STSJ Galicia 2424/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2016:2967
Número de Recurso884/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2424/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0001735

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000884 /2015 MCR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000441 /2013

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Ángel Daniel ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a veinticinco de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000884 /2015, formalizado por el/la INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 429 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000441 /2013, seguidos a instancia de Ángel Daniel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ángel Daniel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 429 /14, de fecha cuatro de Diciembre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Ángel Daniel, con DNI NUM000, pensionista de jubilación, recibió comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11 de abril de 2013 en virtud de la cual la entidad gestora ponía en su conocimiento que había acordado iniciar el procedimiento de revisión y reintegro de las prestaciones indebidas con efectos económicos de 1 de enero de 2010 y regularizar su pensión de jubilación procedente de incapacidad absoluta quedando establecida en 459,36 € a partir de la mensualidad de mayo de 2013 y declarar como indebidamente percibida la cantidad de 13.202,73 €, correspondiente al período de 01/01/2010 a 30/04/2013.

Contra dicha Resolución interpuso el demandante reclamación previa, la cual fue desestimada en Resolución de fecha 20 de mayo de 2013.

SEGUNDO

El demandante había venido percibiendo el complemento por mínimos de enero de 2010 a abril de 2013 en los importes siguientes:

-del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010: 3.198,16 € (228,44 € mensuales)

-del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011: 4.341,26 € (310,09 € mensuales)

-del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012: 4.385,22 € (313,23 € mensuales)

-del 1 de enero de 2013 al 30 de abril de 2013: 1.278,09 E (319,52€ mensuales)

TERCERO

El demandante y su esposa son perceptores de pensiones de la Seguridad Social suiza por los siguientes importes:

- Año 2010: 7.743,40 € (el demandante) y 7.334,98 € (su esposa)

- Año 2011: 8.920,04€ (el demandante) y 8.382,01 € (su esposa) - Año 2012: 9.365,71 € (el demandante) y 8.810,70 € (su esposa)

- Año 2013: 9.453,00 € (el demandante) y 8.887,60 € (su esposa)

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Ángel Daniel contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no ajustada a derecho la Resolución de fecha 11 de abril de 2013 por la que se declar6 indebida la percepci6n por el demandante del complemento por minimos del periodo de 1 de enero de 2010 a 31 diciembre de 2012, y, en consecuencia dejo sin efecto la obligación de reintegro de la cantidad de 11.924,64 € referida a dicho periodo, con mantenimiento de la citada Resolución en lo que se refiere al complemento por minimos del periodo de 1 de enero de 2013 a 30 de abril de 2013, en importe de 1.278,09 €, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con los efectos que de ella se derivan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo...

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