STSJ Galicia 1933/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:2217
Número de Recurso693/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1933/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0003236

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000693 /2015 GA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 797/2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Elisabeth

ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 693/2015, formalizado por la Letrada de la XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 698/14 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 797/2014, seguidos a instancia de Dª Elisabeth frente a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Elisabeth presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Diciembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora viene prestando servicios para la Consellería demandada en la Residencia Nosa Sra. Dos Milagres de Orense como camarera-limpiadora. El salario a efectos de indemnización es 1.506,52€ incluida prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- La demandante dejó de disfrutar de 2,25 horas en diciembre 2012 y 6,75 horas en enero 2013./ TERCERO.- La actora presentó reclamación en fecha 19-8-14, que no fue contestada, presentando demanda ante el Decanato el 27-10-14."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda formulada por Elisabeth frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR declaro el derecho de la demandante a que le sean compensados las 9 horas dejadas de disfrutar por solapamiento de descansos entre diciembre 2012 y enero 2013 y en virtud de ellos se proceda al efectivo reconocimiento y concesión del disfrute o en caso de no poder otorgar el descanso por necesidades de servicio se le compense económicamente con la cantidad de 97,74€ condenando a la demandada a estar y pasar por ello con su cumplimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 3 de Ourense de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6 de febrero de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declarando el derecho de la demandante a que le sean compensadas las 9 horas dejadas de disfrutar por solapamiento de descansos entre diciembre 2012 y enero 2013 y en virtud de ellos se proceda al efectivo reconocimiento y concesión del disfrute o en caso de no poder otorgar el descanso por necesidades de servicio se le compense económicamente en la cantidad de 97,74 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por ello con su cumplimiento.

Frente a este pronunciamiento se alza la Letrada de la Xunta de Galicia, en la representación que ostenta de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se desestime la demanda.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a resolver sobre la cuestión litigiosa planteada en el recurso formulado, debe entrarse a conocer, por tratarse de una cuestión de orden público procesal, sobre la inadmisibilidad del recurso, por razón de la cuantía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En efecto, el principio de legalidad, que ha de regir el orden formal del proceso, dado el carácter de orden público y de derecho necesario que tienen las normas de procedimiento, obliga a los tribunales, como misión primordial a los mismos encomendada, la de velar por su pureza en cuanto a su aplicación, y entre ellas se encuentra las normas referentes a la procedencia de los recursos contra las resoluciones procesales - sentencias del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 1971 ( RJ 1971, 1134), 25 de enero ( RJ 1972, 315), 10 de febrero ( RJ 1972, 491), 24 de marzo (RJ 1972, 1219 ) y 20 de junio de 1972 ( RJ 1972, 3177), 23 de abril (RJ 1975, 2115 ) y 30 de junio de 1975 y del Tribunal Central de Trabajo de 27 de noviembre de 1973 ( RTCT 1973, 4800), 25 de septiembre (RTCT 1974, 3695 ) y 15 de noviembre de 1974 (RTCT 1974, 4770), 3 (RTCT 1975, 4064) y 8 de octubre de 1975 (RTCT 1975, 4743).

En base a la doctrina antedicha esta Sala ha manifestado en reiteradas ocasiones (por...

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