STSJ Comunidad de Madrid 205/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:3059
Número de Recurso90/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución205/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0025006

Procedimiento Recurso de Suplicación 90/2016

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 579/14

RECURRENTE/S: Dª Loreto

RECURRIDO/S: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a catorce de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 205

En el recurso de suplicación nº 90/16 interpuesto por la Letrada Dª CONCEPCIÓN DE LA FUENTE SANZ en nombre y representación de Dª Loreto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 23 DE OCTUBRE DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 579/14 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Loreto contra, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE OCTUBRE DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Loreto contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante ha prestado servicios por cuenta de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. desde el 16-8-04 en virtud de sucesivos contratos con solución de continuidad al ser llamada en distintos periodos por formar parte de la bolsa de empleo, con la categoría de Atención al cliente.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 29-1-14 la empleadora le comunica que "de conformidad con lo previsto en el apartado 10 de la CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DESTINADAS A LA COBERTURA TEMPORAL DE PUESTOS OPERATIVOS, de fecha 22 de junio de 2011, y en el Anexo III, capítulo II y III del ACUERDO GENERAL 2009-2013 DE REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CORREOS, suscrito en fecha de 5 de abril de 2011 entre Correos y Organizaciones Sindicales, y teniendo en cuenta los informes emitidos por los responsables de la Unidad/centro de trabajo en el que usted ha prestado servicios, la Dirección de Recursos Humanos ha decidido evaluar negativamente su desempeño del puesto de trabajo en Correos, lo que supone el decaimiento de la bolsa de empleo en la que figura inscrita, Atención/Cliente (Madrid).

De esta incidencia ha sido informada la Comisión de Empleo Provincial, según lo dispuesto en el artículo 17 del III Convenio Colectivo . Conforme con los CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LAS BOLSAS DE EMPLEO fijados por la Dirección de Recursos Humanos previa negociación con las Organizaciones Sindicales, de fecha 25 de julio de 2012 el motivo por el que se le evalúa negativamente es por "cometer irregularidades en la prestación del servicio".

TERCERO

Conforme a la convocatoria para la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos operativos (Doc. 1 de la parte demandada), "El decaimiento de los aspirantes de las Bolsas en que figure inscrito se producirá en alguna de las siguientes circunstancias:

6. Por evaluación del desempeño negativa en la prestación de servicios en Correos".

CUARTO

Mediante Acuerdo de fecha 4-7-12 se declaró a la demandante autora de una falta disciplinaria de carácter leve consistente que el día 19-6-12 no facturó en Iris 6 al cierre de caja, el servicio de fotocopias que realizó durante su jornada laboral, y por ser responsable de la queja nº NUM000 presentada el día 21-6-12 por una cliente debido a la conducta que mantuvo al devolverle erróneamente un cambio por el pago de un envío con importe a cobrar, y se le impone por ello una sanción de amonestación por escrito.

QUINTO

Se dan pro reproducidos los Criterio de Evaluación del Desempeño en la Bolsas de Empleo.

SEXTO

Conforme al Informe de la Directora de la Sucursal 19 donde ha prestado servicios la demandante, la misma ha cometido varias irregularidades e incidencias en la prestación de servicios, de las que se deduce que carece de formación y aptitud suficiente para la atención al cliente en ventanilla polivalente: en el servicio de entrega de envíos atiende con lentitud a los clientes necesitando ayuda y consulta de compañeros sobre todo cuando debe entregar envíos dirigidos a empresas con autorización, así mismo no realiza ni devolución de envíos ni SICER; en ventanilla de admisión no sabe como orientar al cliente, en una ocasión tardó 35 minutos en atender al cliente y tuvo que finalizar la operación otro compañero, en otra ocasión se le devuelven envíos no normalizados para su correcto franqueo, con el descontento manifestado por el cliente, en otra ocasión tardó 20 minutos en la admisión de un giro que se tuvo que anular y realizarlo otro empleado, en otra ocasión tardó 35 minutos en admisión de un giro internacional y tras varias consultas a los compañeros, se tuvo que anular el envía por error en los datos introducidos.

SEPTIMO

Conforme al Informe de la Directora de la Sucursal 92 donde ha prestado servicios la demandante, se ha observado que la misma contesta mal a los clientes, no atiende correctamente, intenta evitar atender al cliente cuando el trámite es más complicado, hace uso del móvil en ventanilla mientras atiende, deriva a los clientes a las ventanillas de los compañeros sin motivo aparente, no respeta el tiempo de descanso, un día se negó a descargar una jaula de cajas vacías lo que provocó que al día siguiente no hubiera suficientes cajas ni jaulas.

OCTAVO

Se dan por reproducidas las quejas mostradas por clientes sobre comportamientos de la demandante, que obran en el ramo de prueba de la parte demandada.

NOVENO

La actora ha obtenido evaluación negativa.

DECIMO

La demandante no se ha presentado a ninguna de las convocatorias de Pruebas Selectivas para ingreso de Personal Fijo o consolidación de Empleo Temporal convocadas por Correos para el grupo Profesional IV (doc. 5 de la empresa). UNDECIMO.- Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día nueve de marzo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre en suplicación sentencia dictada en procedimiento declarativo, a cuyo fin y en primer término formula un motivo, que ampara en el apartado b) del art. 193 de la LRJS, subdividido a su vez en tres apartados, interesando la modificación de los ordinales fácticos cuarto, sexto y octavo, para los que propone la siguiente redacción alternativa:

Hecho probado cuarto: " Mediante Acuerdo de fecha 4.7.12 se declaró a la demandante autora de una falta disciplinaria de carácter leve consistente que el día 19.6.12 no facturó en Iris 6 al cierre de caja, el servicio de fotocopias que realizó durante su jornada laboral, y por ser responsable de la queja m NUM000 presentada el día 21.6.12 por una cliente debido a la conducta que mantuvo al devolverle erróneamente un cambio por el pago de un envío con importe a cobrar, y se le impone por ello una sanción de amonestación por escrito.

Estos hechos no pueden ser tenidos en cuenta, debido a que se trató de una amonestación por escrito, que no dio lugar en su momento a la elaboración de un informe negativo para su exclusión en la bolsa de empleo, ya que la actora prestó servicios hasta el día 30.11.2012 y volvió a ser llamada para su incorporación en fecha 01.07.2013. (como se puede comprobar en el folio 44).

Son hechos que ya han prescrito. "

Hecho probado sexto. " Según relata en el Informe la Directora de la Sucursal 19 donde ha prestado servicios la demandante, la misma ha cometido varias irregularidades e incidencias en la prestación de servicios, de las que se deduce que carece de formación y aptitud suficiente para la atención al...

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