STSJ Comunidad de Madrid 175/2016, 7 de Marzo de 2016
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2016:3053 |
Número de Recurso | 52/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 175/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: RSU 52/2016
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 846/2015
RECURRENTE/S:DOÑA Lorenza
RECURRIDO/S: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a siete de marzo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 175
En el recurso de suplicación nº 52/2016 interpuesto por la Letrada DOÑA SARA DE BEDOYA PIQUER, en nombre y representación de DOÑA Lorenza, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 846/2015 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Lorenza contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada a instancias de Dña. Lorenza, asistida por la Letrada Dña. Sara de Bedoya Piquer, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A, asistida y representada por el Abogado del Estado D. Juan Manuel Gómez Moreno, declarando ajustada a derecho la Resolución dictada por el Jefe de Recursos Humanos de Correos en fecha de 9 de julio de 2015 y absolviendo en consecuencia a la entidad demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra en el presente procedimiento".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La trabajadora demandante Dña. Lorenza con DNI número NUM000, ha prestado servicios para la entidad demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. a través de la firma de sucesivos contratos temporales, el último de ellos de fecha de 1 de julio de 2015 con vigencia prevista hasta el 31 de octubre de 2015, con la categoría profesional de operativo con destino en la Unidad de Villarejo de Salvanés y percibiendo un salario mensual de 1.249 euros (documento número 1 aportado por la demandada en vista).
De conformidad con la certificación de servicios prestados emitida por el Jefe de Recursos Humanos de la Zona 4, la trabajadora ha estado contratada por la demandada en los siguientes periodos con la categoría/ grupo profesional que se relaciona, siendo su antigüedad a fecha de 8 de octubre de 2015 de 8 años, 1 mes y 0 días (documento número 2 aportado por la demandada en vista):"
Categoría
Operativos
Operativos
Operativos
Operativos
Operativos
Operativos
Operativos
Operativos
Operativos
Operativos
Operativos
Operativos
Operativos
Operativos
Operativos
Operativos
Operativos
Operativos
Operativos
A restar sanción
Operativos
Tipo contrato
Eventual
Eventual
Eventual Eventual
Interino
Interino
Interino
Interino
Interino
Lab. Fijo Discontinuo
Eventual
Eventual
Lab. Fijo Discontinuo
Eventual
Lab. Fijo Discontinuo
Lab. Fijo Discontinuo
Lab. Fijo Discontinuo
Eventual
Eventual
***
Lab. Fijo Discontinuo
Fecha inicio
01/12/2005
02/01/2006
01/03/2006
03/05/2006
07/06/2006
24/08/2006
02/10/2006
18/10/2006
02/11/2006
01/07/2012
02/11/2012
15/11/2012
01/12/2012
01/03/2013
01/07/2013
02/12/2013
01/06/2014
20/04/2015
04/05/2015
23/06/2015 01/07/2015
Fecha fin
30/12/2005
28/02/2006
30/04/2006
31/05/2006
30/06/2006
15/09/2006
15/10/2006
20/10/2006
30/06/2012
30/09/2012
14/11/2012
30/11/2012
31/12/2012
31/05/2013
15/09/2013
30/12/2013
30/09/2014
30/04/2015
30/06/2015
24/06/2015
31/10/2015
En fecha de 19 de junio de 2006 se firmó el Acuerdo General para la Calidad, la Excelencia Empresarial y la Regulación de los Recursos Humanos en Correos, ante la Liberalización Completa del Mercado Postal, cuyo contenido se tiene por reproducido (documento número 6 aportado por la demandada).
A la relación laboral le es de aplicación el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha de 28 de junio de 2011.
Se regula en el anexo, el ingreso y ciclo del empleo, concretándose en el capítulo II Las Bolsas de Empleo Temporal, con fijación en su apartado cuarto de los requisitos y méritos que tendrán que reunir los candidatos en cada convocatoria y los motivos para decaer de las bolsas en las que los aspirantes puedan figurar constando específicamente como una de ellas: por evaluación del desempeño negativa en la prestación del servicio en Correos. Por su parte en el Capítulo III se regula el Funcionamiento de las Bolsas de Empleo, constando en el apartado tres la evaluación del desempeño que se regula con el siguiente contenido:
Todos los candidatos que hayan prestado servicios en la empresa, y que figuren inscritos en las Bolsas de Empleo, serán evaluados de acuerdo con los criterios fijados por la Dirección de Recursos Humanos previa negociación en la Comisión de Empleo Central.
