STSJ Asturias 821/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2016:1187
Número de Recurso618/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución821/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00821/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2014 0003599

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000618 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 891/2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SUBDIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES DE ASTURIAS

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO/S D/ña: Marisol

ABOGADO/A: DANIEL MARTINEZ PEREZ

Sentencia nº 821/2016

En OVIEDO, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 618/2016, formalizado por el Abogado del Estado, en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL-SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES DE ASTURIAS, contra la sentencia número 379/2015 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 891/2014, seguido a instancia de Dª Marisol, representada por el Letrado D. Daniel Martínez Pérez frente al citado organismo recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marisol presentó demanda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALSUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 379/2015, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Con fecha 6 de junio de 2013 se le admite a la trabajadora en el programa de renta activa de inserción con derecho a percibir la correspondiente prestación.

    La Consejería de Bienestar Social y Vivienda reconoció a la demandada el derecho al salario social básico con una cuantía mensual de 215,83 euros desde julio de 2013, a los que se añadían los atrasos de dicha prestación que alcanzaban una cuantía total de 9.621,95 euros, alcanzando pues un primer pago mensual en julio de 2013 los 863,32 euros y posteriores hasta julio de 2014, los 801,83 euros.

  2. - El Servicio Público de Empleo tramitó expediente para la extinción de la mentada renta, por superar el límite de ingresos, resolviendo en fecha 11 de julio de 2014 su exclusión del programa, sin posibilidad de ser readmitida por exceder el límite de rentas en un periodo superior a 6 meses.

  3. - Presentada reclamación previa, fue esta desestimada mediante resolución de fecha 29 de agosto de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo la demanda representada por Dña. Marisol frente al Servicio Público de Empleo Estatal asistido de la Letrada Dña. Blanca Rodríguez Suárez dejado sin efecto la resolución de fecha 11 de julio de 2014 sobre extinción de prestaciones y percepción indebida de la renta activa de inserción correspondiendo al periodo de 1 de julio de 2013 al 5 de mayo de 2014 que asciende a 43.331 euros, que dejo sin efecto.

CUARTO

En fecha 3 de diciembre de 2015 se dictó Auto de aclaración en cuya parte dispositiva se acuerda: Estimar la solicitud del Servicio Público de Empleo Estatal de aclarar la Sentencia dictada en este procedimiento con fecha 17 de noviembre de 2015 en el sentido que se indica a continuación: En el fallo, donde dice "... que asciende a 43.331 euros, que dejo sin efecto", debe decir "... que asciende a 4.331 euros, que dejo sin efecto".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de marzo de 2016.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de abril de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito se postulaba la revocación de la resolución dictada el 13 de junio de 2014 por el Servicio Público de Empleo Estatal por la que se acordaba excluir a la actora del Programa de Renta Activa de Inserción al tiempo que se le requería el reintegro de la cantidad de 4.331 euros, en concepto de prestaciones indebidamente percibidas durante el periodo de 1 de julio de 2013 al 5 de mayo de 2014, por superar las rentas percibidas el 75% del SMI.

La sentencia de instancia estimó la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada, y, frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la representación letrada de la Entidad Gestora, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de que, previa la revocación de la resolución de instancia, se dicte otra por la que se confirme la resolución administrativa de 13 de junio de 2014.

Segundo

En sede de censura jurídica, denuncia el Abogado del Estado la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en el Art. 2.1.d) en relación con el 9.1.j) del RD 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción; del Art. 215.1.1 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, y del Art. 7.1 del RD 625/1985, de 2 de abril .

Tal como se resolvía en la resolución administrativa cuestionada, considera que los atrasos del Salario Social Básico correspondientes al año 2102 y que fueron abonados a la actora de forma prorrateada durante el periodo comprendido entre agosto de 2013 y julio de 2014, deben de tener la consideración de rentas o ingresos, y en consecuencia, excediendo estos durante el periodo computado al tope o límite legal del 75% del SMI va de suyo que carece del derecho a la prestación en su día reconocida.

La Magistrada a quo, por el contrario, considera que la incuria administrativa en la resolución del expediente sobre el Salario Social Básico, que es la causa o razón de ser de que se hayan generado unos atrasos de más de un año, no puede revertir en contra del administrado, privándole ahora de la percepción de una prestación a la que resulta acreedora.

El RD 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo, establece en su art. 1º que: "Este real decreto tiene por objeto la regulación del programa al que se refiere el apartado 4 de la disposición final quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que permite establecer, dentro de la acción protectora por desempleo, una ayuda específica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, a los que se refiere el artículo 2, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral, al que se refiere el artículo 3.". En su art. 2º - cuyo contenido...

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