STSJ Comunidad de Madrid 175/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2016:3053
Número de Recurso52/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución175/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 52/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 846/2015

RECURRENTE/S:DOÑA Lorenza

RECURRIDO/S: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a siete de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 175

En el recurso de suplicación nº 52/2016 interpuesto por la Letrada DOÑA SARA DE BEDOYA PIQUER, en nombre y representación de DOÑA Lorenza, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 846/2015 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Lorenza contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada a instancias de Dña. Lorenza, asistida por la Letrada Dña. Sara de Bedoya Piquer, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A, asistida y representada por el Abogado del Estado D. Juan Manuel Gómez Moreno, declarando ajustada a derecho la Resolución dictada por el Jefe de Recursos Humanos de Correos en fecha de 9 de julio de 2015 y absolviendo en consecuencia a la entidad demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra en el presente procedimiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora demandante Dña. Lorenza con DNI número NUM000, ha prestado servicios para la entidad demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. a través de la firma de sucesivos contratos temporales, el último de ellos de fecha de 1 de julio de 2015 con vigencia prevista hasta el 31 de octubre de 2015, con la categoría profesional de operativo con destino en la Unidad de Villarejo de Salvanés y percibiendo un salario mensual de 1.249 euros (documento número 1 aportado por la demandada en vista).

De conformidad con la certificación de servicios prestados emitida por el Jefe de Recursos Humanos de la Zona 4, la trabajadora ha estado contratada por la demandada en los siguientes periodos con la categoría/ grupo profesional que se relaciona, siendo su antigüedad a fecha de 8 de octubre de 2015 de 8 años, 1 mes y 0 días (documento número 2 aportado por la demandada en vista):"

Categoría

Operativos

Operativos

Operativos

Operativos

Operativos

Operativos

Operativos

Operativos

Operativos

Operativos

Operativos

Operativos

Operativos

Operativos

Operativos

Operativos

Operativos

Operativos

Operativos

A restar sanción

Operativos

Tipo contrato

Eventual

Eventual

Eventual Eventual

Interino

Interino

Interino

Interino

Interino

Lab. Fijo Discontinuo

Eventual

Eventual

Lab. Fijo Discontinuo

Eventual

Lab. Fijo Discontinuo

Lab. Fijo Discontinuo

Lab. Fijo Discontinuo

Eventual

Eventual

***

Lab. Fijo Discontinuo

Fecha inicio

01/12/2005

02/01/2006

01/03/2006

03/05/2006

07/06/2006

24/08/2006

02/10/2006

18/10/2006

02/11/2006

01/07/2012

02/11/2012

15/11/2012

01/12/2012

01/03/2013

01/07/2013

02/12/2013

01/06/2014

20/04/2015

04/05/2015

23/06/2015 01/07/2015

Fecha fin

30/12/2005

28/02/2006

30/04/2006

31/05/2006

30/06/2006

15/09/2006

15/10/2006

20/10/2006

30/06/2012

30/09/2012

14/11/2012

30/11/2012

31/12/2012

31/05/2013

15/09/2013

30/12/2013

30/09/2014

30/04/2015

30/06/2015

24/06/2015

31/10/2015

SEGUNDO

En fecha de 19 de junio de 2006 se firmó el Acuerdo General para la Calidad, la Excelencia Empresarial y la Regulación de los Recursos Humanos en Correos, ante la Liberalización Completa del Mercado Postal, cuyo contenido se tiene por reproducido (documento número 6 aportado por la demandada).

TERCERO

A la relación laboral le es de aplicación el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha de 28 de junio de 2011.

Se regula en el anexo, el ingreso y ciclo del empleo, concretándose en el capítulo II Las Bolsas de Empleo Temporal, con fijación en su apartado cuarto de los requisitos y méritos que tendrán que reunir los candidatos en cada convocatoria y los motivos para decaer de las bolsas en las que los aspirantes puedan figurar constando específicamente como una de ellas: por evaluación del desempeño negativa en la prestación del servicio en Correos. Por su parte en el Capítulo III se regula el Funcionamiento de las Bolsas de Empleo, constando en el apartado tres la evaluación del desempeño que se regula con el siguiente contenido:

Todos los candidatos que hayan prestado servicios en la empresa, y que figuren inscritos en las Bolsas de Empleo, serán evaluados de acuerdo con los criterios fijados por la Dirección de Recursos Humanos previa negociación en la Comisión de Empleo Central.

