STSJ Cataluña 1725/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2016:2402
Número de Recurso6873/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1725/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8005289

mm

Recurso de Suplicación: 6873/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 14 de marzo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1725/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Modesto frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 29 de junio de 2015 dictada en el procedimiento nº 85/2014 y siendo recurridos Gonzalez Franco Abogados Penalistas, S.L.P. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Modesto contra GONZÁLEZ FRANCO ABOGADOS PENALISTAS, S.L.U. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) con el número de procedimiento 85/2014 en reclamación por DESPIDO, absolviendo a los demandados de las pretensiones en la demanda contenidas

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Modesto con DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa GONZÁLEZ FRANCO ABOGADOS PENALISTAS,S.C.P. (S.L. en ese momento) con la que suscribió el 18/10/2010 contrato de trabajo en practicas (CT 420) para prestar sus servicios como abogado con la categoría profesional de Licenciado, indicándose en el mismo la obtención de su licenciatura en Derecho en septiembre de 2009, a tiempo completo, de Lunes a viernes en horario de 09:00 a 13:30 horas y de 16:00 a 20:00 horas, indicándose como duración del mismo hasta 17/04/2011. El salario del actor era de 1.469,68 euros brutos mensuales.

La empresa certificó al actor en 22/10/2010 que en virtud del contrato suscrito se le otorgaba disponibilidad plena para tareas previstas a abogados inscritos en el turnod e oficio.

  1. - Mediante comunicación fechada a 17/10/2012 se comunicó por la empresa al actor la finalización de su contrato de trabajo con fecha 18/10/2010.

    La carta fue entregada al actor el dia 25/10/2012 y también ese mismo día a la Sra. Elisa .

    Paralelamente a la Sra. Elisa se le propuso desde el despacho GONZÁLEZ FRANCO ABOGADOS si queria permanecer vinculada como autónoma y manifestó que no, habiendo hablado con el Sr. Severino, y tras ello al pasar unos días fue cuando volvió al Despacho y se le entregó la comunicación fin contrato.

  2. - El actor mediante trasferencia bancaria de GONZÁLEZ FRANCO ABOGADOS en su cuenta corriente en Banc sabadell NUM001 recibio ingreso de 1.624,71 euros importe neto del finiquito fechad a 17/10/2012.

  3. - Desde enero de 2013 a diciembre de 2013 mensualmente Modesto -Abogado- NIF NUM000 con domicilio en CALLE000 NUM002 NUM003 08172 de Sant Cugat del Valles presentó factura de actividad profesional a GONZALEZ FRANCO ABOGADOS PENALISTAS S.L.P. incluyendo las facturas en su importe por un lado el concepto de colaboración en asuntos, sobre el que aplicaba el IVA y deducia el IRPF del 21% en ambos casos y también y sin aplicación de porcentaje de tributación alguno el concepto SUPLIDOS.

    El actor ha percibido mediante trasferencia en su cuenta bancaria en Banc Sabadell antes identificada el importe total, incluyendo el importe desglosado de suplidos que las mismas contenían de las facturas que mes a mes emitía desde 01/03/2013 correspondiendo la trasferencia ese mes a la factura de febrero 2013, y siendo las subsiguientes trasferencias en 28/03, 02/05/, 31/05, 28/06, 31/07, 02/09, 01/10, 30/10 y 29/11 de 2013, y de 10/01/2014.

    Con anterioridad a esa fecha había recibido trasferencias por importe de 2008,14 euros en 30/11/12, 1210,00 en 03/01/13 y 1495,94 euros en 31/01/2013 y la factura emitida por el actor en 31 enero 2013 por importe total de 4.460,32 euros mas 253,78 euros por suplidos es la suma de los importes de esas tres transferencias.

    Hecho 5.- El actor aparte de facturar a GONZALEZ FRANCO ABOGADOS PENALISTAS S.L.P. facturaba a toros clientes que tenia, teniéndolos también del turno de oficio.

    Hecho 6.- El actor ha hecho uso del correo electrónico DIRECCION000 en fecha 29/10/2012, reenviándose a su dirección de correo personal DIRECCION001, entre las 10:47 y 10:49 según la referencia en los correos electrónicos impresos, de toda una serie de correos electrónicos y respuestas a los mismos recibidos o enviados en la primera de las direcciones citadas de fechas 17/10, 18/10 y 23/10.

