STSJ Comunidad de Madrid 171/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:2810
Número de Recurso810/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución171/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.092.00.4-2014/0000266

Procedimiento Recurso de Suplicación 810/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Despidos / Ceses en general 127/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 171/16-FG

Ilmos/a. Srs. /a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 14 de marzo de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 810/2015 formalizados por el letrado DON RAFAEL JIMÉNEZ GONZÁLEZ en nombre y representación de DON Luis Angel y por el letrado DON GABRIEL VÁZQUEZ DURÁN en nombre y representación de ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS. S.A., contra la sentencia número 94/2015 de fecha 10 de marzo, aclarada por auto de fecha 5 de mayo de 2015, dictados por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Móstoles (Madrid), en sus autos número 127/2014, seguidos entre los recurrentes en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Luis Angel ha prestado servicios para Assignia Infraestructuras S.A. desde el día 7 de Enero de 2003 hasta el día 16 de Diciembre de 2013 con la categoría profesional de Titulado Superior, percibiendo un salario bruto anual de 83.070,49 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Las partes firmaron un anexo de condiciones de expatriación por el que desde el día 11 de Enero de 2012 el actor prestaría servicios para Assignia Infraestructuras S.A. en el ámbito de actuación de la misma en Países del Este con la condición de expatriado, regulando los pluses que percibiría aquél por tal condición, dando por reproducido su contenido al estar incorporado a las actuaciones (documento número 5 de la documental demandada).

TERCERO

El actor remitió un burofax desde la Oficina de Brunete, Madrid, al Director de Recursos Humanos de Assignia Infraestructuras S.A., (Avenida Quitapesares número 11, 28670, Villaviciosa de Odón, Madrid), el día 2 de Diciembre de 2013 reclamando unas cantidades por los conceptos y períodos que van del 11 de Enero al 2 de Diciembre de 2013, manifestando que su dirección a efectos de notificaciones era DIRECCION000 nr NUM000, Bl. NUM007, Sc NUM002, Et. NUM003, ap. NUM004, Sector NUM005, Bucarest, DIRECCION001 .

CUARTO

Assignia Infraestructuras S.A. envió un burofax al actor con la carta de despido disciplinario de fecha 16 de Diciembre de 2013, fecha de efectos del mismo día, extinguiendo el contrato de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 54.2. d del Estatuto de los Trabajadores por transgredir la buena contractual al enviar un burofax reclamando una serie de conceptos económicos por su condición de expatriado, actuando de forma maliciosa y fraudulenta al crear la apariencia de expatriado, así como por no asistir a una reunión el día 11 de Diciembre de 2013 citado por el Director de Actividad Infraestructuras Don Leandro, dando por reproducido su contenido al estar incorporada a las actuaciones.

QUINTO

Assignia Infraestructuras S.A. ha abonado al actor las notas de gastos de los meses de Julio de 2012 a Octubre de 2013, retribuciones en especie, dando por reproducido su contenido al estar incorporadas a las actuaciones.( documento número 7 de la documental demandada y 11 y 12 de la documental actora).

SEXTO

El día 30 de Septiembre de 2013 se redactó y celebró un acta adicional al contrato de máster de leasing, operativo número 333/14.12.2012, por el que New Kopel Rumania S.R.L. y Assignia Infraestructuras S.A. acordaron la modificación del contrato de máster de leasing operativo de tal manera que la penalización por la devolución anticipada de los turismos y la cancelación del contrato durante el período de leasing quedaba fijada en la cuantía de 5.333 euros, reduciéndose a 2.672 euros una vez deducida la fianza entregada al arrendador, abonándose en el plazo de 5 días contados a partir de aquélla fecha.

SÉPTIMO

En el mes de Octubre de 2013 el actor prestó servicios en el centro de trabajo de Assignia Infraestructuras S.A. situado en Avenida Quitapesares número 11, Pol. Emp. Villapark, Villaviciosa de Odón, Madrid, 14 días, en concreto los días 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 30 y 31.

En el mes de Noviembre de 2013 el actor prestó servicios en el centro de trabajo de Assignia Infraestructuras S.A. situado en Avenida Quitapesares número 11, Pol. Emp. Villapark, Villaviciosa de Odón, Madrid, 13 días, en concreto los días 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 25, 26, 27, 28 y 29.

En el mes de Diciembre de 2013 el actor prestó servicios en el centro de trabajo de Assignia Infraestructuras S.A. situado en Avenida Quitapesares número 11, Pol. Emp. Villapark, Villaviciosa de Odón, Madrid, 6 días, en concreto los días 2, 3, 4, 5, 9 y 10.

OCTAVO

Don Luis Angel envió un correo electrónico a Don Juan Miguel el día 5 de Diciembre de 2013, 16: 35 horas con el contenido siguiente "

Hola Juan Miguel : Te adjunto la hoja de vacaciones. Me quedan doce días laborables, con lo que empezaría el miércoles y vuelvo el día 8 de enero....".

Don Juan Miguel contestó al anterior correo electrónico, manifestando su Ok el mismo día a las 18: 13 horas.

Don Luis Angel envió un correo electrónico a María del Pilar el día 12 de Diciembre de 2013, 10: 15 horas, con el contenido siguiente "

Hola María del Pilar, te adjunto la hoja de vacaciones de estos días, y el mail de aprobación de mi superior.

Un saludo

Luis Angel ...".

NOVENO

Don Luis Angel viajó a Rumania:

  1. ) el día 20 de Agosto y regresó a Madrid el día 28 de Agosto,

  2. ) el día 30 de Septiembre y regresó el día 3 de Octubre a Madrid,

  3. ) el día 22 de Octubre y regresó el día 30 de Octubre,

  4. ) el día 15 de Noviembre y regresó el día 23 de Noviembre.

DÉCIMO

Assignia Infraestructuras S.A. adeuda a Don Luis Angel la cantidad de 24.842, 84 euros por el impago de los gastos de Polonia, 4.000 euros, gastos no abonados en Diciembre de 2013, 34, 49 euros, diferencia salarial del plus de expatriación de 2013, 366, 48 euros, diferencia salarial del plus riesgo país de 2013, 366, 48 euros, el plus de permanencia, 3.115, 17 euros, y el plus retorno expatriado, 16.960, 22 euros.

UNDÉCIMO

Por el actor se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 10 de Enero de 2014, celebrándose la conciliación sin avenencia el día 24 de Enero, interponiendo aquél la demanda el día 27 de Enero de 2014."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Luis Angel contra Assignia Infraestructuras S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor, CONDENANDO a la mercantil demandada a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le abone la indemnización de 107.449,96 euros, y en el caso de que optase por la readmisión al abono de los salarios de tramitación desde el día 16 de Diciembre de 2013 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 227,60 euros diarios o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que Assignia Infraestructuras S.A. opta por la readmisión de Don Luis Angel .

Se autoriza a Assignia Infraestructuras S.A. a imponer al actor una sanción adecuada a la gravedad de la falta cometida en el plazo de caducidad de los 10 días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma.

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Luis Angel contra Assignia Infraestructuras S.A., CONDENANDO a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 24.842, 84 euros más el 10 % de interés por mora.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recurso de suplicación por ambas partes formalizándolos posteriormente y habiendo sido impugnados recíprocamente.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26 de octubre de 2015 dictándose la...

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