STSJ Comunidad de Madrid 167/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:2954
Número de Recurso660/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución167/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0013193

Procedimiento Recurso de Suplicación 660/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL ) 303/2015

Materia : Sanción a trabajador

Sentencia número: 167/16-CB

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 11 de marzo de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 660/2015 formalizado por el letrado DON PEDRO JAVIER PALACIOS BOTE en nombre y representación de DON Carlos Jesús, contra la sentencia número 191/2015 de fecha 27 de abril, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid, en sus autos número 303/2015, seguidos a instancia del recurrente frente a IMESAPI, S.A., en reclamación por sanción, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El trabajador presta sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad reconocida de 3 de mayo de 2004 con un salario mensual de 1630,63 con prorrata de pagas extraordinarias y con la categoría profesional de jardinero.

SEGUNDO

El 28 de enero de 2015, la mercantil demandada le notificación carta de sanción con amonestación por comisión de una falta muy grave recogida en el 24.7 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería; dicha carta, que consta en el folio 6 de autos, se da por reproducida en aras a garantizar la debida economía procesal.

TERCERO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.

CUARTO

El trabajador presentó demanda el 13 de marzo de 2015 solicitando que se dictase Sentencia por la que estimando la demanda y declarando improcedente la sanción, se produjera la revocación de la misma.

QUINTO

Se presentó papeleta de Conciliación el 20 de febrero de 2015, siendo celebrado el mismo el 12 de marzo de 2015 con el resultado de "SIN AVENENCIA".

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

" QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Carlos Jesús, contra IMESAPI S.L. confirmando la sanción impuesta al trabajador."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON ROBERTO REGUERA GONZÁLEZ, en representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31 de julio de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo...

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