    Con posterioridad El actor ha hecho uso en fecha 21/11/12, 26/11/12 y 3/12/12 y 7/12/12 del correo electrónico DIRECCION000 reenviándose a su dirección de correo personal DIRECCION001 de una serie de correos electrónicos y respuestas a los mismos recibidos o enviados en la primera de las direcciones citadas, en concreto referidos casi todos, ellos salvo uno de fecha 26/11/12 en que consta como remitente la Sra. Ariadna de GONZALEZ FRANCO ABOGADOS, a enlaces de la pagina www el idelalista.

    Hecho 7.- En su Perfil de Linkedin el actor publica en 06/02/2015 en cuanto a su experiencia:

    -abogado en practicas Roca&Junyent -January210-August 2010

    -abogado senior Severino, Abogados Penalistas --abogado freelance -january 2014-june 2014

    -abogado penalista Diagonal 359 julio 2014 (present 8 moths).

    Hecho8.- El actor ha aparecido en el Facebook de Del Rio Abogados, en el album de fotos, fotos compartidas con publico, al menos en 15/05/2013 con el pie de foto "Es un placer personal anunciar nuestra nueva incorporación al despacho, Modesto . Per molts anys" y " Jose Francisco . Nueva Incorporación a DR" y en 10/01/2014 con el pie "Por fin es viernes! Estamos Felices!" Hecho 9.- En fecha 20/01/2014 por el Sr. Modesto se envio por burofax a GONZALEZ FRANCO ROXIN ABOGADOS PENALISTAS carta de esa misma fecha en que comunicaba. "Com ja saben, el passat 3 de gener de 2014 va ser el darrer dia que vaig prestar serveis per l'empresa, per haver-me estas comunicat que no em pagarien el sou a partir de llavors i que no tornés a treballar. pels fets exposats, entenc que he estat acomiadat verbalment amb efectoes del día 3 de genero de 2014, pel que, mitjançant la present els requereixo a fi que considerin la seva decisió o em confirmin la mateixa per escrito. I tant mateix els comunico que de no rebre notícies seves eb el termini de 48 hores, entendre qué es ratifiquen en l'acomiadament i prendré les mesures que estimi oportunes."

    En la empresa se recibió el burofax el 21/01/2014. mediante carta fechada a 30/01/2014 y remitida al actor por burofax el 03/02/2014 se acusó recibo de su escrito a la vez que exponía que la existencia de relación laboral finió en 17/10/2012 y que desde enero 2013 existía un mutuo acuerdo de colaboración al establecerse como Abogado en términos por ello de relación mercantil, negando expresamente la existencia de relación laboral mas allá de la fecha que reconocía e indicando que la relación mercantil que les unía finalizó en diciembre de 2013.

    Hecho 10.- El actor presentó solicitud de conciliación en materia de despido el 24/01/2014 y el 14/03/2014 se llevó a cabo el intento de conciliación que terminó sin efecto por incomparecencia de la demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda sobre despido, absolvió a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la codemandada González Franco Abogados Penalistas, S. L. P., que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la concurrencia y calificación del despido de la parte actora, habiendo desestimado tal pretensión la sentencia recurrida por no estimar acreditado el carácter laboral de la relación entre las partes a partir del mes de octubre de 2012, ni, por consiguiente, el alegado despido.

Conviene advertir que asiste la razón a la parte recurrente al consignar que, pese a no indicarse de este modo en la sentencia de instancia, el fallo desestimatorio responde a la estimación de la falta de competencia objetiva para conocer de las actuaciones, por inexistencia de relación laboral entre las partes. Es por ello que, discutiéndose en el recurso la naturaleza de la relación existente entre las partes, como presupuesto para dirimir sobre la acción de despido ejercitada, y dependiendo de aquélla la competencia de este orden jurisdiccional social para el conocimiento del asunto, esta Sala está facultada para revisar en todos sus extremos la sentencia recurrida, conforme a reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1.987 y 24 de enero de 1.990, y sentencia de esta Sala de 17 de septiembre de 2.004 ).

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo, la parte actora recurrente insta la revisión de los ordinales cuarto y sexto del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, así como la adición de dos nuevos, numerados undécimo...

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