados domingos y festivos tendrá una utilización del 25% del volumen total de horas ordinarias posibles en cada centro y será rotativo entre el personal afectado.

Adscripción:

Estarán adscritos todos los trabajadores/as de todas las categorías pertenecientes al Área de Fabricación y Mantenimiento que por su turno de trabajo establecido, realice su trabajo en sábado, domingo y festivo.

9)-Durante el periodo de septiembre de 2012 a junio de 2013 el actor ha prestado servicios un total de 34 días, tal como se desglosa en el hecho 4º de la demanda y se da por reproducido. Para el caso de estimar la pretensión, el actor tendría derecho a percibir un total de 4.080 euros brutos por el periodo reclamado.

10)-Se agotó la vía previa administrativa.

.

TERCERO

Contra...

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