STSJ Galicia 205/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2016:2408
Número de Recurso15463/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución205/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00205/2016

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2015 0000954

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015463 /2015 /

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D./ña. HALLMANN ENERGIE SL

ABOGADO JUAN CARLOS RODRIGUEZ MASEDA

PROCURADOR D./Dª. RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Contra D./Dª. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15463/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por HALLMANN ENERGIE S.L., representada por el procurador RAMON DE UÑA PIÑEIRO dirigido por el letrado D. JUAN CARLOS RODRIGUEZ MASEDA, contra RESOLUCION DE LA TGSS DE 02/07/15 SOBRE DERIVACION RESPONSABILIDAD. Es parte la Administración demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución dictada en fecha 2/7/2015 por la Dirección Provincial de Lugo de la TGSS, que confirma en alzada otra por la que se declara a la sociedad demandante responsable solidaria, como sucesora de la entidad Radio Record Montajes, S.L., de las deudas contraídas por ésta con la Seguridad Social en el periodo enero/2010-abril/2013.

SEGUNDO

La entidad demandante articula su pretensión anulatoria en torno a la incompetencia de la jurisdicción contencioso- administrativa para conocer del acto impugnado en aplicación de la sentencia 11/2012, de 24 de octubre, de la Sala Especial de conflictos de jurisdicción del Tribunal Supremo (Roj: STS 7337/2012 ), así como de la Administración de la Seguridad Social para declarar la responsabilidad solidaria de la actora dada la competencia exclusiva y universal del juez mercantil que conoce del procedimiento concursal de la deudora principal en el que está personada la TGSS. También niega que exista sucesión empresarial.

La referida sentencia del Tribunal Supremo declara la competencia del juez mercantil pero respecto de los actos recaudatorios de la TGSS contra la concursada, posteriores a la declaración de concurso, supuesto que difiere del que nos ocupa en el que el recurso versa sobre la conformidad a derecho o no de la derivación de responsabilidad a la sucesora de la actividad en las deudas por descubiertos en cotizaciones de SS de la principal. Y sobre en estos actos, ya se ha pronunciado la Sala Especial de conflictos de competencia del Tribunal Supremo en auto 16/2012, de 20 de julio (Roj: ATS 8192/2012 - ECLI:ES:TS:2012:8192ª) declarando la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las impugnaciones de actos administrativos como el impugnado al señalar: "... de acuerdo con el art. 43.2 de la LC se autorizó previamente al proceso de liquidación la venta de parte de los activos de XXX a YYY, con audiencia de la TGSS y con autorización judicial.

El proceso concursal era de la sociedad XXX y no de YYY .

El art. 149.2 LC en los casos de sucesión de empresas no recoge la responsabilidad por deudas con la Seguridad Social, ..., por lo que no concurre responsabilidad solidaria de YYY con XXX, en base a la legislación concursal, con respecto a las cuotas devengadas con anterioridad a la venta, por lo que ninguna relación tiene el juez del concurso con la cuestión que se introduce en el proceso contencioso administrativo, y tampoco se plantea, en este caso, una cuestión prejudicial administrativa relacionada con el concurso ( art. 9 LC )...

Por tanto, la derivación de la responsabilidad solidaria efectuada por la TGSS contra YYY no tiene sustento en la normativa concursal ni tiene el carácter de prejudicial, por lo que ningún pronunciamiento se puede impetrar de los Juzgados de lo Mercantil" .

Y es que la declaración de responsabilidad solidaria se funda en los artículos 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET ), que establece: " ... se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria"; 127.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLSS) -al que se remite, entre otros, el art. 104 de ese Texto Refundido referido a "sujetos responsables"- dispone: " En los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión . La misma responsabilidad se establece entre el empresario cedente y cesionario en los casos de cesión temporal de mano de obra, aunque sea a título...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 1 de Diciembre de 2016
    • España
    • 1 December 2016
    ...de la Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de HALLMANN ENERGIE, S.L., se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 205/2016, de 27 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el rec......
  • STSJ Galicia 152/2019, 15 de Marzo de 2019
    • España
    • 15 March 2019
    ...en la Ley Concursal". Y que la cuestión aquí planteada ya fue tratada en la STSJ, Contencioso sección 4 del 27 de abril de 2016 (ROJ: STSJ GAL 2408/2016-ECLI: ES: TSJGAL: 2016:2408 ), Sentencia: 205/2016 Recurso: 15463/2015, en que se decía lo "FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO Es objeto del pr......
  • STSJ Castilla-La Mancha 261/2017, 27 de Noviembre de 2017
    • España
    • 27 November 2017
    ...que se hace en el recurso a la Directiva 2001/23/CE, de 12 de marzo debemos traer a colación los razonamientos de la sentencia del TSJ de Galicia nº 205/2016, de 27 de abril, JUR 2016/114033, cuya argumentación compartimos. Dice así: "La Directiva 23/2001, de 12 de marzo del Consejo CEE, so......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR