STSJ Comunidad de Madrid 163/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:3011
Número de Recurso927/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución163/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0059058

Procedimiento Recurso de Suplicación 927/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 1292/2014

Materia : Despido

L.A

Sentencia número: 163/2016

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 927/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL CAYETANO BECERRIL MORAN en nombre y representación de GRUPO M.G.O. SA, contra la sentencia de fecha 06.05.15 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1292/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Conrado frente a GRUPO M.G.O. SA y Damaso, siendo parte el FOGASA en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte demandante D. Conrado ha venido prestado sus servicios profesionales para la empresa demandada GRUPO MGO S.A. con antigüedad de 24 de septiembre de 2001 y salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 3.194,10 euros (salario completo sin reducción por ERTE).

SEGUNDO

La empresa demandada ha comunicado a la actora, mediante carta de 23 de octubre de 2014 y efectos del día 26 del mismo mes y año, la extinción de su relación laboral por causas objetivas al amparo del artículo 52.c) del ET, cuyo contenido se tiene por reproducido.

En dicha comunicación se hace constar, dada la situación de iliquidez en la que se encontraba la empresa, la imposibilidad de poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por año de servicio que en cuantía de 27.653,03 euros le correspondía por tal concepto.

TERCERO

La empresa GRUPO MGO SA tiene una participación del 100% del capital en las siguientes sociedades:

- ARQUITECTURA PREVENTIVA INTEGRAL SA

- SANITALIA EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SANITARIOS SL

- INSTITUTO DE GESTION SOCIAL DE LA FORMACIÓN SL

CUARTO

La demandada GRUPO MGO SA ha realizado desde 2012 los siguientes ERTES:

Expte. NUM000 de redacción de jomada y salario para la totalidad de la plantilla en un 13% anual, aplicado entre el 25/06/2012 y el 31/12/20.12.

Expte. NUM001 de reducción de jornada y salario de la totalidad de la plantilla en un 14% y la suspensión de 150 contratos, aplicado desde el 18/01/2013 hasta el 31/12/2013.

Expte. NUM002 de reducción de jomada y salario de la totalidad de la plantilla en un 20%, y la suspensión de 277 contratos, aplicado desde el 10/01/2014 basta el 31/12/2014. (el actor quedó afectado por el expediente de suspensión)

QUINTO

Por medio de escritos de fecha 16/09/2014 remitidos por la Dirección de RRHH se comunica a las Secciones Sindicales de CCOO, UGT, CTI/CSIF y SITCA la decisión de Grupo MGO SA de iniciar el procedimiento para la extinción colectiva de contratos de trabajo, relacionando los centros afectados, requiriéndoles por un plazo de cinco días para que, en caso de que estimaran conveniente o interesaran su intervención como interlocutores en si proceso, trasladen a la Dirección dicho acuerdo/decisión, con la finalidad de convocarles a una reunión el día 22/09/2014 con el fin de iniciar el proceso de despido colectivo, comunicando las Secciones Sindicales su voluntad firme de intervenir como interlocutores.

SEXTO

Con fecha 25/09/2014 GRUPO MGO SA comunica a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el inicio del procedimiento de extinción colectiva de 430 contratos de trabajo por causas económicas, productivas, organizativas y técnicas y el inicio simultáneo del período de consultas.

SEPTIMO

Con fecha 22/10/2014 GRUPO MGO SA comunica a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en Expte. NUM003

, que ha finalizado el periodo de consultas sin acuerdo en fecha 21/10/2014, poniendo en conocimiento de la autoridad laboral la decisión final adoptada de extinción colectiva de contratos de trabajo a 395 empleados, que tendrán derecho a percibir la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades.

OCTAVO

Por auto de fecha 20/11/2014 dictado por el Juzgado de lo Mercantil n° 3 de Madrid, en autos de concurso ordinario 554/2014, se declara en concurso voluntario ordinario al GRUPO MGO, SA, de forma conjunta con el concurso de ARQUITECTURA PREVENTIVA INTEGRAL, SA.

NOVENO

Los resultados del GRUPO MGO, SA, en el año 2012 alcanzaron la cifra de 392.449,53 euros de beneficios; mientras que en el año 2013 fueron de 2.985.393,72 euros de pérdidas.

DECIMO

A 30 de septiembre de 2014 la empresa arroja unas cifras de -3.213.236 euros. (documento

16.a del ramo de prueba de la parte demandada)

UNDECIMO

La empresa GRUPO MGO SA tenía un saldo de 6.197,84 euros a fecha 23/10/2014 en la cuenta del BBVA número 0182-2336-24- 0201519851, siendo de 6.058,25 euros a fecha 24/10/2014.

La empresa GRUPO MGO, SA tenía igualmente un saldo de 18.655,69 euros a fecha 31/10/2014 en la cuenta del Banco Santander número 0049-4662-24-2516580901.

(documento nº 15 del ramo de prueba de la parte demandada)

DUODECIMO

El actor ostenta la condición de Coordinador Operativo en el Servicio de Prevención Propio de la empresa GRUPO MGO SA en el momento del despido, no desempeñando sus labores profesionales en ninguna otra de las sociedades en las que participa la empresa GRUPO MGO SA.

(testifical de D. Pio )

DECIMO TERCERO

El Servicio de Prevención Propio de la empresa GRUPO MGO SA mantiene en la actualidad su estructura operativa, habiéndose distribuido las funciones del actor entre el resto de los integrantes del departamento.

(testifical de D. Pio )

DECIMO CUARTO

La empresa GRUPO MGO SA anticipó a todos los trabajadores al 14 de noviembre de 2014 la nómina que debería haberse cobrado a final de dicho mes.

DECIMO QUINTO

Son criterios de afectación de trabajadores al ERE extintivo fijados por la empresa para los servicios centrales los siguientes:

Manifestación expresa del trabajador a su no oposición a la inclusión en la lista definitiva de trabajadores afectados por el procedimiento.

Externalización parcial/total de actividades y/o departamentos por razones económicas, productivas y organizativas (RRHH-gestión de nóminas, laboratorio, y monitorios/reclamación de deuda).

Absorción/reunifícación de las áreas en cinco Direcciones Principales Corporativas -EconómicoFinanciero, Personas y Asesoría Jurídica, Sistemas de Información, Comercial y Producción-,

Menor polivalencia funcional, y menor capacidad técnica/habilitaciones/titulaciones.

Mayor antigüedad.

Otros colectivos especialmente protegidos:

  1. Trabajadores con discapacidad física, psíquica o sensorial.

  2. Trabajadores que gozan de reducción de jornada por guarda legal o por cuidado de personas dependientes, siempre y cuando, ello sea compatible con el plan de viabilidad, y las necesidades y obligaciones legales y productivas de la Compañía, habida del significativo número de trabajadores en la Compañía, acogidos al derecho reconocido en el artículo 37.5 del ET .

DECIMO SEXTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores ni cargo sindical

DECIMO SEPTIMO

Con fecha 19 de noviembre de 2014 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el correspondiente acto de conciliación el 5 de diciembre de 2014 con el resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por la empresa Grupo MGO SA, debo estimar la demanda de despido y reclamación de cantidad promovida por D. Conrado, por lo que declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto la parte actora, condenándose a la empresa Grupo MGO SA a que, a elección de D. Conrado, readmita al trabajador o le indemnice por importe de 58.467,98 euros,...

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