STSJ Castilla-La Mancha 445/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2016:979
Número de Recurso907/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución445/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00445/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105928

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000907 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000830 /2011

RECURRENTE/S D/ña Silvia

ABOGADO/A: MIGUEL HERREROS LAMPARERO

PROCURADOR: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LEROY MERLIN ESPAÑA S.L.U., ZURICH INSURANCE PLC ZURICH INSURANCE PLC, EULEN S.A., CLUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPA S.E.

ABOGADO/A: SONIA JUANIS PORTILLO,, IGNACIO VELLON FERNANDEZ

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA, MARIA JESUS TERESA DE IRIZAR ORTEGA, ANDRES TABERNE JUNQUITO

GRADUADO/A SOCIAL:

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000907 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000830 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Silvia

Abogado/a: MIGUEL HERREROS LAMPARERO

Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LEROY MERLIN ESPAÑA S.L.U., ZURICH INSURANCE PLC, EULEN S.A., CLUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPA S.E. Abogado/a: SONIA JUANIS PORTILLO (LEROY MERLIN ESPAÑA S.L.U),, IGNACIO VELLON FERNANDEZ (CLUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPA S.E.)

Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA (LEROY MERLIN ESPAÑA S.L.U), MARIA JESUS TERESA DE IRIZAR ORTEGA (ZURICH INSURANCE PLC), ANDRES TABERNE JUNQUITO (CLUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPA S.E.)

Graduado/a Social:

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

________________________________________________

En Albacete, a ocho de abril de dos mil dieciséis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 445 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 907/15, sobre OTROS DERECHOS LABORALES, formalizado por la representación de Silvia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 14-11-2014, en los autos número 830/11, siendo recurrido LEROY MERLIN ESPAÑA S.L.U., CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE S.E., ZURICH INSURANCE PLC, EULEN S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando las excepciones alegadas por las empresas LEROY MERLIN ESPAÑA S.L.U, y EULEN S.A, y la aseguradora CLUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE S.E, de INADECUACION DE PROCEDIMIENTO, ACUMULACION INDEBIDA DE ACCIONES, FALTA DE ACCION y PRESCRIPCION DE LA ACCION, y las de PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA RECLAMAR POR CESION ILEGAL, Y FALTA DE LEGITIMACION PASIVA, opuestas por la demandada LEROY MERLIN ESPAÑA S.L.U; desestimo la demanda promovida Dª. Silvia frente a las empresas LEROY MERLIN ESPAÑA S.L.U, y EULEN S.A, CLUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE S.E, y ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, a las que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

  1. - Que la demandante Dª. Silvia nacida el día NUM000 /1978, se halla afiliada a la Seguridad Social con el numero NUM001, en situación de alta en el Régimen General. Siendo profesión habitual, de mozo de almacén, y viniendo prestado servicios para la empresa EULEN SA.

  2. - Que en fecha 8/5/2007, y mientras desarrollaba su jornada laboral en la empresa LEROY MERLIN ESPAÑA S.L.U, la actora sufrió un accidente de trabajo, al caerle un palet encima, siendo diagnosticada por la mutua de, "fractura sin desplazamiento de apófisis transversal izquierda de L4 y contusión lumbar", iniciando situación de IT, por accidente laboral, siendo dada de alta en 17-3-08 por "curación".

  3. - Que se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n 2 de Guadalajara de fecha 27-12-2010 en los autos numero 1379/09, siendo su fallo del siguiente tenor literal, "que estimando la demanda interpuesta por Dª Silvia contra MUTUA MIDAT CYCLOPS y contra el INSS, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en el grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo condenando a la Entidad colaboradora demandada a estar y pasar por tal declaración al abono de la prestación y a las consecuencias derivadas de la misma según la base reguladora concordada y la fecha de efectos desde la emisión del dictamen del EVI". Y recurrida que fue en Suplicación por la MUTUA MIDAT CYCLOPS, se dictó sentencia nº 557/2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, desestimando el Recurso y confirmando la sentencia de instancia.

  4. - Que la demandante fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual, por Resolución Administrativa del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 25-08-2009.

  5. - Que la actora, fue dada de Alta por la MUTUA MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS MATEPSS Nº1, por "curación", en 17-03- 2008

  6. - Que la demandante Dª. Silvia, suscribió contrato de trabajo por obra o servicio determinado, en fecha 16 de abril de 2007 con Leroy Merlín en Guadalajara, siendo su categoría profesional la de mozo de almacén, y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 985,20 €, recibiendo en dicha fecha los EPIS y el manual de prevención de riesgos laborales.

  7. - Que no se ha levantado, a ninguna de las empresas demandadas, Acta de Infracción, no existiendo recargo de prestaciones.

  8. - Que EULEN S.A, suscribió un contrato de prestación de servicios con LEROY MERLIN ESPAÑA S.L.U. No quedando acreditado, que existiese cesión ilegal de trabajadores.

  9. - Que es la demandada EULEN S.A, es la que, ejerciendo las funciones de dirección: paga las nominas, fija los cuadrantes de servicios, asigna vacaciones, otorga permisos retribuidos, controla bajas IT, da instrucciones sobre los trabajos, vigila los trabajos de sus empleados, ejerce la facultad disciplinaria. Tratándose de un almacén de logística cuya gestión integra la subcontrata Leroy Merlín con Eulen y por tanto se trata de personal subcontratado (no cedido, ni temporal por ETT) de Eulen con jefes responsables de Eulen. A la demandante le daba órdenes directas personal de Eulen y no de Leroy Merlín. Cualquier cuestión con la trabajadora accidentada era competencia de EULEN, así como los aspectos relativos a la formación.

  10. - Que la aseguradora de la empresa LEROY MERLIN ESPAÑA S.L.U, es CLUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE S.E, y la de la demandada EULEN S.A, ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,

  11. - Que la póliza suscrita entre LEROY MERLIN ESPAÑA S.L.U, y CLUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE S.E, cubre hechos ocurridos durante su vigencia y reclamados a Leroy Merlín o a Chubb hasta 2 años después de expirada . La póliza expiró el 1-1-08, los 2 años se cumplirían el 1-1-10, siendo las reclamaciones posteriores. Tanto si estamos ante RC explotación, como ante RC patronal, tienen la misma cláusula de temporalidad.

    Para RC explotación seria la cláusula 2 de la sección 4.A

    Para RC patronal seria la cláusula 3 de la sección 4.B

    A los efectos de dicha cobertura, quedan amparados los daños ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato de seguro, y que sean reclamados al asegurado y/o compañía de forma fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato de seguro. Siendo el suplemento en vigor, el nº5 de renovación, del 1-1-07 al 1-1-08 (accidente el 8-5-07).

  12. -Que su declaración de Incapacidad Permanente Total, deriva, no de la contusión sufrida en el accidente de trabajo, sino de la enfermedad de osteomalacia, que le genera los problemas de huesos que padece, tratándose de una enfermedad congénita, y previa al accidente.

  13. - Que la parte actora presentó papeleta de conciliación en reclamación de cantidad en 05-04-2011, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en 18-04-2011, que finalizó sin efecto respecto de LEROY MERLIN ESPAÑA S.L.U, y...

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