STSJ Comunidad de Madrid 215/2016, 21 de Marzo de 2016

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2016:3069
Número de Recurso85/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución215/2016
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 85/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (DESEMPLEO)

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 800/2015

RECURRENTE/S:D. Augusto

RECURRIDO/S: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 215

En el recurso de suplicación nº 85/2016 interpuesto por la Letrada DOÑA EVA VIDAL MADRID, en nombre y representación de D. Augusto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 800/2015 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Augusto contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL (DESEMPLEO), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por D. Augusto frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO - D. Augusto con DNI NUM000 en fecha 5-2-15 solicitó su alta en el programa de Renta Activa de Inserción dictándose resolución por la Entidad demandada en fecha 18-2-15 reconociéndole el derecho a tal prestación por un total de 330 días de derecho, periodo del 13-2-15 AL 12-1-16, base reguladora de 17,75 euros diarios.

SEGUNDO

En fecha 19-5-15 la Entidad demandada dicta resolución comunicando el inicio de expediente para su exclusión del programa de Renta Activa de Inserción pues no renovó su demanda de empleo en la fecha indicada en su documento de renovación lo que podría dar lugar a la baja definitiva en el Programa de Renta Activa de Inserción, y además se le comunica su baja cautelar en su derecho con fecha de 7-5-15 concediéndole plazo para alegaciones.

TERCERO

Tras presentar el actor las oportunas alegaciones en fecha 27-5-15 alegando no estar bien de salud, se dicta resolución por el SPEE el 27-5-15 acordando excluir al actor definitivamente en la participación del programa de Renta Activa de Inserción que tenía reconocida, y ello desde el 7-5-15 con la pérdida de todos los derechos que tal participación implicaba incluidos los efectos económicos, indicándose como hechos en tal resolución que no renovó la demanda de empleo en la fecha y forma indicadas en su documento de renovación.

Frente a dicha resolución el actor formula reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 9-6-15 confirmatoria de la anterior.

CUARTO

El actor debía renovar su demanda de empleo el 6-5-15 y sin embargo no lo hizo en esa fecha no constando cuándo la renovó.

QUINTO

El actor tiene reconocido un grado total de discapacidad del 57% desde abril del 2013, que se incrementa hasta el 71% en fecha 25-5- 15, siendo las dolencias que presenta en esa fecha una enfermedad del aparato respiratorio por asma de etiología idiopática con un grado de limitación global de la actividad del 60%. En concreto presenta como secuelas asma grave parcialmente controlada con falta de adherencia al tratamiento y comorbilidades".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 16.03.16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda contra la baja en el programa de Renta Activa de Inserción acordada por el SPEE, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, no ajustada a derecho la citada resolución administrativa, cuya nulidad pide por tal motivo.

La sentencia de instancia ha confirmado la resolución administrativa impugnada, al no haber procedido el demandante a renovar en tiempo la preceptiva demanda de empleo, ni justificado adecuadamente las razones de esa falta de renovación. Y disconforme el actor con dicho pronunciamiento, articula en su recurso dos motivos de suplicación, destinados, respectivamente, a la revisión de los hechos probados, y al examen del derecho aplicado, con el fin, todo ello, de que se declare justificado el incumplimiento de esa obligación, en razón a los padecimientos a su juicio acreditados, y que le provocan periodos de olvido críticos.

SEGUNDO

En el 1º de los motivos del recurro, y con amparo procesal en el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR