STSJ Asturias 329/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2016:1252
Número de Recurso62/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución329/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00329/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 62/15

RECURRENTE: Dª Irene

PROCURADOR: Dª EVA CORTADI PEREZ

RECURRIDOS: T.E.A.R.A., SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTES: SR. ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 62/15 interpuesto por Dª Irene, representada por la Procuradora Dª Eva Cortadi Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Rafael Antuña Egocheaga, contra el T.E.A.R.A. y los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representados respectivamente por el Sr. Abogado del Estado y el Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas para que contestasen la demanda, lo hicieron en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 10 de septiembre de 2015, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte recurrente se interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 28 de noviembre de 2014, que estima en parte la reclamación nº NUM000, impugnando el acuerdo del Área de Gestión Tributaria de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, que practica liquidación complementaria por el Impuesto sobre Sucesiones en relación con la herencia de Don Jose Pablo, deuda tributaria de 73.517,34 €.

Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende se declare que la actora padecía una discapacidad igual o superior al 65% a fecha 16 de junio de 2010, fecha del devengo del impuesto de sucesiones de Don Jose Pablo, padre de la actora, y en consecuencia, se ordene la anulación de los acuerdos impugnados por no ser ajustados a derecho, con la consiguiente devolución de lo pagado. Igualmente se ordene la práctica de nueva liquidación con aplicación de las reducciones y bonificaciones correspondientes a la discapacidad igual o superior del 65% según la normativa de aplicación a la fecha del fallecimiento.

SEGUNDO

Enfrentadas las partes litigantes en la problemática de si es procedente o no la aplicación de la citada reducción en la base imponible del Impuesto de Sucesiones, al mantener la parte recurrente que padecía una minusvalía igual o superior al 65% a fecha de 16 de junio de 2010, y que entre esa fecha y la del 2 de noviembre de 2010, de reconocimiento de los efectos de la discapacidad declarada por resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, de fecha 21 de enero de 2011, su estado es el mismo respecto de los padecimientos físicos y psíquicos que determinaron el reconocimiento del grado de discapacidad del 73%, como se infiere de los informes médicos de la Seguridad Social y la pericial médica aportada con la demanda. Por lo expuesto, la no-aplicación de la citada reducción vulnera los artículos 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el 42.2 del Reglamento del Impuesto, la Ley 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2009, y la jurisprudencia de esta Sala y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia, entre otras en las sentencias de 04-06-2012, 01-10-2012 y 30-04-2014, que señalan que el reconocimiento posterior del grado de minusvalía no excluye la aplicación de la reducción, si se acredita por cualquiera de los medios admisibles en derecho, que dicho grado existía a la fecha del fallecimiento del causante.

TERCERO

Frente al criterio anterior las Administraciones demandadas, en defensa de la legalidad de la resolución recurrida y desestimación del recurso, se remiten a las fundamentaciones fáctica y jurídica de la misma, añadiendo la Sra. Letrada del Principado de Asturias que sorprende que la resolución recurrida...

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