STSJ Asturias 881/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2016:1124
Número de Recurso541/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución881/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00881/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0000956

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000541 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000234 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Azucena

ABOGADO/A: OLGA TERESA BLANCO ROZADA

RECURRIDO/S D/ña: Mº FISCAL, GENERALI SEGUROS S.A., Ricardo

ABOGADO/A: FCO JAVIER ZUBICOA MIQUELEIZ, PEDRO LUIS CRESPO LAVEDAN

Sentencia nº 881/16

En OVIEDO, a veintiséis de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000541/2016, formalizado por la letrada Dª OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Azucena, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000234/2015, seguidos a instancia de Azucena frente a Mº FISCAL, GENERALI SEGUROS S.A., Ricardo, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Azucena presentó demanda contra Mº FISCAL, GENERALI SEGUROS S.A., Ricardo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros fue empresa absorbida en al año 2010 por Generali España SA de Seguros y Reaseguros, que tuvo por trabajador a don Florencio en calidad de Jefe Comercial en la oficina de Gijón, a las órdenes inmediatas del Director de la Oficina don Ricardo .

    En el año 2009 don Florencio llevó a cabo las labores de selección de Agentes y seleccionó a doña Azucena, para su contratación como Mediadora en la venta de pólizas de seguros, bajo la modalidad de lo que en la empresa se llama Agente Plan de Carrera o carrera profesional financiada.

  2. - El 26 de enero de 2009 doña Azucena firmó con Banco Vitalicio contrato de Agencia de Seguros en Exclusiva, que posteriormente adaptaba con Generali SA.

    En el contrato dejaron dicho que la relación jurídica entre ambas partes tenía carácter puramente mercantil, que el Agente quedaba excluido de toda relación laboral con la Compañía; que el contrato quedaba sujeto a lo recogido en el mismo, a la Ley 26/2006 de 17 de julio, de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados, en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, así como por la Ley de Contrato de Seguro y el Código de Comercio.

    En virtud del contrato la Compañía nombraba a la Sra. Azucena Agente de la misma, ésta desarrollaría su cometido afecta a la sucursal de adscripción en Gijón, con la que debería tramitar los asuntos concernientes al desarrollo de su actividad, en relación con operaciones de promoción, mediación y asesoramiento para la contratación de productos de seguro especificadas en el propio contrato de Agencia.

    Definieron la mediación de la Sra. Azucena como la realización de actividades de presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro privado entre los tomadores y la Compañía, la celebración misma del contrato y la posterior asistencia al tomador, asegurado y beneficiarios en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro.

    El contrato contenía previsión de que la Compañía proporcionase a la trabajadora el equipo informático y los programas necesarios para el desempeño de las funciones administrativas, o los medios técnicos necesarios para operar utilizando los sistemas informáticos de la propia Compañía.

    Especificaron que la Sra. Azucena obraría conforme a las disposiciones legales y a las instrucciones que diera la Compañía directamente o a través de personas autorizadas, y bajo su responsabilidad exclusiva; que daría a la Compañía el máximo posible de información en relación a los contratos de seguro formalizados o por formalizar; que daría cumplimiento a los objetivos de venta y comerciales que estableciera la Compañía a través de su Director o del Director de la sucursal en que se encuentre la zona que se le asignase.

    El contrato incluye normas sobre utilización de la imagen de la Compañía y al respecto dice que la Sra. Azucena en toda la publicidad y documentación mercantil de mediación en seguros privados que realizase, indicaría su condición de Agente de seguros exclusivo o Agencia de seguros exclusiva, seguida de la denominación social de la Compañía y el número de inscripción en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, con empleo de anagramas, logotipos y marcas de la Compañía, que en su caso se corresponde con la clave de inscripción de fecha 19 de agosto de 2009 de la Dirección General de Seguros, modificada el 27 de abril de 2010, siendo la misma NUM000 .

