STSJ Comunidad de Madrid 204/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2016:2757
Número de Recurso851/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución204/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0026984

Procedimiento Recurso de Suplicación 851/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Seguridad social 637/2014

Materia : Incapacidad permanente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 851/2015

Sentencia número: 204/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 04 de marzo de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 851/2015 formalizado por el Sr. Letrado D. JESUS VAZQUEZ ELVIRA en nombre y representación de D. Modesto, contra la sentencia de fecha 22/05/2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 637/2014, seguidos a instancia de D. Modesto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales IBERMUTUAMUR, y a la empresa HISPARUS GLOBAL TRADING SL, en reclamación sobre reconocimiento de una situación de Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente Parcial, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Modesto, nacido el día NUM000 /1978 y con documento de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM001, siendo su profesión habitual la de mecánico, ha prestado servicios para la empresa codemandada HISPARUS GLOBAL TRADING SL desde el 27/02/2013 al 13/03/2013. (Folio 48)

SEGUNDO

La empresa codemandada HISPARUS GLOBAL TRADING SL tiene asegurada la contingencia de Accidentes de Trabajo con la Mutua, también codemandada, IBERMUTUAMUR. (Hechos no controvertidos)

TERCERO

La base reguladora del demandante asciende a 638,45 € mensuales para el caso de incapacidad permanente total, y a 18,93 €/día para el caso de incapacidad permanente parcial. (Hecho o controvertido)

CUARTO

El día 09/08/2012, el actor sufrió un accidente de trabajo, como consecuencia del cual sufrió una rotura del tendón de Aquiles del pie derecho; habiendo tenido que ser intervenido quirúrgicamente el 20/08/2012 mediante la realización de una "tenoplastia término-terminal" y posterior periodo de inmovilización y descarga de la extremidad inferior derecha. (Informes médicos de la Mutua: Folios 72 y 135 a 136 - Pericial Médica)

QUINTO

Como consecuencia del referido accidente de trabajo el actor inició una situación de baja laboral el 09/08/2012 que finalizó el 09/01/2013, siendo dado de alta en tal fecha para su reincorporación a su trabajo habitual. (Folios 72, 73 y 82)

SEXTO

En fecha 11/03/2013, el actor inició una nueva situación de baja laboral por IT derivada de accidente de trabajo, por mantener dolor a nivel del tobillo intervenido y haber instaurado progresivamente un cuadro de edema que afectaba al tobillo y dorso del pie, en la cual permaneció hasta el 18/11/2013; considerándose las posibilidades terapéuticas agotadas y el estado señalado definitivo, en fecha 19/09/2013, se emitió un informe propuesta clínico laboral por la Mutua IBERMUTUAMUR en el cual se concluía lo siguiente:

"MECANICO DE 35 AÑOS QUE EL DIA 09/08/12 SUFRE ACCIDENT DE TRABAJO CON RESULTADO DE ROTURA DEL TENDON AQUILEO DERECHO. SE HA REALIZADO TRATAMIENTO QUIRÚRQUICO, FARMACOLOGICO Y REHABILITADOR HASTA LA ESTABILIZACION LESIONAL. EN LA ACTUALIDAD SE ENCUENTRAN AGOTADAS LAS POSIBILIDADES TERAPEUTICAS, PERSISTIENDO LAS SECUELAS DESCRITAS. LAS SECUELAS QUE PRESENTA EN RELACION CON SU PUESTO DE TRABAJO SON CONSTITUTIVAS DE LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES" . (Folios 57, 72 y 75 a 78)

SEPTIMO

En fecha 29/01/2014, el actor inició una nueva situación de baja derivada de enfermedad común, siendo examinado por el médico evaluador quien, en su informe de 30/01/2014, determina como limitaciones orgánicas y/o funcionales " linfedema severo pie izdo (doble tamaño respecto a pie contralateral) con FOVEA" y en su juicio clínico-laboral concluye: "considero limitado para tareas que impliquen bipedestación y/o deambulación prolongada, caminar por terrenos irregulares, subir/bajar escaleras con carácter repetido" ; habiéndose emitido propuesta de resolución por el EVI, en fecha 05/02/2014, en la que determinado el diagnóstico de RUPTURA DE TENDON DE AQUILES. LINFEDEMA SEVERO POSQUIRURQUICO PIE DERECHO y las limitaciones orgánicas y funcionales de LINFEDEMA SEVERO PIE IZDO PENDIENTE DE EVOLUCIÓN, se proponía declarar el inicio de un expediente incapacidad permanente. (Folios 51 a 56 y 81)

OCTAVO

En fecha 19/02/2014 se presentó ante el INSS solicitud de declaración de incapacidad, iniciándose el oportuno expediente que concluyó con resolución del INSS, de fecha 24/02/2014, en la que se denegaba al actor la prestación de incapacidad permanente por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido ( art. 138.2 LGSS ), si bien se le reconocían las siguientes lesiones:

RUPTURA DE TENDON DE AQUILES. LINFEDEMA SEVERO POSQUIRURQUICO PIE DERECHO. LINFEDEMA SEVERO PIE IZDO PENDIENTE DE EVOLUCIÓN.

(Folios 37 a 44)

NOVENO

Contra la referida resolución del INSS de fecha 24/02/2014, el actor...

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