STSJ Asturias 830/2016, 26 de Abril de 2016
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2016:1050 |
Número de Recurso | 605/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 830/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00830/2016
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2015 0001363
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000605 /2016
Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000339 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE GIJON
ABOGADO/A: HIGINIO SOLAR MIRANDA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Margarita, María Luisa, Dulce
ABOGADO/A: ADRIAN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA Nº 830/16
En OVIEDO, a veintiséis de Abril de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000605/2016, formalizado por el Letrado D. HIGINIO SOLAR MIRANDA, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GIJON, contra la sentencia número 450/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000339/2015 y acumuladas, seguidos a instancia de Margarita, María Luisa y Dulce frente al AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Margarita, Dª. María Luisa y Dª. Dulce presentaron demandas contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnadas, y acumuladas, para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 450/2015, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) La demandante, Doña Dulce, con DNI nº NUM000, mayor de edad, suscribió un contrato de trabajo de obra o servicio determinado con el Ayuntamiento de Gijón el 1 de octubre de 2013, para prestar servicios con la categoría profesional de oficial de auxiliar administrativo. El 21 de agosto de 2014 se le notificó el cese con efectos al 30 de septiembre de 2014. Presentó reclamación previa en materia de diferencias salariales el 31 de marzo de 2015.
-
) La demandante, Doña Margarita, con DNI nº NUM001, mayor de edad, suscribió un contrato de trabajo de obra o servicio determinado con el Ayuntamiento de Gijón el 1 de octubre de 2013, para prestar servicios con la categoría profesional de auxiliar administrativo. El 21 de agosto de 2014 se le notificó el cese con efectos al 30 de septiembre de 2014. Presentó reclamación previa en materia de diferencias salariales el 31 de marzo de 2015.
-
) La demandante, Doña María Luisa, con DNI nº NUM002, mayor de edad, suscribió un contrato de trabajo de obra o servicio determinado con el Ayuntamiento de Gijón el 1 de septiembre de 2013, para prestar servicios con la categoría profesional de auxiliar administrativo. El 10 de julio de 2014 se le notificó el cese con efectos al 31 de agosto de 2014. Presentó reclamación previa en materia de diferencias salariales el 31 de marzo de 2015.
-
) En la cláusula primera del contrato se hizo constar que la causa del mismo era la prestación de servicios como BENEFICIARIO DEL PROGRAMA PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO (año 2013).
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) En el contrato se estableció expresamente, el sometimiento al se Convenio Colectivo de los Trabajadores Beneficiarios de Planes de Empleo del Ayuntamiento de Gijón-Gijón Innova, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30 de mayo de 2009. Dispone en su artículo 2 que será de aplicación a las personas beneficiarias contratadas por el Ayuntamiento de Gijón dentro de los Planes de Empleo Locales (Programa Innovador de Mejora de la Empleabilidad-contrato-programa- y programa de acciones complementarias) u otros planes de empleo de similares características gestionados por el Ayuntamiento de Gijón.
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) El artículo 29 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón, Fundaciones y Patronato dependiente del mismo dispone:
Artículo 29.- El complemento de productividad o equivalente:
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Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o iniciativa de quien desempeñe su trabajo en la consecución de los objetivos asignados al servicio o departamento de adscripción. Asimismo y con carácter excepcional se podrá vincular a la realización de proyectos de interés general no vinculados a un servicio concreto, realizados por un/a trabajador/a, previa tramitación del correspondiente expediente en el que quede justificada la necesidad de realización del proyecto, objetivos a desarrollar y tiempo máximo de duración del mismo.
-
Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales del personal de cada programa, servicio o departamento que se determinará en los Presupuestos de cada ejercicio. En todo caso, las cantidades que perciba cada trabajador/a por este concepto, serán de conocimiento público de los demás empleados del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales.
-
Las pagas, abonadas en concepto de productividad, derivadas de los acuerdos económicos alcanzados con las or ganizaciones sindicales firmantes de anteriores y actual Convenio, se abonarán en los meses de marzo, junio y diciembre y se referirán a los períodos de evaluación siguientes:
- Abono de marzo: memoria de gestión del ejercicio anterior.
- Abono de junio: período de diciembre ejercicio anterior a mayo del corriente.
- Abono de diciembre: periodo de junio a noviembre de cada ejercicio.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Dulce, contra el Ilustre Ayuntamiento de Gijón, condenando a éste a que abone al actor la cantidad de 4.013,72 euros. ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Margarita contra el Ilustre Ayuntamiento de Gijón, condenando a éste a que abone al actor la cantidad de 4.013,72 euros. ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña María Luisa, contra el Ilustre Ayuntamiento de Gijón, condenando a éste a que abone al actor la cantidad de 3.668,98 euros".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el AYUNTAMIENTO DE GIJON formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de marzo de 2016.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de abril de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que, previo el reconocimiento de su derecho, se condene a la empresa demandada, el Ayuntamiento de Gijón, a abonar a las demandantes las siguientes sumas: 5.873,72 euros en los casos de Dulce y de Margarita y de 5.996,21 euros en el de María Luisa .
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