STSJ Galicia 2484/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2016:2995
Número de Recurso2722/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2484/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0001384

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002722 /2015 MRA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000458 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Raimunda

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR DON LUIS F DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintinueve de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002722 /2015, formalizado por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 187/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000458/2014, seguidos a instancia de Raimunda frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Raimunda presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 187/2015, de fecha dieciséis de Abril de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante DÑA. Raimunda, mayor de edad y con DNI n° NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la demandada CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, en el CAPD DE SARRIA (Lugo), desde el 4 de diciembre de 2008 y desde el 1 de octubre de 2013 en la Residencia de Mayores "As Gándaras", con categoría profesional de cuidadora auxiliar, grupo IV, categoría 3, del V Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, percibiendo su retribución salarial según Convenio Colectivo de aplicación a dicha categoría y grupo./SEGUNDO.- La actora, desde su ingreso en el centro, ha venido realizando las siguientes funciones: Asistencia al beneficiario en relación con las tareas de su vida diaria que no pueda realizar solo a causa de su discapacidad. Acompañamiento en las salidas, paseos, gestiones, juegos y tiempo libre en general. Colabora con el equipo de profesionales a traes de realización de las tareas elementales que completen los servicios especializados de aquellos, en orden de propiciar la autonomía personal y la formación del beneficiario. De la misma forma actuara en todas las relaciones o actividades con el beneficiario. Recogida de ropa de uso personal de los beneficiarios y remisión a la lavandería. Colabora con el equipo de profesionales del centro en la inserción de los beneficiarios en la actividad socio laboral. Atención del aseo personal y ayuda en la necesidades fisiológicas, recepción y distribución de comidas a enfermos impedidos, retirada del servicio, suministrando alimentos a los que no puedan hacerlo por sí mismos. Hechura y cambio de cama de los usuarios encamados. Recogida de ropa usada y traslado a lavandería, preparación y recogida de ropa limpia. Limpieza y preparación del mobiliario, material y aparatos clínicos. Entrega y recogida de análisis clínicos, orina, sangre, esputos, heces...Cambios posturales, preventivos y cambios posturales de los traumatizados. Realización de los baños programados de las personas válidas que se resisten a los mismos. Acompañamiento de los residentes en las salidas. Responsabilidad en la enfermería en ausencia del A.T.S. Administración de los medicamentos, toma de constantes cuando la necesidad del servicio lo requiere./TERCERO.- La demandante reclama a la demandada las diferencias salariales por inferior categoría profesional en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 a 30 de septiembre de 2013, por un importe total de 1.865,41 euros./CUARTO.-La actora formuló reclamación previa en fecha 23 de enero de 2014, que no fue estimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: . Que estimando la demanda formulada por DÑA. Raimunda, contra la demandada CONSELLERÍA DE TRABALLO E BESNESTAR DA XUNTA DE GALICIA, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.865,41 euros, en concepto de las diferencias salariales entre la categoría que ostenta y la que desempeña, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2013; cantidad incrementada con los intereses moratorios del ...

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