Cuando se produzcan evaluaciones negativas del desempeño se comunicarán de forma motivada al empleado y a la Comisión de Empleo Provincial, con carácter previo a su efectividad.

Las evaluaciones negativas de desempeño conllevarán el decaimiento de una o de las dos bolsas en las que esté inscrito, dependiendo de la naturaleza de los hechos.

CUARTO

La regulación de las Bolsas de Empleo se concreta en la Convocatoria para la Constitución de Bolsas de Empleo Destinadas a la Cobertura Temporal de Puestos Operativos del Grupo Correos de fecha de 22 de junio de 2011, cuyo contenido se tiene por reproducido (documento número 3 aportado por la demandada).

Se regula de forma expresa en el número cinco los requisitos que deben de reunir los aspirantes, en cuyo apartado ocho se establece: No haber sido evaluado negativamente para el desempeño de un puesto de trabajo de la bolsa que solicita ; que se completa con el número diez en el que se desarrolla un listado de los motivos para decaer de las bolsas de empleo que se producirá entre otras circunstancias:6. Por evaluación del desempeño negativa en la prestación de servicios en Correos. En función de la naturaleza de los hechos afectará a una o a las dos bolsas.

QUINTO

En fecha de 16 de julio de 2012, se reunió el Responsable de la Unidad de negociación de la Dirección de Recursos Humanos del Grupo Correos con los Secretarios Generales de CC.OO, FSP-UGT, CSI-F, SINDICATO LIBRE y CGT DEL Sector de CORREOS Y TELEGRAFOS, a los efectos de negociar los criterios a aplicar en las evaluaciones negativas del desempeño, constando en autos de forma concreta las propuestas de la empresa y de los Sindicatos FSP-UGT, CC.OO, CSI-F, SINDICATO LIBRE y CGT. Con fecha de 26 de julio de 2012 se fijaron de forma definitiva los Criterios de Evaluación del Desempeño en las Bolsas de Empleo, cuyo contenido se tiene por reproducido, fijándose los siguientes (documento número 6 aportado por la demandada en vista):

El motivo de determinar unos criterios de evaluación surge de la necesidad de comprobar que los candidatos reúnen unos niveles óptimos de exigencia en el comportamiento y en su rendimiento; es decir, se trata de valorar las cualidades y capacidades de la persona en el puesto de trabajo.

Dado que los motivos para evaluar a un candidato pueden ser muy numerosos, se indican a continuación criterios a tener en cuenta para realizar dicha evaluación, si bien los mismos no constituyen un numerus clausus pudiendo en todo caso apreciarse otros aspectos vinculados al desempeño que también permitan evaluar al candidato.

En relación con las habilidades técnicas que requiere el puesto de trabajo, se tendrá en cuenta, la calidad y la eficiencia en el desempeño del mismo, podrán valorarse entre otros aspectos los siguientes:

El desconocimiento injustificado de los productos y servicios de Correos, relacionados con el puesto de trabajo.

La habilidad y destreza en el manejo y conducción de vehículos tomando como referente un uso adecuado.

En relación a conductas y comportamientos que pongan de manifiesto un rendimiento por debajo del normalmente exigible, podrán valorarse, entre otros aspectos los siguientes:

La diligencia y el compromiso mostrados en la realización de las funciones y tareas encomendadas, teniéndose en cuenta el nivel rendimiento, la capacidad de aprendizaje, organización y planificación en el ámbito de su puesto de trabajo.

La responsabilidad en la prestación del servicio, pudiendo tomarse como referencia la infidelidad en la custodia o conservación de envíos o documentación, las quejas de clientes, así como la pérdida o uso inadecuado del vestuario, epis, materiales y equipos puestos a su disposición, de conformidad con las pautas y criterios de diligencia media.

En relación a conductas y comportamientos que supongan una quiebra de los principios básicos del servicio público postal, podrán valorarse, entre otras conductas, las siguientes:

Apropiación y/o utilización no autorizada de fondos o medios de producción de la empresa para su uso personal, tanto dentro como fuera de la jornada laboral y/o centro de trabajo.

Pérdida, abandono y deterioro de envíos y correspondencia postal.

...

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