    El contrato contiene previsión de la posibilidad de alcanzar acuerdo expreso para que la Agente desarrollase su actividad en oficinas instaladas en locales propiedad o arrendados por la Compañía, en cuyo caso el local llevaría rótulo luminoso, mobiliario de oficina, equipo informático, documentos y efectos de cualquier clase suficientes para desarrollar la actividad conferida por la Compañía. En el contrato fijaron condiciones económicas: I) Especiales para el producto Vitalicio Familia del ramo de decesos, en régimen de comisiones anticipadas y comisiones para el abono del anticipo y de cartera, en la modalidad de comisiones de adquisición y comisiones de servicio; II) Otras condiciones económicas que la compañía establecía en la modalidad de comisiones que el Agente recibiría como comisión de adquisición por la información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de las pólizas, y como comisión de servicio por la asistencia posterior al tomador del seguro, asegurado o beneficiario del seguro, según un cuadro descriptivo por ramo de seguro en porcentajes distintos para el primer año, el segundo y los sucesivos, que podrían variar en casos puntuales, experimentar fraccionamiento, incremento o reducción, además de extorno en caso de devolución, extorno o reembolso de la prima; III) Un importe de periodicidad mensual por la consecución de objetivos de pólizas y primas, durante un plazo de cuatro años, según tabla que serían por estos importes:

    Primer añoà Primer trimestre 600€ mes.

    Segundo trimestre 700€ mes

    Tercer trimestre 800€ mes

    Cuarto trimestre 900€ mes

    Segundo añoà Primer semestre 900€ mes.

    Segundo semestre 1.000€ mes

    Tercer añoà Primer semestre 1.000€ mes.

    Segundo semestre 900€ mes

    Cuarto añoà 750€ cada mes.

    En el año 2013 la Sra. Azucena y Generali Seguros suscribieron como anexo un sistema de incentivos, con vigencia 1 de abril de ese año a 31 de marzo de 2017, descrito como estímulo a la acción comercial, premio al volumen y calidad del negocio mediado. El sistema reemplazaba cualquier otro, si bien dejaba a salvo y no influía en el sistema de comisiones pactado por emisión cobrada y a los solos efectos de la liquidación del incentivo sí excluía las pólizas del ramo de decesos. Se pactaba bajo determinadas condiciones de no decrecer en pólizas y de generar nueva producción en importe mínimo de 50 pólizas al año en determinados productos de seguro. Convinieron que trimestralmente se mediría la situación real estructurada en dos apartados o incentivos, uno el rappel de incremento de negocio recurrente, otro el bono de consolidación.

    El rappel de incremento de negocio recurrente se contemplaba desde el desarrollo del Agente hasta alcanzar determinado nivel y consolidación como Agente profesional. Este incentivo consistiría en el abono trimestral en función del incremento de primas de negocio recurrente alcanzado cada trimestre, con un mínimo de 16 trimestres o cuando el Agente alcance 250.000€ de negocio recurrente, en cuantía trimestral de:

    · 1.250€ al trimestre los cuatro primeros.

    · 1.000€ al trimestre los cuatro segundos.

    · 850€ al trimestre los cuatro siguientes.

    · 750€ al trimestre los cuatro últimos.

    El bono de consolidación se liquidaría dentro de los tres meses siguientes a la extinción de este sistema de incentivos, si se hubiera alcanzado el objetivo final de primas de negocio recurrente en un plazo igual o inferior a seis meses al plazo previsto, siempre que se hubiera cumplido el objetivo de cuatro trimestres o alcanzado los 250.000€ de negocio recurrente y consistiría en un porcentaje del 25% ò del 20% sobre la suma de los bonos conseguidos.

  3. - La liquidación de las comisiones e incentivos se efectuaba contra factura emitida, que contenía importe por comisiones y similares, retención por IRPF e importe líquido.

    La Sra Azucena cuenta con facturas emitidas en el año 2014 por estos importes:

    · Primer trimestre 4.037€

    · Segundo trimestre 3.242€

    · Tercer trimestre 3.730€ · Cuarto trimestre 3.677€

    En el año 2015 por estos importes:

    · Enero 989€

    · Febrero 680€

    · Marzo 1.643€

    · Abril 689€

    · Mayo 583,52€

    Generali Seguros SA liquidó comisiones por pagos vencidos de pólizas contratadas con la mediación de la Sra. Azucena hasta al menos el mes de abril...

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