STSJ Comunidad de Madrid 206/2016, 21 de Marzo de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:3060
Número de Recurso80/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución206/2016
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 80/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: JUBILACION

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1059/14

RECURRENTE/S: Dª Vicenta

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de Marzo de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 206

En el recurso de suplicación nº 80/16 interpuesto por el Letrado Dª ELENA RAQUEL LARA MORAL en nombre y representación de Dª Vicenta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 29-5-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1059/14 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Vicenta contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de JUBILACION, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por Dª Vicenta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la fecha de efectos económicos del derecho de la actora de acogerse a la jubilación activa y, por derivación del cobro de la pensión de jubilación es el 01.07.2014, y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra"

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Jubilación ordinaria y datos profesionales de la trabajadora demandante:

  1. Mediante resolución de fecha 10.10.2012, se reconoció a la actora una pensión de jubilación del 100% de una base reguladora de 1.421,76 euros mensuales, y efectos económicos del 01.10.2012.

  2. Con fecha de efectos 01.02.2013, la actora cursó su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Mediante solución del INSS de fecha 13.03.2013, se acuerda la baja en la pensión de jubilación por la realización de un trabajo por cuenta propia, con efectos del día 01.02.2013, y se declara un cobro indebido de la pensión correspondiente al periodo comprendido entre el 01.02.2013 al 28.02.2013.

SEGUNDO

Jubilación activa:

  1. El día 16.06.2014, la actora comunicó al INSS el inicio de actividad laboral por cuenta propia, simultánea a la condición de pensionista y solicita acogerse a la jubilación activa.

  2. Mediante resolución del INSS de fecha 03.07.2014, se le comunica que se ha procedido a la rehabilitación de su pensión de jubilación, con efectos del día 01.07.2014 con un importe de 719,79 euros mensuales brutos.

  3. Frente a dicha resolución, el demandante interpuso reclamación previa que se desestima mediante resolución de fecha salida 20.08.2014.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 16-3-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en la que solicitaba se dictase sentencia por la cual, con revocación parcial de la resolución del INSS de 3-7-14, se le reconociese como fecha de efectos la del 1-3-13 o subsidiariamente la de 1-4-14, hallándose conforme con el importe de la pensión reconocida. El recurso no ha sido impugnado.

Se articulan dos motivos amparados en el art. 193.c) de la LRJS, alegando en el primero la infracción del art. 57.3 de la ley 30/92 de 26 de noviembre en relación con la jurisprudencia sentada en las sentencias del Tribunal Supremo de 12-5-99 rec. 3717/98 y 23-9-99 rec. 5053/98 .

Con arreglo a los hechos probados, el INSS por resolución de 10-10-12 reconoció a la actora una pensión de jubilación del 100% de la base reguladora de 1.421,76 € mensuales y efectos económicos de 1-10-12. La actora causó alta en el RETA con efectos de 1-2-13 y el INSS por resolución de 13-3-13 acordó la baja en la pensión de jubilación por realización de un trabajo por cuenta propia, con efectos de 1-2-13, declarando el cobro indebido de la pensión durante el mes de febrero de 2013.

El día 16-6-14 la actora comunicó al INSS el inicio de actividad laboral por cuenta propia (médico autónomo) simultánea a la condición de pensionista de jubilación indicando como fecha de inicio de la actividad febrero de 2013 (folio 41) solicitando acogerse a la jubilación activa. El INSS mediante resolución de 3-7-14 le comunica que ha procedido a la rehabilitación de su pensión de jubilación con efectos del día 1-7-14 con un importe de 719,79 € mensuales brutos.

La recurrente sostiene en este motivo que la fecha de efectos debería ser la de 1-3-13 que es la de entrada en vigor del RD-L 5/13 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, porque a su juicio se trata de una recuperación o rehabilitación de la pensión que ya tenía concedida inicialmente con efectos de 1-10-12 y le fue suspendida a partir de 1-2-13. Aduce que a la entrada en vigor del RD-L 5/13, cumplía todos los requisitos para la aplicación de la jubilación activa, es decir, tenía reconocida una pensión de jubilación del 100% de la base reguladora y había sido suspendida por la reanudación de la actividad como médico autónomo, por lo que entiende que la pensión de jubilación activa se le ha de reconocer desde la fecha de entrada en vigor del citado RD-L 5/13, el cual a su juicio no genera una nueva pensión sino la reanudación, ahora en la cuantía del 50%, de la anteriormente...

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