STSJ Comunidad de Madrid 205/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2016:2758
Número de Recurso69/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución205/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0008018

Procedimiento Recurso de Suplicación 69/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 69/2016

Sentencia número: 205/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 4 de Marzo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 69/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. RAMÓN NOZAL GONZÁLEZ en nombre y representación de D. Lucas contra la sentencia de fecha 23/7/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 185/2014 seguidos a instancia de D. Lucas frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), sobre prestaciones por desempleo -subsidio-, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 30/10/2013 le fue notificada al actor resolución sobre revocación de prestación de desempleo de 29/10/2013 revocando la resolución de 2/08/2012 y declarando la percepción indebida de

5.140,40 € correspondientes al periodo de 29/07/2012 al 30/07/2013.

SEGUNDO

La citada resolución se funda en que el trabajador debía carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75 % del SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extras.

TERCERO

Agotó la vía previa.

CUARTO

El actor abona un Convenio Especial con la Tesorería de la Seguridad Social con fecha de efectos 29/06/12 y una cuota mensual de 656,15 € según Diligencia de Notificación de 9/08/12.

QUINTO

El actor durante el año 2013 hasta (el 31/07/13) abonaba 740,83 € al mes a la Tesorería General de la Seguridad Social .

SEXTO

En el IRPF del ejercicio 2012 con opción de tributación individual figura el actor con unos ingresos íntegros de capital mobiliario de 8.697,78 €, que arroja al mes la cantidad de 724,82 €.

SÉPTIMO

El 75% del SMI asciende a 481,01 €.

OCTAVO

El actor contrajo matrimonio con Dª Ángeles el 27/05/62.

NOVENO

La declaración del año 2013 del IRPF es conjunta y arroja la cifra de 18.085,46 € de ingresos de capital mobiliario de que dividido entre dos miembros de la unidad familiar y entre doce meses arroja la suma de 753,56 € y consta asimismo 2.421,99 € de rescate de plan de pensiones.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que con desestimación de la demanda presentada por D/ña. Lucas, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los perdimientos deducidos en su contra ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29/1/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7/2/2016 señalándose el día 2/3/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de prestaciones de la Seguridad Social en materia de desempleo - subsidio-, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SPEE), y en la que el actor postula que se declare el derecho que, según él, le asiste al "Subsidio de Desempleo revocado".

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringido el artículo 215, sin más precisiones iniciales, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, entonces vigente. El recurso ha sido impugnado por la Entidad Gestora demandada.

TERCERO

Su discurso argumentativo es el mismo que ya hizo valer en la instancia, pudiendo resumirse en mantener que las cuotas correspondientes al Convenio Especial con la Seguridad Social que el recurrente viene abonando desde que lo suscribió con efectos de 29 de junio de 2.012 (hecho probado cuarto) no son computables como rentas o ingresos propios y, además, su importe debe detraerse de los rendimientos íntegros que lucró en 2.012 y 2.013 derivados en su caso del capital mobiliario. Nótese que la razón en que se apoya la resolución revocatoria del SPEE estriba, precisamente, en considerar que superó la cuantía de rentas propias a que se refiere el artículo 215.1.1 de la Ley General del Sistema - 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias-, en relación con el 215.1.3 del mismo texto legal . Insistimos: la causa de esta resolución administrativa se anuda de manera exclusiva a la ausencia de tal presupuesto determinante, el cual es previo al de carencia de rentas de la unidad familiar que luego se introdujo en relación con la prestación debatida. Nos explicaremos.

CUARTO

Al efecto, el ordinal primero de la versión judicial de los hechos, que no es atacada y, por ende, permanece incólume, señala: "El 30/10/2013 le fue notificada al actor resolución sobre revocación de prestación de desempleo de 29/10/2013 revocando la resolución de 2/08/2012 y declarando la percepción indebida de 5.140,40 € correspondientes al periodo de 29/07/2012 al 30/07/2013 ". A su vez, respecto de los ingresos obtenidos, el sexto señala: "En el IRPF del ejercicio 2012 con opción de tributación individual figura el actor con unos ingresos íntegros de capital mobiliario de 8.697,78 €, que arroja al mes la cantidad de 724,82 € ", mientras que el noveno añade: "La declaración del año 2013 del IRPF es conjunta y arroja la cifra de

18.085,46 € de ingresos de capital mobiliario de que dividido entre dos miembros de la unidad familiar y entre doce meses arroja la suma de 753,56 € y consta asimismo 2.421,99 € de rescate de plan de pensiones ".

QUINTO

Por su parte, en lo que atañe al Convenio Especial con la Seguridad Social a que antes nos referimos, el hecho probado cuarto expresa: "El actor abona un Convenio Especial con la Tesorería de la Seguridad Social con fecha de efectos 29/06/12 y una cuota mensual de 656,15 € según Diligencia de Notificación de 9/08/12 ", agregando el que sigue: "El actor durante el año 2013 hasta (el 31/07/13) -sic- abonaba 740,83 € al mes a la Tesorería General de la Seguridad Social ".

SEXTO

Así las cosas, la Sala no puede compartir el criterio que el demandante sostiene, habida cuenta que una cosa es que las cuotas del Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social estén excluidas del cómputo de rentas del beneficiario del subsidio por desempleo, tanto de las propias, como de las que determinan si concurren cargas familiares, y otra, bien dispar, que tales abonos tengan que deducirse de los ingresos íntegros logrados por otros conceptos que sí gozan de la aludida consideración, entre...

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