STSJ Asturias 280/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2016:1204
Número de Recurso296/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución280/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00280/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 296/2015

RECURRENTE: ASOCIACION EMPRESARIAL HOSTELERIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

PROCURADORA: Dª. Concepción González Escolar

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco

CODEMANDADO: FEDERACION NACIONAL DE ASPAYM Y ASOCIACION ASPAYM DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

PROCURADOR: D. Ignacio López González

CODEMANDADOS: ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL FONTÁN, ASOCIACION DE VECINOS DEL OVIEDO ANTIGUO, ASOCIACION DE VECINOS AFECTADOS POR LA MOVIDA

PROCURADOR: Dª. Virginia López Guardado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 296/2015, interpuesto por la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL HOSTELERÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por la Procuradora Dª. Concepción González Escolar, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Teijelo Casanova, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Antonio Alvarez Arias de Velasco y defendido por la Letrada Dª. Rosa María Pecharromán Sánchez y como partes codemandadas, la FEDERACIÓN NACIONAL DE ASPAYM y ASOCIACIÓN ASPAYM DE ASTURIAS, representados por el Procurador D. Ignacio López González, bajo la actuación Letrada de D. Miguel Martín García-Casado y la ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL FONTÁN, la ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL OVIEDO ANTIGUO y la ASOCIACIÓN DE VECINOS AFECTADOS POR LA MOVIDA, representadas todas ellas por la Procuradora Dª Virginia López Guardo, bajo la dirección Letrada de Dª. Ana Isabel Álvarez Balbín. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda, lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

TERCERO

Por Auto de 14 de enero de 2016, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la entidad recurrente en el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Oviedo de 28 de enero de 2015 que aprobó definitivamente la "Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública" publicada en el B.O.P.A. de 13 de febrero de 2014.

SEGUNDO

Tras efectuar un relato de los hechos relacionados con las vicisitudes acaecidas en la tramitación del expediente administrativo, y de señalar la doctrina general relativa a la nulidad y control judicial de las disposiciones de carácter general, se centra la demanda en lo que, sustancialmente constituyen los motivos sustentadores de su pretensión anulatoria que, en definitiva, consisten en afirmar que en el referido expediente de aprobación de la Ordenanza no existe...

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