STSJ Galicia 2092/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2016:2475
Número de Recurso3118/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2092/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0000871

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003118 /2015 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000211 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Juan Ignacio

ABOGADO/A: ALBERTO ARCA FRESCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a once de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003118 /2015, formalizado por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 253/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000211/2015, seguidos a instancia de Juan Ignacio o frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE

De las actuaciones se deducen los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Ignacio o presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 253 /2015, de fecha trece de Mayo de dos mil quinc

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor solicitó subsidio por desempleo por agotamiento de prestación contributiva sin responsabilidades familiares el 18 febrero 2013 (folio 18), que le fue reconocido por un período de 180 días desde el 12 febrero al 11 agosto 2013 por resolución de 18 febrero 2013 (folio

10) Por comunicación de 5 noviembre 2014 se notificó al actor propuesta de revocación de prestaciones (folio

11) y por resolución de 21 noviembre 2014 fue revocada la concesión del subsidio y declarada la percepción indebida de 2556 euros consignando (folio 21)."2.- El 1810212013 por Resolución de este Organismo se le concedió un subsidio de desempleo de 06 meses tras el agotamiento de la prestación contributiva sin responsabilidades familiares. Este tipo de subsidio no es compatible con la condición de fijo-discontinuo, por tanto debe ser revocado. No obstante, procede reconocer el subsidio específico para fijos-discontinuos, que está en función de los días trabajados en año anterior a la solicitud del mismo. Por tanto se va a proceder a regularizar su situación dado que la duración del subsidio específico para fijos-discontinuos es inferior al subsidio inicialmente reconocido.3.- Con fecha 0511112014, se le comunicó la propuesta de revocación del derecho que tiene Ud. reconocido, por el motivo indicado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho.Igualmente se le comunicaba que la percepción indebida de la mencionada prestación ascendía a 2556.00 euros, correspondientes al período del 1210212013 al 11/11/2013".Interpuesta reclamación previa el 18 diciembre 2014 (folio 45) fue desestimada por resolución de 11 febrero 2015 que en virtud de compensación con subsidio de desempleo fijo discontinuo rebaja el cobro indebido a 1278 euros y en la se hace constar (folio 22)."Primero.- Por Resolución de fecha 1810212013 se le reconoció el derecho a percibir un subsidio de desempleo, de 180 días de duración, por agotamiento de prestación contributiva, siendo mayor de 45 años y sin familiares a cargo. ( art. 215.1.1 b) de la LGSS )/ Segundo.- El día 21/11/2014 se emite resolución revocando el mencionado subsidio ya qué se comprueba que en el momento de acceder al mismo tenía la condición de trabajador Fijo discontinuo./Tercero.- No conforme presenta escrito de reclamación, alegando lo que estima conveniente a su derecho

