STSJ Comunidad de Madrid 212/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:2864
Número de Recurso834/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución212/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0026755

Procedimiento Recurso de Suplicación 834/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 580/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 212/16

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dos de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 834/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ENRIQUE VILLEGAS MARTINEZ en nombre y representación de D./Dña. Pedro Jesús, contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 580/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Pedro Jesús frente a PARTIDO POPULAR, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)-El actor Dº Pedro Jesús comenzó a prestar sus servicios en la empresa PARTIDO POPULAR con la categoría profesional de Licenciado y con un salario mensual de 21.300,08 euros brutos con prorrata de pagas extras, en el centro de trabajo en la C/ Génova nº 13 de Madrid.

2)-El actor comenzó a prestar servicios en el PARTIDO POPULAR como Licenciado el día 2-3-82.

3)-En fecha 29-9-87 fue despedido por ausencias injustificadas; y habiendo impugnado dicho despido, ambas partes llegaron a un acuerdo por el que la empresa reconocía la improcedencia del despido y le ofrecía una indemnización de cuatro millones de pts.

4)-El actor estuvo percibiendo la prestación de desempleo desde el 6-10-87 al 30-1-89 e ingresó de nuevo en la empresa demandada el 1- 2-89 con la categoría de Licenciado.

5)-La empresa demandada otorgó poderes al actor inherentes a la gerencia del Partido Popular por escrituras públicas de fechas 20-4-99, 14-2-02 y 12-11-04; y funciones de tesorero por escrituras públicas de fechas 3-6-08 y 1-10-08.

Dicha escritura fue revocada por escritura pública de 5-10-09; y por escritura pública posterior de 22-4-10 se le revocaron todos los poderes conferidos al actor.

6)-En fecha 1-4-04 el actor solicitó por escrito la excedencia forzosa con fundamento en su elección como senador; siendo concedida por la empresa mediante comunicación de fecha 5-4-04 en los siguientes términos: " en contestación a su petición de excedencia forzosa del pasado 1 de abril, cúmpleme participarse que esta Tesorería Nacional ha resuelto, visto la causa que invoca y lo dispuesto en el art. 46,1 ET, concederle la misma a partir del 1 de abril, finalizando en la fecha de cese de su actual situación. Así mismo le comunico que deberá solicitar el reingreso al trabajo, al menos 30 días antes de la fecha prevista para su reincorporación ".

7)-El actor fue dado de alta en la S. Social en Régimen Parlamentario, Cortes Españolas, Europeas y CCAA en fecha 2-4-04, y baja en fecha 19- 4-10.

8)-El actor fue dado de alta en el RGSS en fecha 16-4-10 y baja en fecha 31-1-13, constando como causa: "baja voluntaria".

9)-El actor interpuso demanda de despido frente a dicha baja en TGSS, y por sentencia del Juzgado social nº 16 de Madrid de fecha 17-7-14 se desestimó la demanda por falta de acción, entendiendo que no constituye un despido; y siendo dicha sentencia confirmada por sentencia del TSJ de Madrid de fecha 20-4-15 .

10)-En la sentencia del Juzgado social nº 16 de 17-7-14 se declaró probado que "durante el periodo 16-4-10 a 31-1-13 el actor utilizó una dependencia del Partido Popular sita en la C/ Génova nº 13 de Madrid, se puso a su disposición por el Partido un vehículo con chófer marca Audi, así como los medios personales y materiales propiedad del mismo en concreto servicio de informática, servicio de secretaria personal, personal adscrito acudía a su domicilio cuando eran requeridos para ello".

11)-Durante el periodo del 16-4-10 al 31-1-13 el actor no ha prestado servicios para la empresa demandada, si bien la empresa le abonaba mediante un documento de nómina la cantidad mensual de

21.300,08 euros brutos mensuales con prorrata. Durante dicho periodo el actor percibió un total de 719.502,99 euros brutos.

12)-Conforme a la sentencia judicial firme del Juzgado social nº 16 de 17-7-14, no consta probado que durante los año 2010-2014 el actor haya solicitado el reingreso en la empresa, ni que ésta lo haya aceptado.

13)-El actor estuvo en prisión provisional desde el 27-6-13 al 22-1-15. Durante este periodo el actor no solicitó el reingreso en la empresa. 14)-Por escrito de fecha 26-3-15 el actor ha solicitado el reingreso en los términos siguientes: " que el próximo 30 de abril de 2015, cumpliendo con el preaviso de 30 días antes citado, me reincorporaré a mi puesto de trabajo tras la finalización del periodo de excedencia ".

15)-Por burofax de fecha 22-4-15 la empresa demandada le ha denegado la reincorporación solicitada por extemporánea.

16)-El cargo de gerente del PARTIDO POPULAR está asignado desde julio de 2010 a Dª Claudia, si bien desde mayo de 2012 reúne el cargo también de tesorero, siendo ambos un puesto de confianza.

17)-La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

18)-Con fecha 29-5-15 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando totalmente la demanda de despido interpuesta por Dº Pedro Jesús frente a PARTIDO POPULAR debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Frente a dicha...

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