SAP Álava 90/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2016:209
Número de Recurso53/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LIQUIDACIóN RéGIMEN ECONóMICO MATRIMONIAL LEC 2000
Número de Resolución90/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/005714

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2014/0005714

A.liq.r.e.mat.L2 53/2016 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP

- Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia

Autos de Inventario 5/2014 (e)ko autoak

Recurrente/Errekurts.: María Inmaculada

Procuradora Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/Abokatua: ION USOBIAGA SOLOGAISTOA

Recurrido/Impugnante: Benigno

Procurador/Prokuradorea: IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado/ Abokatua: LUIS MADRID CORRALES

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Íñigo Madaria Azcoitia,

Presidente, D. Íñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 90/16

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 53/16, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Inventario Nº 5/14 promovido por Dª María Inmaculada dirigida por el Letrado D. Ion Usobiaga Sologaistoa y representada por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes frente a la sentencia nº 514/15 dictada el 01-10-15, siendo parte apelada D. Benigno dirigido por el Letrado D. Luis Madrid Corrales y representado por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Íñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo

FALLO

es del tenor literal siguiente:

"Que debo declarar y declaro que el inventario de la Sociedad Conyugal integrada en su día por D. Benigno y Dña. María Inmaculada está integrado por las siguientes partidas ( además de aquéllas sobre las que existe conformidad según acta de formación de inventario ante Secretario Judicial, y comparecencia en vista) y sin que haya lugar a declarar la existencia de crédito/deuda alguna entre los esposos por las obras de restauración y adquisición de mobiliario del CASERIO000 :

ACTIVO:

  1. Ajuar interior de la vivienda conyugal

    a- Habitación de matrimonio: cama rústica de 150x190 de cerezo, 2 mesillas de cerezo de 66x55x35, 1 cómoda de seis cajones 1,24x55x35, colchón de 150x190x15, somieres individuales de láminas de 90x190 y un armario empotrado con 6 puertas de 242x270x60) así como de la placa vitrocerámica FAGOR.

    b- Salón: cómoda de nogal de dos puertas y un cajón de 120x114x48; cómoda de nogal de una puerta y dos cajones de 104x77x45; cómoda de una tapa de 88x65x45; armario de cerezo de 206x199x67.

    c- Habitación de Piedad : cómoda de dos puertas y un cajón.

    d- En el baño: espejo de madera tallada, cómoda de 6 cajones de 138x43x55 y armario una puerta de 66x70x60.

    e-En la entrada: un armario empotrado.

    f- Otros útiles: segadora, desbrozadora, corta-césped, sierra industrial, tres perros, una cabina-máquina barnizadora, taladros y baterías, mesa de billar, motosierra, corta-setos, limpiadora a presión, compresor.

  2. Activos financieros.

    1. - Saldo existente a fecha de disolución de la sociedad de gananciales (17-9-15) en la cuenta de KUTXABANK Nº **** NUM000 a nombre de Dña. María Inmaculada .

    2. - Saldo existente a fecha de disolución de la sociedad de gananciales (17-9-15) en la cuenta de CAJA LABORAL nº **** NUM001 a nombre de Dña. María Inmaculada .

    3. - Preferentes de EROSKI en el valor que tuvieran a fecha de disolución de la sociedad de gananciales.

    4. - Saldo existente a fecha de disolución de la sociedad de gananciales de la cuenta de BBVA nº **** NUM002 a nombre de Dña. María Inmaculada .

    5. - Saldo existente a fecha de disolución de la sociedad de gananciales de la cuenta de BBVA nº **** NUM003 a nombre de D. Benigno .

    6. - Crédito de la sociedad de gananciales contra el esposo por las aportaciones al plan de pensiones de SEGUROS AMAIA efectuadas durante la vigencia del matrimonio con cargo a fondos gananciales.

    7. - Premio de lotería que Dña. María Inmaculada percibió con fecha de 12 de enero de 2014 por importe de 20.349.

    PASIVO

    No existe.

    Todos los elementos integrantes del inventario deberán ser considerados en el valor que tuvieran a fecha de disolución de la sociedad de gananciales (17 de septiembre de 2015) actualizado a la fecha de la efectiva adjudicación de los bienes.

    Sin especial imposición de costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª María Inmaculada, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 11-11-15 dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representacion de D. Benigno escrito de oposición e impugnación, elevándose seguidamente tras los trámites correspondientes, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

Motivos del recurso de apelación: 1- Error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina sobre enriquecimiento injusto, en relación con las obras de restauración y adquisción de mobiliario del CASERIO000 .

2- Error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina sobre enriquecimiento injusto, en relación con activos finacieros de la cuenta .... NUM004 titularidad del Sr. Benigno .

Por su parte el Sr. Benigno impuna la sentencia en los siguientes aspectos:

1- Fecha de disolución de la sociedad de gananciales. Considera que se debe fijar con la separación de hecho, 1 de marzo de 2014, o subsidiariamente en la fecha de la presentación de la demanda o la del dictado del auto de medidas provisionales.

2- Inlcuir en el inventario la cuenta de Kutxabank ... NUM005 .

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 04-02-16 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Habiéndose solicitado prueba por el Procurador Sr. Sanchiz, no fue admitida la misma y por providencia de 02-03-16 se señaló para deliberación, votación y fallo el15-03-16.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Obras de restauración y adquisción de mobiliario del CASERIO000 .

La recurrente insiste en la pretensión de que se reconozca un crédito a su favor por importe de 108.000 euros, cantidad que afirma invirtió en la reconstrucción del CASERIO000 y lo...

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