Cuando se produzcan evaluaciones negativas del desempeño se comunicarán de forma motivada al empleado y a la Comisión de Empleo Provincial, con carácter previo a su efectividad.
Las evaluaciones negativas de desempeño conllevarán el decaimiento de una o de las dos bolsas en las que esté inscrito, dependiendo de la naturaleza de los hechos.
La regulación de las Bolsas de Empleo se concreta en la Convocatoria para la Constitución de Bolsas de Empleo Destinadas a la Cobertura Temporal de Puestos Operativos del Grupo Correos de fecha de 22 de junio de 2011, cuyo contenido se tiene por reproducido (documento número 3 aportado por la demandada).
Se regula de forma expresa en el número cinco los requisitos que deben de reunir los aspirantes, en cuyo apartado ocho se establece: No haber sido evaluado negativamente para el desempeño de un puesto de trabajo de la bolsa que solicita ; que se completa con el número diez en el que se desarrolla un listado de los motivos para decaer de las bolsas de empleo que se producirá entre otras circunstancias:6. Por evaluación del desempeño negativa en la prestación de servicios en Correos. En función de la naturaleza de los hechos afectará a una o a las dos bolsas.
En fecha de 16 de julio de 2012, se reunió el Responsable de la Unidad de negociación de la Dirección de Recursos Humanos del Grupo Correos con los Secretarios Generales de CC.OO, FSP-UGT, CSI-F, SINDICATO LIBRE y CGT DEL Sector de CORREOS Y TELEGRAFOS, a los efectos de negociar los criterios a aplicar en las evaluaciones negativas del desempeño, constando en autos de forma concreta las propuestas de la empresa y de los Sindicatos FSP-UGT, CC.OO, CSI-F, SINDICATO LIBRE y CGT. Con fecha de 26 de julio de 2012 se fijaron de forma definitiva los Criterios de Evaluación del Desempeño en las Bolsas de Empleo, cuyo contenido se tiene por reproducido, fijándose los siguientes (documento número 6 aportado por la demandada en vista):
El motivo de determinar unos criterios de evaluación surge de la necesidad de comprobar que los candidatos reúnen unos niveles óptimos de exigencia en el comportamiento y en su rendimiento; es decir, se trata de valorar las cualidades y capacidades de la persona en el puesto de trabajo.
Dado que los motivos para evaluar a un candidato pueden ser muy numerosos, se indican a continuación criterios a tener en cuenta para realizar dicha evaluación, si bien los mismos no constituyen un numerus clausus pudiendo en todo caso apreciarse otros aspectos vinculados al desempeño que también permitan evaluar al candidato.
En relación con las habilidades técnicas que requiere el puesto de trabajo, se tendrá en cuenta, la calidad y la eficiencia en el desempeño del mismo, podrán valorarse entre otros aspectos los siguientes:
El desconocimiento injustificado de los productos y servicios de Correos, relacionados con el puesto de trabajo.
La habilidad y destreza en el manejo y conducción de vehículos tomando como referente un uso adecuado.
En relación a conductas y comportamientos que pongan de manifiesto un rendimiento por debajo del normalmente exigible, podrán valorarse, entre otros aspectos los siguientes:
La diligencia y el compromiso mostrados en la realización de las funciones y tareas encomendadas, teniéndose en cuenta el nivel rendimiento, la capacidad de aprendizaje, organización y planificación en el ámbito de su puesto de trabajo.
La responsabilidad en la prestación del servicio, pudiendo tomarse como referencia la infidelidad en la custodia o conservación de envíos o documentación, las quejas de clientes, así como la pérdida o uso inadecuado del vestuario, epis, materiales y equipos puestos a su disposición, de conformidad con las pautas y criterios de diligencia media.
En relación a conductas y comportamientos que supongan una quiebra de los principios básicos del servicio público postal, podrán valorarse, entre otras conductas, las siguientes:
Apropiación y/o utilización no autorizada de fondos o medios de producción de la empresa para su uso personal, tanto dentro como fuera de la jornada laboral y/o centro de trabajo.
Pérdida, abandono y deterioro de envíos y correspondencia postal.
...
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STSJ Comunidad de Madrid 205/2016, 14 de Marzo de 2016
...seguir incluida en la bolsa de empleo. Esta misma Sala y Sección ha resuelto asunto similar al que ahora se enjuicia en sentencia de 7-3-2016 (recurso núm. 52/2016 ) en la que se cita a su vez la sentencia del TSJ de Castilla-León, sede de Burgos, de fecha 20-3-13, recurso nº 117/2013, que ......