STSJ Comunidad de Madrid 234/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2016:2899
Número de Recurso822/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución234/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0006339

Procedimiento Recurso de Suplicación 822/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Procedimiento Ordinario 143/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 234/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a nueve de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 822/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D./Dña. Nieves, contra la sentencia de fecha

22.5.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 143/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Nieves frente a CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE y SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por Derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En el Fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, de fecha de dieciocho de julio de dos mil catorce, en los autos por despido nº 1112/2013, seguidos a instancia de la hoy actora contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, se dispuso ' Desestimando la excepción de caducidad invocada por la parte demandada, y, estimando la demanda interpuesta...en reclamación de despido, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva de la relación laboral de la demandante, acordada por la Administración demandada con efectos de 2-9-2013, condenando a la misma a optar, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, entre: 1)la readmisión de la demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir, en los términos expuestos; 2) el abono de una indemnización en cuantía de

11.528,55 euros, con extinción del contrato de trabajo con efectos de 2-9-2013...'

Dicha sentencia fue confirmada por la STSJ de Madrid nº rec. 855/2014 de fecha de dieciséis de febrero de dos mil quince .

Tras comunicarse la firmeza de la sentencia por medio de Diligencia de Ordenación del TSJ de Madrid de fecha de veintitrés de marzo de dos mil quince, la Comunidad de Madrid optó por la indemnización, por lo que, dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, abonó a la actora la cantidad de 11.528,55 € en concepto de indemnización (doc. 7 CONSEJERÍA).

SEGUNDO

Actualmente, la actora viene prestando servicios como personal estatutario de carácter eventual en virtud del nombramiento efectuado en fecha de nueve de septiembre de dos mil catorce; el centro de trabajo donde se realiza la actividad es el CPEE PRÍNCIPE DE ASTURIAS, y el centro de trabajo que ha expedido el nombramiento es el Hospital Universitario 12 de Octubre (doc. 3 actora, doc. 1 CONSEJERÍA y doc. 5 SERMAS). En la Cláusula Segunda del nombramiento, relativa a la normativa de aplicación, se dispone que 'El nombramiento se efectúa al amparo de lo establecido en el artículo 9.3 a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, para la realización de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural, o extraordinaria y al amparo de la Orden conjunta de las Consejerías de Sanidad y Educación (629/2914 de 1 de julio), por la que se establece la colaboración entre ambas para la atención sanitaria de alumnos escolarizados en centros educativos públicos de la comunidad de Madrid que presentan necesidades sanitarias de carácter permanente o continuado'; en la Cláusula Tercera se concreta la causa del nombramiento, explicándose que tiene por objeto 'Prestar la atención sanitaria necesaria a alumnos escolarizados en Centros Educativos Públicos de la Comunidad de Madrid, que presentan necesidades sanitarias de carácter permanente y continuada, permitiendo de esta manera su acceso a la educación en condiciones de equidad'; en la Cláusula Cuarta se especifican las condiciones del nombramiento, cabiendo destacar, 'Dependencia: Orgánica del Servicio Madrileño de Salud y funcional de la Consejería de Educación, bajo las directrices y facultad organizativa de la dirección del Centro Educativo. Duración del Nombramiento y causa de rescisión: 09/09/2014 - 19/06/2015. No obstante la duración del nombramiento queda supeditada a las necesidades asistenciales objeto de este nombramiento, por lo que la finalización de las mismas supondrá la rescisión de este nombramiento...Retribuciones: Serán las fijadas para la categoría estatutaria en la Orden de 28 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda'.

TERCERO

El nombramiento como personal estatutaria de carácter eventual se ha formalizado al amparo de la Orden 629/2014, de 1 de julio, conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, publicada en el B.O.C.M. de fecha de veintitrés de julio de dos mil catorce, por la que se establece la colaboración entre ambas para la atención sanitaria de alumnos escolarizados en centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid que presentan necesidades sanitarias de carácter permanente o continuado (docs. 1-4 SERMAS).

En el apartado segundo del artículo 4, relativo a la Aportación de la Consejería de Sanidad, expresamente se establece que 'Para llevar a cabo esta colaboración, los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud de referencia a cada uno de los centros educativos, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, designarán al personal estatutario de las categorías de Fisioterapeuta, Enfermera/DUE y Auxiliar de enfermería, con los que, al amparo de esta Orden, se formalizará el correspondiente nombramiento eventual fijado en el artículo 9.3 a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en el que se hará constar expresamente que prestarán servicios en alguno de los centros educativos objeto de esta Orden de colaboración. El nombramiento del personal estatutario temporal en centros educativos públicos no podrá extenderse más allá del período lectivo establecida para cada centro'; y en el apartado cuarto se recoge que 'El personal nombrado para estas funciones percibirá las retribuciones fijadas para su categoría estatutaria, con cargo a los programas de gasto de las instituciones sanitarias que formalicen el nombramiento o en los que tengan reservada su plaza de origen, si el nombramiento lo fuera en comisión de servicios'.

CUARTO

En fecha de veintinueve de diciembre de dos mil catorce tuvo entrada en el Registro del Servicio Madrileño de Salud la reclamación previa a la vía administrativa interpuesta por la actora Doña Nieves .

QUINTO

El día cinco de febrero de dos mil quince tuvo entrada en el Decanato demanda en reclamación de derecho a indefinición no fija mediante la que la actora solicitaba que se dictase una sentencia, en virtud de la cual, se declarase que la relación laboral que ostenta la actora es indefinida no fija y, subsidiariamente, indefinida discontinua.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de INCOMPETENCIA de la JURISDICCIÓN SOCIAL para el conocimiento de la controversia suscitada en el caso de autos, debo, en consecuencia, DESESTIMAR la demanda formulada por DOÑA Nieves, ABSOLVIENDO a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID y al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD de las pretensiones deducidas contra ambas por aquélla.

Se hace saber a la actora que podrán ejercitar su derecho, de conformidad con los artículos 6-8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su...

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