STSJ Andalucía 317/2016, 4 de Febrero de 2016
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2016:1107 |
Número de Recurso | 218/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 317/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso.- 0218/15-L, sent. 317/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a cuatro de Febrero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 317/16
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Adelaida, D. Doroteo, Dª. Flora, Dª. Ruth, Dª. Camino, Dª. Felisa y Dª. Marí Luz, representados por el Sr. Letrado D. Luis Ocaña Escolar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla en sus autos núm. 1.313/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, los recurrentes fueron demandantes contra AMSUR S.A., AGENCIA DE SEGUROS, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 7 de mayo de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, declarando la excepción de falta de jurisdicción.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" PRIMERO.- Dña. Felisa, con DNI NUM000, suscribió un contrato con la mercantil AMSUR S.A., AGENCIA DE SEGUROS en fecha 16/05/08, que obra al folio 153 y siguientes y cuyo contenido se da por reproducido, para desempeñar la actividad de auxiliar externo consistente en la captación de clientela en exclusiva para la Agencia de Seguros Santa Lucía y en virtud del contrato suscrito percibía un incentivo fijo de 200 euros, mensuales más el 10% de la suma de las primas de tarifa de las pólizas captadas por la misma una vez formalizada por la Agencia de seguros y cobrado el recibo y a partir del segundo mes un incentivo fijo de 400 euros y el mismo incentivo variable, y a partir del tercer mes tan solo pasaba a cobrar el incentivo variable.
En fecha 1/08/08, Dña. Felisa suscribió con la demandada un segundo contrato con idéntico contenido que el anterior a excepción de las percepciones económicas de tal forma que en este segundo contrato se señalaba como incentivo a la producción la cantidad fija mensual de 800 euros mensuales más un incentivo mensual y otro trimestral, contrato que obra al folio 147 y siguientes dando su contenido por reproducido.
En ambos contratos, de las percepciones económicas referidas, se descontaban de los incentivos variables percibidos las cantidades correspondientes a operaciones fallidas, deduciendo su importe de las retribuciones futuras de la demandante.
Desde el inicio del contrato y hasta el día 28/09/12, la demandante percibió por la actividad desempeñada para la mercantil AMSUR S.A., AGENCIA DE SEGUROS un total de 50.361,55 euros brutos por todos los conceptos.
Dña. Flora, con DNI NUM001, suscribió un contrato con la mercantil AMSUR S.A., AGENCIA DE SEGUROS en fecha 11/12/11, que obra al folio 199 y siguientes y cuyo contenido se da por reproducido, para desempeñar la actividad de auxiliar externo consistente en la captación de clientela en exclusiva para la Agencia de Seguros Santa Lucía y en virtud del contrato suscrito percibía un incentivo fijo de 800 euros mensuales más un incentivo mensual y otro trimestral en función de las primas de tarifa de las pólizas captadas por la misma una vez formalizada por la Agencia de seguros, descontando de las percepciones económicas referidas, las cantidades correspondientes a operaciones fallidas, deduciendo su importe de las retribuciones futuras de la demandante y percibiendo hasta 28/09/12 un total de 10.212,79 euros brutos por todos los conceptos.
Dña. Ruth, con DNI NUM002, suscribió un contrato con la mercantil AMSUR S.A., AGENCIA DE SEGUROS en fecha 1/04/12, que obra al folio 76 y siguientes y cuyo contenido se da por reproducido, para desempeñar la actividad de auxiliar externo consistente en la captación de clientela en exclusiva para la Agencia de Seguros Santa Lucía y en virtud del contrato suscrito percibía un incentivo fijo de 200 euros, mensuales más el 10% de la suma de las primas de tarifa de las pólizas captadas por la misma una vez formalizada por la Agencia de seguros y cobrado el recibo y a partir del segundo mes un incentivo fijo de 400 euros y el mismo incentivo variable, y a partir del tercer mes tan solo pasaba a cobrar el incentivo variable.
En fecha 1/07/12, Dña. Ruth suscribió con la demandada un segundo contrato con idéntico contenido que el anterior a excepción de las percepciones económicas de tal forma que en este segundo contrato se señalaba como incentivo a la producción la cantidad fija mensual de 800 euros mensuales más un incentivo mensual y otro trimestral, contrato que obra al folio que obra al folio 235 dando su contenido por reproducido.
En ambos contratos, de las percepciones económicas referidas, se descontaban de los incentivos variables percibidos las cantidades correspondientes a operaciones fallidas, deduciendo su importe de las retribuciones futuras de la demandante.
Desde el inicio del contrato y hasta el día 28/09/12, la demandante percibió por la actividad desempeñada para la mercantil AMSUR S.A., AGENCIA DE SEGUROS un total de 3.943,35 euros brutos por todos los conceptos.