Cuarto

Del análisis de la documentación contenida en expediente administrativo, queda acreditado que, desde a] menos el 2110712012, desempeña usted un puesto de trabajo como fijo discontinuo en la Consellería de Medio Rural y en consecuencia el tipo de subsidio que se le concedió en 201 era incompatible con esa condición.La razón estriba en que el colectivo de fijos discontinuos tiene un régimen especifico en materia de desempleo, y de acuerdo con esa normativa, la duración del subsidio se calcularía por el periodo cotizado en el año anterior a la solicitud. En su caso concreto, para proceder a la regularización de su situación, se ha sustituido el subsidio cobrado, de seis meses, por el correlativo para fijos discontinuos, de 90 días de duración (por haber trabajado 3 meses en el año anterior a la solicitud).Quinto.- En cuanto a las alegaciones basadas en que el subsidio cobrado procedía de una prestación de desempleo anterior al contrato de fijo discontinuo, entendemos que este argumento no es correcto pues, aunque el subsidio revocado deriva de una prestación contributiva, no constituye una prórroga de ésta, sino un derecho con sustantividad propia, cuyo hecho causante viene determinado por el agotamiento del paro y el cumplimiento de un mes de espera como demandante de empleo, y en ese momento concreto, usted era un trabajador fijo discontinuo, y como tal se le ha de aplicar la duración del subsidio prevista por el art. 216.5 de la Ley General de la Seguridad Social ./ Sexto.- Respecto al cobro indebido generado, el importe que se le comunicaba en la resolución de revocación era de 2.556,00 € por la totalidad del subsidio percibido en el periodo 1210212013 al 11/11/2013.Pero dado que tras regularizar su situación, se le ha reconocido un total de 90 días de prestación, los importes a que tiene derecho por este nuevo reconocimiento se destinan a compensar la deuda existente, con lo cual el cobro indebido queda limitado, a fecha de la presente resolución, a 1.278,00 € (se adjunta nuevo boletín de ingreso)"./SEGUNDO.- Al folio 52 obra certificado de empresa del actor fechado el 23 noviembre 2011 en que consta prestación de servicios del 8 octubre al 21 noviembre 2011 consignándose como causa de suspensión/ extinción "fin de contrato temporal" y como tipo de contrato "dur. Det. tiempo completo obra o servicio". Al folio 51 obra certificado de empresa del actor fechado el 23 julio 2012 en que consta prestación de servicios del 1 al 23 julio 2012 consignándose como causa de suspensión/extinción "baja voluntaria del trabajador" y como tipo de contrato "dur. Det. tiempo completo obra o servicio".Al folio 50 obra certificado de empresa del actor fechado el 24 octubre 2012 en que consta prestación de servicios del 21 julio al 20 octubre 2012 consignándose como causa de suspensión/extinción "fin o interrupción de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos" y como tipo de contrato "dur. Determinada tiempo compl. Interinidad".Al folio 49 obra certificado de empresa del actor fechado el 1 octubre 2013 en que consta prestación de servicios del 1 julio al 30 septiembre 2013 consignándose como causa de suspensión/extinción "fin o interrupción de la actividad" y como tipo de contrato "dur. Determinada tiempo compl. Interinidad".Al folio 48 obra certificado de empresa del actor fechado el 3 octubre 2014 en que consta prestación de servicios del 1 julio al 30 septiembre 2014 consignándose como causa de suspensión/extinción ''fin o interrupción de la actividad" y como tipo de contrato vdur. Determinada tiempo compl. Interinidad"./TERCERO.- Al folio 14 obra informe de vida laboral que se da por reproducido, en el que figuran las siguientes entradas, en lo que interesa

empresa Fecha de alta fecha de baja C

X.G.Depto.Territ Medio rura

21/07/2012 20/10/2012 41

.prestacióndesempleo.Extinción 21/10/2012 11/01/201

subsidio desempleo. Extinción 12/02/2013 30/06/2013

X.G.Depto.Territ. Medio rural 01/07/2013 20/09/2013 41

subsidio desempleo. Extinción 01/10/2013 11/11/2013

X.G.Depto.Territ. Medio rural 01/07/2014 30/09/2014 41

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Don Juan Ignacio o y en virtud de ello dejo sin efecto la resolución del SPEE de 21 noviembre 2014 y la que la confirma de 11 febrero 2015 por el motivo de imposibilidad de revisión de oficio del subsidio por haber transcurrido el plazo de un año del art. 146.2 LJS y condeno al SPEE a estar y pasar por ello con todos sus efectos y en consecuencia a la reposición en los efectos que la resolución de concesión del subsidio de 18 de febrero 2013 deba producir sin su revocacio

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurs

La sentencia de instancia estima la demanda en materia de subsidio de desempleo, presentada por

D. Juan Ignacio o; dejando sin efecto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de 21 de noviembre de 2014 "y la que la confirma de 11 de febrero de 2015 por el motivo de imposibilidad de revisión de oficio del subsidio por haber transcurrido el plazo de un año del art. 146.2 LRJS, todo ello con condena del SEPE a estar y pasar por ello, y a la reposición en los efectos que la resolución de...

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