STSJ Asturias 342/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2016:1289
Número de Recurso146/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución342/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00342/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 146/2015

RECURRENTE/S: SINDICATO MÉDICO PROFESIONAL DE ASTURIAS (SIMPA)

PROCURADOR/A: D. RAFAEL SERRANO MARTÍNEZ

RECURRIDO/S: CONSEJERÍA DE SANIDAD (SESPA)

REPRESENTANTE: LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL SESPA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Luis Querol Carceller

    Magistrados:

  2. Antonio Robledo Peña

    Dª. Olga González Lamuño Romay

    En Oviedo, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 146/15, interpuesto por la Organización Sindical SINDICATO MÉDICO PROFESIONAL DE ASTURIAS (SIMPA), representado por el Procurador D. Rafael Serrano Martínez actuando bajo la dirección Letrada de D. Domingo Villaamil Gómez de la Torre, contra el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), representado por Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 19 de octubre de 2015, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente, Organización Sindical Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA) en el presente recurso contencioso administrativo, la Resolución de 13 de noviembre de 2014, del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se dispone la publicación de la Plantilla Orgánica consolidada del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA 19-XI-2014) vistas las modificaciones acordadas por el Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de septiembre de 2014.

Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria:

  1. Total y absoluta ausencia de una verdadera negociación en el proceso de elaboración de la plantilla orgánica consolidada del SESPA.

  2. Infracción del art. 74 del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto la plantilla orgánica impugnada no refiere la información o contenido mínimo que deben contener las relaciones de puestos de trabajo.

  3. Falta de determinación de las características esenciales de determinadas plazas limitándose a su denominación genérica de la correspondiente especialidad.

  4. Configuración de la forma de provisión como libre designación de los puestos de directores de área o Unidad de Gestión Clínica.

  5. Anulación de los apartados de la plantilla orgánica referentes a las Facultativos estatutarios vinculados o Facultativos laborales vinculados.

  6. La estructura y organización hospitalaria que se derivó de la plantilla orgánica contraviene la estipulada en el Reglamento sobre estructura, organización funcionamiento de los hospitales gestionados por el Instituto Nacional de Salud.

  7. Omisión en la plantilla orgánica y en concreto en el Área Sanitaria VI de Arriondas, de puestos de mandos intermedios, jefes de servicio o jefes de sección que estén abiertos de forma indistinta a personal estatutario o laboral.

Pretensiones todas estas a las que se opone el Servicio de Salud del Principado de Asturias representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

SEGUNDO

Entrando en el primer motivo de impugnación consistente en la total y absoluta ausencia de una verdadera negociación en el proceso de elaboración de la plantilla orgánica consolidada del SESPA, con consiguiente infracción del art. 78 de la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (EM), que determina que resultarán de aplicación al personal estatutario en materia de representación, participación y negociación colectiva para la determinación de unas condiciones de trabajo las normas generales contenidas en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y de participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, subsumido en el Capítulo IV de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo así que los principios de buena fe y voluntad negociadora, no han tenido lugar por la Administración, en cuanto ésta se ha negado a facilitar las informaciones necesarias para poder llevar a cabo tal negociación, toda vez que el 20 de mayo de 2014 se recibió correo electrónico en el Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA) por la que se le convocaba a la reunión de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma a celebrar el 27 de mayo, con un único punto del Ordena del día: la plantilla orgánica del SESPA, solicitando el 23 de mayo el Secretario General del SIMPA, determinada información teniendo entrada en el Registro de la Administración del Principado en la mencionada fecha, celebrándose la reunión de la Mesa General de Negociación, en la fecha señalada sin tal documentación, por lo que entiende la actora se trató de un acto formal, verdadero simulacro de negociación, en que la Administración incumplió las obligaciones reseñadas por lo que cabe reputar de nula de pleno derecho la plantilla orgánica del SESPA.

Por la representación procesal del SESPA se señala en primer lugar que no estamos ante una materia sobre la que exista obligación de negociar al tratarse de una decisión de la Administración que afecta a su potestad de organización, y, en segundo lugar, aun cuando no pesa sobre la Administración sanitaria esa obligación, lo cierto es que si hubo una efectiva negociación, poniéndose de manifiesto esa voluntad negociadora al haberse celebrado otras reuniones, bien de la Mesa General de Negociación o de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Estatutario, que evidencia una efectiva voluntad de concertación social.

Abordando la primera de las cuestiones señaladas como ya resulta recogida en sentencia de esta Sala de once de abril de dos mil trece en la que en el recurso interpuesto por SINDICATOS ASTURIANOS INDEPENDIENTES FEDERADOS (SAIF), contra la inactividad de la Administración y la respuesta de 15 de noviembre de 2011 del Director de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias a la reclamación previa presentada por la organización sindical recurrente en orden al cumplimiento de la obligación de elaborar y aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del...

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