STSJ Comunidad de Madrid 135/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:2936
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución135/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0044171

Procedimiento Recurso de Suplicación 5/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Impugnación convenio colectivo 1055/2014

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 135/2016-CB

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a dos de marzo de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 5/2016 formalizado por el letrado DON JULIO AGUADO CAÑAMARES, en nombre y representación de SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A., contra la sentencia número 36/2015 de fecha 14 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, en sus autos número 1055/2014, seguidos a instancia de la Federación Regional de Servicios de la U.G.T.-Madrid (FES-UGT), frente a la empresa recurrente, Unión Sindical Obrera (USO), Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, Federación Estatal de Actividades Diversas de CC.OO., Sindicato Autónomo de Trabajadores de Empresas de Seguridad, Sindicato Independiente de Vigilantes de Seguridad, Unión Independiente de Trabajadores, Sindicato de Trabajadores de Seguridad y Espacio de Participación Sindical, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El presente conflicto colectivo versa sobre la modificación en las condiciones de trabajo que supone la creación de retenes de vigilantes de seguridad sin servicio fijo, que supone dejar de prestar servicios en turno fijo de mañana, tarde o noche, para pasar a prestar el servicio sin asignación fija de turno. La inclusión en servicio de retén afecta a todos los trabajadores asignados al servicio de seguridad de MetroMadrid que queden privados de asignación de servicio fijo en estación, por pérdida o reducción del servicio decidida por Metro. La plantilla de vigilantes de Seguridad Integral Canaria S.A. asignados al servicio de vigilancia asciende a unos seiscientos. En el momento de la interposición de la demanda, la inclusión en retenes de servicio afectaba a unos 40 trabajadores.

SEGUNDO

El 22 de febrero de 2013, la empresa demandada Seguridad Integral Canaria S.A., resultó adjudicataria del servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones de Metro-Madrid, S.A. Lotes 1, 2 y 5, en las condiciones que figuran en los contratos suscritos y pliego de prescripciones técnicas (folios 278 al 292 y del 310 al 335).

TERCERO

Los trabajadores afectados venían prestando sus servicios en horario fijo de 06:00 a 16:00 horas; de 16:00 a 02:00 horas; y de 15:00 a 23:00 horas.

CUARTO

Desde el mes de enero de 2014, la demandada inició la inclusión en retenes de servicio de aquellos vigilantes que perdían su servicio fijo en una estación o línea, como consecuencia del cierre de dicho servicio o su reducción, mediante entrega a los mismos del cuadrante mensual de servicios.

QUINTO

Como consecuencia de dicha decisión empresarial, algunos representantes sindicales pidieron de forma verbal explicaciones a la empresa, procediendo ésta a remitir a los trabajadores afectados, entre los días 25 y 30 de agosto de 2014, una comunicación mediante escrito de fecha 21 de agosto de 2014, del tenor siguiente:

"Por medio de la presente le comunicamos en atención al pliego de condiciones Administrativas firmadas con el cliente Metro de Madrid, S.A., y dadas las necesidades del servicio de vigilancia que prestamos para este se ha generado un cuadrante de retenes para los vigilantes sin servicio fijo asignado dentro del que está usted incluido.

El servicio de retenes será asignado con los siguientes horarios: de 06,00 a 16:00, de 16:00 a 02:00 y de 23:00 a 07:00, siendo todos ellos rotativos.

Todo Vigilante de Seguridad asignado al servicio de reten entrará por la misma estación que el Inspector de Zona al que ha quedado asignado, presentándose al mismo cuando entre al servicio.

El Inspector de Zona le dará las instrucciones pertinentes una vez realizado todo el control de los servicios de Metro de Madrid.

En caso de ser necesario cubrir un servicio fijo con antelación se le comunicará por Inspector o Responsable de Zona asignándole dicho servicio; iniciando y finalizando el servicio en la estación asignada dentro de todos los servicios de Metro contratados con la empresa."

SEXTO

La empresa se rige por el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad privada.

OCTAVO

Se presentó solicitud de conciliación el 16 de septiembre de 2014. Se ha celebrado el intento de conciliación previa, en los términos exigidos en el art. 154.1 de la LPL, el día 23 de septiembre de 2014, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 18 de septiembre de 2014 se presentó demanda, que ha sido repartida a este Juzgado el 19 de septiembre de 2014."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Estimando la demanda interpuesta por D. José Antonio Serrano Martínez, letrado en representación de la Federación Regional de Servicios de la U.G.T.-Madrid (FES-UGT), frente a la empresa Seguridad Integral Canaria S.A., Unión Sindical Obrera (USO), Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, Federación Estatal de Actividades Diversas de CC.OO., Sindicato Autónomo de Trabajadores de Empresas de Seguridad, Sindicato Independiente de Vigilantes de Seguridad, Unión Independiente de Trabajadores, Sindicato de Trabajadores de Seguridad y Espacio de Participación Sindical, en reclamación de conflicto colectivo, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, debo declarar y declaro la nulidad de la medida impugnada de incluir a los vigilantes de seguridad sin servicio fijo en servicio de retenes que supone dejar de prestar servicios en turno fijo, para pasar a prestar el servicio sin asignación fija de turno, con condena a la demandada a reponer a los trabajadores afectados a sus condiciones anteriores con asignación de turno fijo; con absolución a las restantes demandadas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON JOSÉ ANTONIO SERRANO MARTÍNEZ, en representación de la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT (FES-UGT), por el letrado DON JOSÉ MANUEL MORA MIRANDA en representación de la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS PRIVADOS DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID y por la letrada DOÑA MARGARITA A. GIRÓN ARRIBAS en representación del SINDICATO AUTÓNOMO DE EMPRESAS DE SEGURIDAD.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11 de enero de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la recurrente la revisión del primer inciso del hecho probado primero proponiendo para el mismo el siguiente tenor:

El presente conflicto colectivo versa sobre la posible modificación en las condiciones de trabajo que supone la creación de retenes de vigilantes de seguridad sin servicio fijo...

Remitiéndose a la carta obrante a los folios 100 de la actora y 102 a 177 de la recurrente, revisión que se inadmite por ser absolutamente intrascendente.

Para el hecho probado cuarto solicita la siguiente redacción:

En el mes de agosto de 2014, la empresa comunicó por carta a los trabajadores su inclusión en retenes de servicio de aquellos vigilantes que perdían su servicio fijo en una estación o línea, como consecuencia del cierre de dicho servicio o su reducción, mediante entrega a los mismos de una comunicación explicativa de dicha circunstancia, si bien ya se había puesto en marcha dicho servicio desde octubre de 2013.

Para lo que se remite al documento obrante al folio 100 y a la testifical, no siendo esta susceptible de revisión, si bien los extremos que se quieren incorporar resultan del documento citado aportado por la parte actora en su ramo de prueba, excepto el dato de la fecha de puesta en...

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