STSJ Galicia 303/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2016:2209
Número de Recurso7838/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución303/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00303/2016

PONENTE: Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7838/2011

RECURRENTE: María

ADMINISTRACION DEMANDADA:MINISTERIO DE FOMENTO

CODEMANDADA:AENA AEROPUERTOS S.A.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 13 de abril de 2016.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7838/2011 interpuesto por el Procurador Dª. INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ y dirigido por el Letrado D. ALFONSO FREIRE PICOS en nombre y representación de María contra Desestimación por silencio administrativo de la solicitud de 27-7-11 frente a la Dirección General de Aviación del Ministerio de Fomento de expropiación de vivienda y demás propiedad adyacente, a la vista de la ejecución de las obras de ampliación del Aeropuerto de Alvedro de A Coruña . Ha sido parte demandada MINISTERIO DE FOMENTO, dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO. Comparece como parte codemandada AENA AEROPUERTOS S.A., representada por el Procurador Dª. MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE y dirigido por el Letrado D. GONZALO DE PRADO MARTINEZ.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26 de febrero de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso se dirige contra desestimación por silencio administrativo de la solicitud de fecha 27 de julio de 2011 que la actora presento ante la Dirección General de Aviación Civil -Ministerio de Fomentointeresando la expropiación de su vivienda y demás propiedades afectadas por el proyecto expropiatorio " NUM. 99AENA/10. AEROPUERTO DE LA CORUÑA. EXPROPIACION DE TERRENOS NECESARIOS PARA EL DESRROLLO DEL PLAN DIRCTOR 2ª FASE Y AMPLIACION DEL CAMPO DE VUELOS" que no habían sido incluidas en la relación de bienes y derechos afectados.

En el escrito de 27 de julio de 2011, la actora interesaba la expropiación total de su vivienda y demás propiedad adyacente, como consecuencia del expediente de expropiación forzosa motivado por las obras de AENA "AEROPUERTO DE LA CORUÑA. EXPROPIACION DE TERRENOS NECESARIOS PARA EL DESRROLLO DEL PLAN DIRCTOR 2ª FASE Y AMPLIACION DEL CAMPO DE VUELOS".

La actora titular de la fincas con referencias catastrales NUM000 y NUM001 en las que existe una vivienda y anexos ( superficie total de 695,00 m2 ), impugna la actuación de la administración alegando que todas las viviendas situadas alrededor de la suya al igual que sus fincas adyacentes han sido objeto de expropiación en la actuación citada expropiatoria citada, e insiste afirmando que la vivienda se encuentra afectada por las obras, es objeto de demerito y no resulta idónea para la vida cotidiana de la demandante al encontrarse lindando con el campo de vuelo. Denuncia infracción del artículo 15 de la LEF . Aporta informe pericial .

A la pretensión y alegatos de la actora se opone la defensa jurídica de la administración que plantea con carácter previo la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por entender que el acto recurrido no es impugnable en vía contencioso administrativa al amparo del artículo 69 c) de la Ley 29/1998, precepto puesto en relación con el artículo 25.1º) de la Ley Jurisdicional, afirmando que lo que se impugna es un acto inexistente al no haberse agotado aun la via adminsitrativa. Suplica que se inadmita y subsidiariamente se desestime la demanda .

Igualmente se opone la codemandada AENA AEROPUERTOS S. A. alegando primeramente inadmisibilidad al tratarse el impugnado de un acto consentido y firme, y en cuanto al fondo se opone por los hechos y fundamentos de derecho que alega a la estimación de la demanda.

SEGUNDO

La administración demandada invoca como primer argumento la inadmisibilidad del recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 C) en relación con lo dispuesto en los articulo 25.2 y de la ley Jurisdiccional, por inexistencia de acto susceptible de impugnación al no haberse agotado la vía administrativa, afirma que la solicitud de la actora se presento ante la Dirección General de Aviación Civil, cuya resolución no agota la vía administrativa siendo susceptible de recurso de alzada ante la Secretaria General de Transportes cuyas resoluciones si agotan la vía administrativa.

La pretensión de inadmisión que formula el Letrado del Estado en cuanto no existe acto o actuación susceptible de impugnación, no puede prosperar.

Se está impugnando una resolución que la actora entiende desestimatoria por silencio, porque la administración demandada omite dar respuesta a una solicitud que la actora presento interesando la inclusión de sus fincas en un procedimiento expropiatorio. La resolución presunta existe .

Por ello la Sala considera que el incumplimiento por parte de la Administración demandada a quien se dirige la solicitud de fecha 27 de julio de 2011 -Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Fomento-, por una parte, de su obligación legal de resolver de forma...

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