STSJ Galicia 1933/2016, 31 de Marzo de 2016
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:2217 |
Número de Recurso | 693/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1933/2016 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0003236
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000693 /2015 GA
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 797/2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Elisabeth
ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 693/2015, formalizado por la Letrada de la XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 698/14 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 797/2014, seguidos a instancia de Dª Elisabeth frente a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Elisabeth presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Diciembre de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora viene prestando servicios para la Consellería demandada en la Residencia Nosa Sra. Dos Milagres de Orense como camarera-limpiadora. El salario a efectos de indemnización es 1.506,52€ incluida prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- La demandante dejó de disfrutar de 2,25 horas en diciembre 2012 y 6,75 horas en enero 2013./ TERCERO.- La actora presentó reclamación en fecha 19-8-14, que no fue contestada, presentando demanda ante el Decanato el 27-10-14."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda formulada por Elisabeth frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR declaro el derecho de la demandante a que le sean compensados las 9 horas dejadas de disfrutar por solapamiento de descansos entre diciembre 2012 y enero 2013 y en virtud de ellos se proceda al efectivo reconocimiento y concesión del disfrute o en caso de no poder otorgar el descanso por necesidades de servicio se le compense económicamente con la cantidad de 97,74€ condenando a la demandada a estar y pasar por ello con su cumplimiento."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social 3 de Ourense de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6 de febrero de 2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda, declarando el derecho de la demandante a que le sean compensadas las 9 horas dejadas de disfrutar por solapamiento de descansos entre diciembre 2012 y enero 2013 y en virtud de ellos se proceda al efectivo reconocimiento y concesión del disfrute o en caso de no poder otorgar el descanso por necesidades de servicio se le compense económicamente en la cantidad de 97,74 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por ello con su cumplimiento.
Frente a este pronunciamiento se alza la Letrada de la Xunta de Galicia, en la representación que ostenta de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se desestime la demanda.
Con carácter previo a entrar a resolver sobre la cuestión litigiosa planteada en el recurso formulado, debe entrarse a conocer, por tratarse de una cuestión de orden público procesal, sobre la inadmisibilidad del recurso, por razón de la cuantía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
En efecto, el principio de legalidad, que ha de regir el orden formal del proceso, dado el carácter de orden público y de derecho necesario que tienen las normas de procedimiento, obliga a los tribunales, como misión primordial a los mismos encomendada, la de velar por su pureza en cuanto a su aplicación, y entre ellas se encuentra las normas referentes a la procedencia de los recursos contra las resoluciones procesales - sentencias del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 1971 ( RJ 1971, 1134), 25 de enero ( RJ 1972, 315), 10 de febrero ( RJ 1972, 491), 24 de marzo (RJ 1972, 1219 ) y 20 de junio de 1972 ( RJ 1972, 3177), 23 de abril (RJ 1975, 2115 ) y 30 de junio de 1975 y del Tribunal Central de Trabajo de 27 de noviembre de 1973 ( RTCT 1973, 4800), 25 de septiembre (RTCT 1974, 3695 ) y 15 de noviembre de 1974 (RTCT 1974, 4770), 3 (RTCT 1975, 4064) y 8 de octubre de 1975 (RTCT 1975, 4743).
En base a la doctrina antedicha esta Sala ha manifestado en reiteradas ocasiones (por...
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