STSJ Galicia 1931/2016, 28 de Marzo de 2016

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2016:2238
Número de Recurso116/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1931/2016
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA BARRIO CALLE-PM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0001328

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000116 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 434/2015, del JUZGADO DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTES VESTAS EOLICA S.A.U., Luis Enrique, Aureliano, Epifanio, Íñigo

ABOGADO: PAULA ARETIO ANTON, GERMAN VAZQUEZ DIAZ

RECURRIDO: GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A.

ABOGADO: LINO GUILLERMO RODRIGUEZ QUINTANA

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 28 de marzo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 116/16 interpuesto por VESTAS EOLICA S.A.U., Luis Enrique, Aureliano, Epifanio, Íñigo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Luis Enrique, DON Aureliano

, DON Epifanio y DON Íñigo en reclamación de DESPIDO siendo demandados VESTAS EÓLICA, S.A. y GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 434/15 sentencia con fecha 29-septiembre-15 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A., (antes SIEMSA GALICIA S.A.U.), con CIF n° A-82509779, dedicada a la actividad económica de instalaciones eléctricas, con arreglo a las siguientes circunstancias:/ D. Luis Enrique, mayor de edad y con D.N.I. N° NUM000, presta sus servicios para dicha entidad como oficial de 3a, desde el 16 de octubre de 2006 y salario mensual de 1.671,40 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras (54,95 euros/día)./ D. Aureliano, mayor de edad y con D.N.I. N° NUM001, presta sus servicios para dicha entidad como oficial de 2a, desde el 16 de agosto de 2006 y salario mensual de 1.733,45 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras (56,99 euros/día)./ D. Epifanio, mayor de edad y con D.N.I. N° NUM002

, presta sus servicios para dicha entidad como oficial de 31, desde el 30 de mayo de 2005 y salario mensual de

1.683,03 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras (55,33 euros/día)./ D. Íñigo, mayor de edad y con D.N.I. N° NUM003, presta sus servicios para dicha entidad como oficial de 2ª, desde el 5 de junio de 2006 y salarió mensual de 1.701 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras (55,92 euros/día)./ SEGUNDO.-Los actores suscribieron con la empresa SIEMSA GALICIA S.A.U. los siguientes contratos:/ D. Luis Enrique

:/ -Contrato de trabajo en prácticas, de data 16 de octubre de 2006, con duración hasta el 31 de diciembre de 2006./ -Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado de fecha 1 de enero de 2007 a 30 de junio de 2010. Con efectos de día 1 de julio de 2010 la empresa GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A., se subrogó en todos los derechos y obligaciones adquiridos por la empresa SIEMSA GALICIA S.A.U. En fecha 2 de julio de 2014 se transformó el contrato en indefinido./ D. Aureliano :/ -Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, con duración de 16 de agosto de 2006 a 31 de diciembre de 2006./ -Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado de fecha 1 de enero de 2007 a 30 de junio de 2010. En fecha 2 de mayo de 2008 se transformó el contrato en indefinido. Con efectos de día 1 de julio de 2010 la empresa GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A., se subrogó en todos los derechos y obligaciones adquiridos por la / -Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado de fecha 30 de mayo de 2005, y duración hasta el 31 de diciembre de 2006./

- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado de fecha 22 de enero de 2007, con duración del 1 de enero de 2007 hasta el 30 de junio de 2010. Con efectos de día 1 de julio de 2010 la empresa GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A., se subrogó en todos los derechos y obligaciones adquiridos por la empresa SIEMSA GALICIA S.A.U./ D. Íñigo :/ -Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, con duración de 5 de junio de 2006 a 31 de diciembre de 2006./ -Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado de fecha 1 de enero de 2007 a 30 de junio de 2010. Con efectos de día 1 de julio de 2010 la empresa GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A., se subrogó en todos los derechos y obligaciones adquiridos por la empresa SIEMSA GALICIA S.A.U. En fecha 2 de julio de 2014 se transformó el contrato en indefinido./ TERCERO.- En fecha 21 de abril 2015, la empresa GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A., dirigió a los trabajadores escrito indicándoles cual era la nueva adjudicataria del servicio y la obligación que tiene de subrogarlos, cuyo contenido es el siguiente:/ "Estimado Sr....:/ Por medio de la presente le comunicamos que el próximo día 30 de abril finaliza el contrato mercantil que GLOBAL ENERGY SERVICES, S.A., tiene concertado con Gamesa Eólica S.A. para servicio de Operación, Mantenimiento Preventivo y Mantenimiento Correctivo de los Parques Eólicos Pena Ventosa y Chan Do Tenón./ A este respecto, el artículo 5 de la Orden Ministerial de 22 de abril de 1976, que regula las normas complementaria para las empresas de montajes y auxiliares del sector del metal y a la que remite el convenio colectivo de Siderometalurxia de Lugo, establece que "Sí a la terminación de la vigencia del convenio entre una empresa auxiliar y la principal, las funciones totales o parciales que viniese realizando aquella se continuasen por otra y otras empresa auxiliares, los trabajadores de la empresa auxiliar que hubiese cesado en su cometido pasarán a formar parte con el mismo carácter que tuviesen de la empresa o empresas auxiliares que la hubieran sustituido. Esta continuación de relaciones laborales se producirá en todo caso, aunque haya un intervalo de hasta tres meses entre la terminación de las funciones de la primera empresa auxiliar y el comienzo de la actuación de la empresa o empresas auxiliares que la hubiesen reemplazado."/ De conformidad con esta normativa y dado que Vd. estaba asignado a dicho servicio, la nueva empresa auxiliar que a partir del 1 de Mayo prestará este mismo servicio de Operación, Mantenimiento Preventivo y Mantenimiento Correctivo de los Parques Eólicos Pena Ventosa y Chan Do Tenón propiedad de EMEL Green Power S.A. y que es la Compañía VESTAS, S.A. tiene obligación de subrogarse en su relación laboral, y así le ha sido trasladado por esta Dirección, con lo que próximamente se pondrán en contacto con Vd./ Sin otro particular, aprovechamos para enviarle un cordial saludo,"./ CUARTO.- En fecha 15 de diciembre de 2014, la empresa ENEL GREEN POWER ESPAÑA S.L. (ECYR), titular de los Parques Eólicos de Pena Ventosa y Chan do Tenán, en el Lugar de Cabanas, A Escanabada en O Vicedo (Lugo), suscribió con la codemandada VESTAS EÓLICA, S.A.U., con domicilio social en Fene (A Coruña), contrato de operación, mantenimiento preventivo y pequeño correctivo de las instalaciones de los Parques Eólicos de Pena Ventosa y Chan do Tenón. Dicho contrato se encuentra unido a las actuaciones y su contenido se da por reproducido./ QUINTO.- La entidad VESTAS EÓLICA, S.A.U., en contestación al escrito dirigido por GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A., de fecha 23 de abril de 2015 en el que le comunicaba la obligación de subrogación de los trabajadores que prestaban servicios en los Parques Eólicos de Pena Ventosa y Chan do Tenón, le manifiesta su disconformidad inicial con la obligación de subrogación./ Dicha comunicación se encuentra unida a las actuaciones y su contenido se da por reproducido./ SEXTO.- VESTAS EÓLICA, S.A.U. no subrogó a los trabajadores que prestaban servicios para la anterior adjudicataria en los Parques Eólicos de Pena Ventosa y Chan do Tenón, al considerar que no hay traspaso de personal, ni material. Además no estar previsto en el Convenio Colectivo del Comercio del Metal, que entiende que es el vigente en los diferentes ámbitos provinciales en los que la empresa tiene presencia./ SÉPTIMO.-Los actores no han ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./ OCTAVO.- El 2 de junio de 2015 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó con el resultado de sin avenencia respecto a la entidad VESTAS EÓLICA, S.A.U., y sin efecto con respecto a GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por D. Luis Enrique, D. Aureliano, D. Epifanio y D. Íñigo, contra las empresas GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A., y VESTAS EÓLICA, S.A.U., debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores con efectos de fecha 1 de mayo de 2015, y condeno a la empresa VESTAS EÓLICA, S.A.U., a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a los demandantes en su puesto de trabajo o indemnizarles por la extinción de la relación laboral a D. Luis Enrique con la cantidad de 19.081,39 euros a D. Aureliano con...

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