STSJ Galicia 250/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2016:2326
Número de Recurso4322/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución250/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00250/2016

Procedimiento Ordinario Nº 4322/2014

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4322/2014 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra, representado por D.ª Sonia María GómezPortales González y dirigido por D. Javier Pérez Estévez, contra la Orden de 30-6-2014 de la Consellería de Sanidade. Es parte como demandada la Consellería de Sanidade, representada y dirigida por la Letrada de la Xunta de Galicia . Actúa como codemandado el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, representado por D. Domingo Rodríguez Siaba y dirigido por D. Francisco Corpas Arce. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso interpuesto. Lo mismo hizo la entidad codemandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

No habiendo sido interesado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, a cuyo fin, por providencia de 26-6-15, se señaló el día 9-7-15. Por providencia de esta última fecha se alzó el señalamiento a fin de coordinarlo con el del Procedimiento Ordinario Nº 4351/14. Por providencia de 24-2-16 se señaló nuevamente para votación y fallo el día 3-3-2016, y por providencia de 7-3-16, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley jurisdiccional, se sometió a las partes la posibilidad de que el recurso fuese decidido considerando nula la disposición impugnada por incurrir en infracción de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 35.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en cuanto disponía que los organismos de acreditación de la formación continuada habrían de ser, en todo caso, independientes de los organismos encargados de la provisión de las actividades de formación acreditadas por aquéllos, y se concedió a las partes un plazo común de diez días para que pudiesen alegar lo que al respecto estimasen oportuno. La parte actora y la codemandada presentaron dentro de plazo sendos escritos de alegaciones. Por Decreto de 31-3-16 se caducó dicho trámite respecto de la Administración demandada. En diligencia de ordenación de 13-4-16 se acordó pasar las actuaciones al ponente al no haber presentado la Administración demandada alegaciones en el momento indicado en el artículo 128.1 de la Ley jurisdiccional .

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 30-6-2014 de la Consellería de Sanidade de delegación de competencias en el Consejo General de Enfermería de España en materia de acreditación de la formación continuada.

SEGUNDO

Por providencia de 7-3-16 se sometió a las partes la posibilidad de que el recurso fuese decidido considerando nula la disposición impugnada por incurrir en infracción de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 35.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, ya que delega en el Consejo General de Enfermería de España la función pública de acreditación de la formación continuada sin observar el requisito de que el organismo acreditador ha de ser independiente de los organismos encargados de impartir las actividades formativas. En el escrito de alegaciones presentado tras el traslado de dicha providencia, el Consejo General argumenta que los Colegios provinciales de Galicia poseen independencia y autonomía propia respecto del Consejo General, e invoca para ello el contenido de diversos preceptos de la Ley autonómica 11/2001, de Colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto que disponen que dichos colegios, y los consejos gallegos de...

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