STSJ Asturias 830/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:1050
Número de Recurso605/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución830/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00830/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0001363

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000605 /2016

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000339 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE GIJON

ABOGADO/A: HIGINIO SOLAR MIRANDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Margarita, María Luisa, Dulce

ABOGADO/A: ADRIAN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 830/16

En OVIEDO, a veintiséis de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000605/2016, formalizado por el Letrado D. HIGINIO SOLAR MIRANDA, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GIJON, contra la sentencia número 450/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000339/2015 y acumuladas, seguidos a instancia de Margarita, María Luisa y Dulce frente al AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Margarita, Dª. María Luisa y Dª. Dulce presentaron demandas contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnadas, y acumuladas, para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 450/2015, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante, Doña Dulce, con DNI nº NUM000, mayor de edad, suscribió un contrato de trabajo de obra o servicio determinado con el Ayuntamiento de Gijón el 1 de octubre de 2013, para prestar servicios con la categoría profesional de oficial de auxiliar administrativo. El 21 de agosto de 2014 se le notificó el cese con efectos al 30 de septiembre de 2014. Presentó reclamación previa en materia de diferencias salariales el 31 de marzo de 2015.

  2. ) La demandante, Doña Margarita, con DNI nº NUM001, mayor de edad, suscribió un contrato de trabajo de obra o servicio determinado con el Ayuntamiento de Gijón el 1 de octubre de 2013, para prestar servicios con la categoría profesional de auxiliar administrativo. El 21 de agosto de 2014 se le notificó el cese con efectos al 30 de septiembre de 2014. Presentó reclamación previa en materia de diferencias salariales el 31 de marzo de 2015.

  3. ) La demandante, Doña María Luisa, con DNI nº NUM002, mayor de edad, suscribió un contrato de trabajo de obra o servicio determinado con el Ayuntamiento de Gijón el 1 de septiembre de 2013, para prestar servicios con la categoría profesional de auxiliar administrativo. El 10 de julio de 2014 se le notificó el cese con efectos al 31 de agosto de 2014. Presentó reclamación previa en materia de diferencias salariales el 31 de marzo de 2015.

  4. ) En la cláusula primera del contrato se hizo constar que la causa del mismo era la prestación de servicios como BENEFICIARIO DEL PROGRAMA PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO (año 2013).

  5. ) En el contrato se estableció expresamente, el sometimiento al se Convenio Colectivo de los Trabajadores Beneficiarios de Planes de Empleo del Ayuntamiento de Gijón-Gijón Innova, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30 de mayo de 2009. Dispone en su artículo 2 que será de aplicación a las personas beneficiarias contratadas por el Ayuntamiento de Gijón dentro de los Planes de Empleo Locales (Programa Innovador de Mejora de la Empleabilidad-contrato-programa- y programa de acciones complementarias) u otros planes de empleo de similares características gestionados por el Ayuntamiento de Gijón.

  6. ) El artículo 29 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón, Fundaciones y Patronato dependiente del mismo dispone:

Artículo 29.- El complemento de productividad o equivalente:

  1. Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o iniciativa de quien desempeñe su trabajo en la consecución de los objetivos asignados al servicio o departamento de adscripción. Asimismo y con carácter excepcional se podrá vincular a la realización de proyectos de interés general no vinculados a un servicio concreto, realizados por un/a trabajador/a, previa tramitación del correspondiente expediente en el que quede justificada la necesidad de realización del proyecto, objetivos a desarrollar y tiempo máximo de duración del mismo.

  2. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales del personal de cada programa, servicio o departamento que se determinará en los Presupuestos de cada ejercicio. En todo caso, las cantidades que perciba cada trabajador/a por este concepto, serán de conocimiento público de los demás empleados del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales.

  3. Las pagas, abonadas en concepto de productividad, derivadas de los acuerdos económicos alcanzados con las or ganizaciones sindicales firmantes de anteriores y actual Convenio, se abonarán en los meses de marzo, junio y diciembre y se referirán a los períodos de evaluación siguientes:

- Abono de marzo: memoria de gestión del ejercicio anterior.

- Abono de junio: período de diciembre ejercicio anterior a mayo del corriente.

- Abono de diciembre: periodo de junio a noviembre de cada ejercicio.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Dulce, contra el Ilustre Ayuntamiento de Gijón, condenando a éste a que abone al actor la cantidad de 4.013,72 euros. ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Margarita contra el Ilustre Ayuntamiento de Gijón, condenando a éste a que abone al actor la cantidad de 4.013,72 euros. ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña María Luisa, contra el Ilustre Ayuntamiento de Gijón, condenando a éste a que abone al actor la cantidad de 3.668,98 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el AYUNTAMIENTO DE GIJON formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de marzo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de abril de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que, previo el reconocimiento de su derecho, se condene a la empresa demandada, el Ayuntamiento de Gijón, a abonar a las demandantes las siguientes sumas: 5.873,72 euros en los casos de Dulce y de Margarita y de 5.996,21 euros en el de María Luisa .

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón, después de desestimar la excepción de falta de acción y la reclamación del complemento de productividad estimo en parte la demanda, condenando a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 525/2017, 20 de Junio de 2017
    • España
    • 20 Junio 2017
    ...de 26 de abril de 2016 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso de suplicación núm. 605/2016 , formulado frente a la sentencia de 23 de noviembre de 2015 dictada en autos 339/2015 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón seguidos a inst......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR