STSJ Cataluña 923/2016, 11 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución923/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha11 Febrero 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8050606

F.S.

Recurso de Suplicación: 6519/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 11 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 923/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 24 de julio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 1089/2014 y siendo recurrido/a Macarena y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-11-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda interposada per Macarena contra INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, i declarar el seu dret a la prestació econòmica per maternitat, en raó del 100% d'una base reguladora de 3.225,60€ al mes, amb efectes 05.05.13, per una durada de 18 setmanes, i condemnar l'INSS a l'abonament de l'esmentada prestació.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandant, nascuda el NUM000 .65, en situació d'alta al règim general, formulà petició de prestació de maternitat davant l'INSS en data 25.7.13, amb motiu del naixement, en data NUM001 .13, dels seus dos fills bessons, Maximiliano i Modesto, fruït d'un contracte de gestació per substitució. 2.- Aquest contracte havia estat formalitzat a l'estat de Califòrnia (USA) en data 11.4.11, i validat per sentència de la Cort Superior de Califòrnia de 13.3.13, que declarà la maternitat de la demandant, un cop produït el naixement, en raó de la prèvia renuncia a la paternitat i maternitat dels pares biològics (docs. 4 i 5, que es donen per íntegrament reproduïts).

  2. - El Registre Civil del Consulat espanyol a los Angeles (Califòrnia, USA) va inscriure en data 1.7.13 d'aquells dos naixements, amb especificació -com a única filiació- de la demandant com a mare (docs. 1 i 2 actora, que es donen per íntegrament reproduïts).

  3. - Aquesta inscripció consta recollida al llibre de família de la demandant (doc. 3 actora), que conviu amb els seus dos fills al seu domicili d'el Papiol (Barcelona), segons consta al padró municipal (doc. 7 actora).

  4. - Per resolució de l'INSS de 2.8.13 es denegà la prestació de maternitat demanada, en considerar que -fet 5é- "no es pot aplicar per analogia la normativa legal de la prestació de maternitat perquè donaria lloc a una modificació de dret, ja que l'ordenament espanyol declara nul de ple dret el contracte pel qual es convingui la gestació", en base a -fonament legal 3er- "l'art. 10 de la L 14/06, sobre tècniques de reproducció humana assistida, en que s'estableix que serà nul de ple dret el contracte pel qual es convingui la gestació, amb o sense preu, a càrrec d'una dona que renuncia a la filiació materna a favor del contractant o d'un tercer". En aquesta mateixa resolució s'especifica -fet segon- que el període de descans senyalat per la demandant és el de 5.5.13, data d'entrada a Espanya.

  5. - La notificació d'aquesta resolució pel servei de correus s'intentà en data 13.8.13, al seu domicili, amb resultat de "ausente reparto" i "no retirado" (expedient administratiu). No consta que li fos notificada a la demandant fins el 21.7.04 (doc. 9 actora, fet conforme).

  6. - Interposada reclamació prèvia en data 11.8.14, ha estat desestimada per nova resolució de l'INSS de data 7.10.14, que reitera la causa de denegació de la resolució inicial, afegint que -fet 5é- "no es trobava en cap de les situacions protegides a efectes de la prestació de maternitat i perquè és un acte nul de ple dret el supòsit de maternitat de fills nascuts per gestació de substitució".

  7. - La base reguladora de la prestació de 3.225,60€ al mes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL invocando como único motivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, por infracción de los arts. de los arts. 133 bis de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 23 de la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957 y 81 del Reglamento del Registro Civil, 981 de la LEC, art. 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo de Técnicas de reproducción asistida y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014 y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencias 18 de marzo de 2014 (casos 167/12 y 363/2012).

La recurrente considera que no existe derecho a la prestación de maternidad en casos de maternidad subrogada, estando ésta prohibida y siendo nula de pleno derecho según la ley 14/2006. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencias 18 de marzo de 2014 (casos 167/12 y 363/2012) consideran que los estados no están obligados a conferir un permiso de maternidad a una madre subrogante que ha tenido un hijo por gestación por sustitución, ni es discriminación por razón de sexo denegar por un empresario un permiso de maternidad a una madre subrogante que ha tenido un hijo por convenio de gestación por sustitución, ni constituye discriminación por discapacidad la denegación en el mismo sentido, considerando que la normativa se ajusta a las directivas comunitarias. La sentencia del TS Sala Civil de 6 de febrero de 2014 (Rec. 245/2012 ) deja sin efecto la inscripción en el Registro Civil español de dos menores nacidos en California por gestación por sustitución. No puede concederse en base a la sentencia del TEDH de 26-4-2014 pues no hace referencia a la prestación por maternidad subrogada, y de esta sentencia no se puede desprender una adaptación o cambio de regulación legal. Y solicita que se desestime la demanda interpuesta.

No obstante, sus alegaciones deben ser desestimadas pues ha declarado esta Sala, entre otras en la sentencia de fecha 1 de julio de 2015 Rec. 2460/2015 que "debemos poner de manifiesto que esta misma sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse a favor de la tesis del recurrente en asuntos absolutamente idénticos al presente en las sentencias de 23 de noviembre de 2012 ( rec.6240/11 ) y en la más reciente de 9 de marzo de 2015 (rec.- 126/2015 ), desestimando el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se invocaban los mismos argumentos jurídicos y precedentes que se alegan en este caso en su escrito de impugnación.

Como decimos en esta segunda sentencia: " Aun reconociendo que "los contratos de gestación por sustitución están expresamente prohibidos por las Leyes españolas y que «la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto» ( Art. 10 de la Ley 14/2006 ), advierte la sentencia de la Sala de 23 de noviembre de 2012 que (al igual que ahora acontece -hecho segundo de la recurrida-) "no se trata de determinar la filiación... ni tampoco de decidir si una filiación determinada en virtud de una certificación registral extranjera puede acceder al Registro Civil español (...) la finalidad de la prestación de maternidad está relacionada -precisa dicha sentencia- no solo con el descanso obligatorio y voluntario por el hecho del parto, sino también con la atención o cuidado del menor, que se convierte en elemento prioritario desde el momento en que no solo se atribuye la condición de beneficiario a la madre, sino también al padre, y por el hecho de haberse ampliado la prestación a supuestos en los que no hay alumbramiento. El objeto de la prestación se vincula más (avanza aquélla en su razonamiento) con la atención al menor, hasta el punto que el RD 295/2009 amplia la protección no solo a los supuestos de adopción y acogimiento, sino a aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y el acogimiento preadoptivo, permanente o simple, cuya duración no sea inferior a un año". Valoradas circunstancias que le llevan a concluir (en armonía con lo resuelto por las Sentencias del TSJ de Madrid de 30 de noviembre de 2.009, Castilla-León de 5 de mayo de 2.010 y de Asturias de 9 de abril de 2012 ) que la situación de reclamante se equipara a tales situaciones porque -como ahora también sucede- la maternidad ha sido declarada en sentencia del Tribunal de California y la misma ha sido inscrita en el Registro Civil español". De tal manera que "si en los demás supuestos distintos a la maternidad natural, se reconoce el derecho a la prestación para procurar la atención del menor, esta finalidad también concurre en el presente supuesto... (debiendo) incluirse al mismo en algunas de las situaciones que dan lugar al derecho a una prestación que, como la de maternidad, da "cobertura una situación de intereses complejos entre los que destaca,...

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