Dña. Camino, con DNI NUM003, suscribió un contrato con la mercantil AMSUR S.A., AGENCIA DE SEGUROS en fecha 16/08/11, que obra al folio 258 y siguientes y cuyo contenido se da por reproducido, para desempeñar la actividad de auxiliar externo consistente en la captación de clientela en exclusiva para la Agencia de Seguros Santa Lucía y en virtud del contrato suscrito percibía un incentivo fijo de 200 euros, mensuales más el 10% de la suma de las primas de tarifa de las pólizas captadas por la misma una vez formalizada por la Agencia de seguros y cobrado el recibo y a partir del segundo mes un incentivo fijo de 400 euros y el mismo incentivo variable, y a partir del tercer mes tan solo pasaba a cobrar el incentivo variable.
En fecha 1/12/11, Dña. Camino suscribió con la demandada un segundo contrato con idéntico contenido que el anterior a excepción de las percepciones económicas de tal forma que en este segundo contrato se señalaba como incentivo a la producción la cantidad fija mensual de 800 euros mensuales más un incentivo mensual y otro trimestral, contrato que obra al folio 147 y siguientes dando su contenido por reproducido.
En ambos contratos, de las percepciones económicas referidas, se descontaban de los inventivos variables percibidos las cantidades correspondientes a operaciones fallidas, deduciendo su importe de las retribuciones futuras de la demandante.
Desde el inicio del contrato y hasta el día 28/09/12, la demandante percibió por la actividad desempeñada para la mercantil AMSUR S.A., AGENCIA DE SEGUROS un total de 10.076,06 euros brutos por todos los conceptos.
Dña. Adelaida, con DNI NUM004, suscribió un contrato con la mercantil AMSUR S.A., AGENCIA DE SEGUROS en fecha 1/12/11, que obra al folio 343 y siguientes y cuyo contenido se da por reproducido, para desempeñar la actividad de auxiliar externo consistente en la captación de clientela en exclusiva para la Agencia de Seguros Santa Lucía y en virtud del contrato suscrito percibía un incentivo fijo de 200 euros, mensuales más el 10% de la suma de las primas de tarifa de las pólizas captadas por la misma una vez formalizada por la Agencia de seguros y cobrado el recibo y a partir del segundo mes un incentivo fijo de 400 euros y el mismo incentivo variable, y a partir del tercer mes tan solo pasaba a cobrar el incentivo variable.
En fecha 1/02/12, suscribió con la demandada un segundo contrato con idéntico contenido que el anterior a excepción de las percepciones económicas de tal forma que en este segundo contrato se señalaba como incentivo a la producción la cantidad fija mensual de 800 euros mensuales más un incentivo mensual y otro trimestral, contrato que obra al folio 339 y siguientes dando su contenido por reproducido.
En ambos contratos, de las percepciones económicas referidas, se descontaban de los inventivos variables percibidos las cantidades correspondientes a operaciones fallidas, deduciendo su importe de las retribuciones futuras de la demandante.
Desde el inicio del contrato y hasta el día 28/09/12, la demandante percibió por la actividad desempeñada para la mercantil AMSUR S.A., AGENCIA DE SEGUROS un total de 9.866,90 euros brutos por todos los conceptos.
Dña. Marí Luz, con DNI NUM005, suscribió un contrato con la mercantil AMSUR S.A., AGENCIA DE SEGUROS en fecha 1/11/11, que obra al folio 302 y siguientes y cuyo contenido se da por reproducido, para desempeñar la actividad de auxiliar externo consistente en la captación de clientela en exclusiva para la Agencia de Seguros Santa Lucía y en virtud del contrato suscrito percibía un incentivo fijo de 200 euros, mensuales más el 10% de la suma de las primas de tarifa de las pólizas captadas por la misma una vez formalizada por la Agencia de seguros y cobrado el recibo y a partir del segundo mes un incentivo fijo de 400 euros y el mismo incentivo variable, y a partir del tercer mes tan solo pasaba a cobrar el incentivo variable.
En fecha 1/02/12, Dña. Marí Luz, suscribió con la demandada un segundo contrato con idéntico contenido que el anterior a excepción de las percepciones económicas de tal forma que en este segundo contrato se señalaba como incentivo a la producción la cantidad fija mensual de 800 euros mensuales más un incentivo mensual y otro...
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STSJ Andalucía 1361/2016, 18 de Mayo de 2016
...Cuestión similar a la presente se ha resuelto recientemente por la Sala en Recursos 2639/14 de 4-11-15; o en la más reciente sentencia de 4-02-16 (recurso 218/15 ) llegándose a conclusión idéntica a la obtenida por la sentencia recurrida, atendiendo, según decía la última sentencia citada, ......