SAP Álava 109/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2016:146
Número de Recurso20/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución109/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-14/011058

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.02.2-14/0011058

A.p.ord L2 / 20/2016 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de 732/2014 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Isaac

Procurador / Prokuradorea: Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ

Abogado / Abokatua: D. MARIO SANTANDER MARTÍNEZ

Recurrido / Errekurritua: ALLIANZ CIA DE SEGUROS

Procurador / Prokuradorea: Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ

Abogado / Abokatua: Dª Mª JOSÉ MURUA ETXEBERRIA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 109/16

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 20/2016, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 732/2014, ha sido promovido por D. Isaac, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ, asistida del letrado D. MARIO SANTANDER MARTÍNEZ, frente a la sentencia dictada el 30 de octubre de 2015 . Es parte apelada ALLIANZ CIA DE SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ, asistida de la letrada Dª Mª JOSÉ MURUA ETXEBERRIA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 30 de octubre de 2015 sentencia en juicio ordinario 732/2014, cuyo fallo dispone:

"Se acuerda estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Marta Paúl Núñez, en nombre y representación de D. Isaac, contra D. Roman y Allianz Cía de Seguros y Reaseguros, a los que condeno de forma solidaria al pago de 34.137,99 euros más los intereses del artículo 576 de la LEC, sin expresa condena al pago de las costas, asumiendo cada parte las suyas, y las comunes, si las hubiera, por mitad".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Isaac, en el que alegaba:

  1. - Error en la valoración de la prueba respecto al cómputo de los puntos, que la sentencia acoge hasta 60, cuando entiende el apelante que deberían alcanzar 67.

  2. - Incorrecta aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos que la sentencia recurrida cifra en un 5 % cuando a juicio del recurrente debiera haber sido el 10 %.

  3. - Incorrecta valoración del factor de corrección por daños morales complementarios.

  4. - Error en la determinación de los gastos que deben ser indemnizados.

  5. - Incorrecta inaplicación del art. 20 LCS que la resolución no aplica cuando a juicio del recurrente era procedente.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 15 de diciembre, dándose el correspondiente traslado a la otra parte por diez días para alegaciones, presentando escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en resolución de 20 de enero de 2016 se acordó formar el rollo correspondiente, tener por personadas a ambas partes y designar como ponente al Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

En resolución de 27 de enero se acordó citar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 9 de febrero.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

El 13 de diciembre de 2010 D. Isaac, ahora recurrente, fue arrollado por un autobús asegurado en Allianz, conducido por D. Roman . A raíz de tal siniestro D. Isaac estuvo ingresado en el hospital 55 días, y estuvo impedido para sus ocupaciones habituales 400. Sufrió diversas secuelas y además padeció perjuicio estético, resultando incapacidad permanente. Igualmente sufrió diversos gastos.

El 4 de marzo de 2011 Allianz consignó 23.717,09 € a disposición del perjudicado. El 11 de junio consigna otros 31.340,60 €, el 14 de junio 9.788,70 €, el 21 de noviembre consigna otros 27.151,66 €, y el 22 de mayo de 2013 otros 64.387 €, lo que supone un total de 156.385,15 €.

El 31 de julio de 2014 D. Isaac presentó demanda en reclamación de la cantidad de 263.035,33 €, más intereses, costas y gastos. Tras los trámites oportunos y la oposición de Allianz, el juzgado concede por 55 días de baja hospitalaria a razón de 71,63 € un total de 3.939,65 €; por 400 días impeditivos a 58,24 € fija 23.296 €; por 60 puntos a razón de 1.939,94 € el punto fija 116.396,40 €; por 9 puntos de daños estéticos a 777,51 € fija

6.997,59 €; por 5 % de factor de corrección de la suma total de 150.629,64 € concreta 7.531,48 € y, finalmente, por incapacidad permanente parcial señala 10.000 €. A todo ello suma otros 22.362,02 € de gastos.

Como todo ello suma 190.523,14 € y se habían consignado por la compañía aseguradora del autobús 156.385,15 €, se fija una condena de 34.137,99 €, aunque en razón a las consignaciones realizadas no se aplica el art. 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS ), sino el art. 576.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), como intereses a satisfacer, todo ello sin condenar en costas.

D. Isaac recurre la resolución discrepando de varios apartados de la sentencia. En primer lugar, de la valoración de la prueba de las secuelas que fija en 67, en lugar de 60, puesto que considera que la subluxación recidivante de la articulación témporo-mandibular leve debiera valorarse en 2 puntos, y no en uno como hace la sentencia. También discrepa de la valoración del algia cervical sin compromiso radicular leve, que entiende debiera ponderarse en dos puntos, y no en uno. En cuanto a la pérdida completa de nueve piezas dentarias y material de osteosíntesis considera que no puede valorarse lo primero en 1 punto y lo segundo en cuatro, puesto que se perdieron nueve piezas dentarias y por lo tanto corresponden 9 puntos, más los cuatro del material. Finalmente considera que el deterioro de las facultades cerebrales superiores integradas en grado leve, y el trastorno orgánico de la personalidad en el mismo grado merecen, en ambos casos, la puntuación máxima de 20 puntos, en lugar de los doce que concede la sentencia.

A continuación cuestiona el recurrente la aplicación del factor de corrección de perjuicios económicos en un 5 %, pues considera que pese a encontrarse el apelante en situación de desempleo debía haberse aplicado un incremento del 10 %, citando al respecto la STS 30 abril 2012, rec. 1703/2009, que usa tal porcentaje para una persona en edad laboral.

Seguidamente alega el recurrente que es procedente aplicar el factor de corrección por daños complementarios de la Tabla IV, pues entiende que la suma aritmética de las secuelas concurrentes supera 90 puntos y por tanto el supuesto de hecho que contiene la norma debe ser aplicado, reclamando 60.000 € del importe señalado por la mencionada tabla.

A continuación plantea el apelante que se ha valorado incorrectamente la concurrencia del presupuesto para aplicar el factor corrección por incapacidad permanente total. Considera que el informe del detective, del que la sentencia deduce que lleva a su hijo al colegio o tiene una intensa vida social, no permite concluir que no exista la situación de incapacidad permanente total, ni justifica la limitación a 10.000 € que concede la sentencia por este capítulo.

En cuanto a los gastos el recurso pone de manifiesto que se han excluido erróneamente gastos de ortopedia por valor de 203,20 € y que la suma se ha realizado incorrecto, puesto que en su opinión lo procedente son 23.407,48 € y no los 22.362 € que la sentencia establece, sin perjuicio del incremento por el gasto excluido.

Finalmente, y por todo lo expresado anteriormente, considera la parte recurrente que debe ser aplicado el interés previsto en el art. 20 LCS .

La parte apelada se opone argumentando que la sentencia recurrida barema correctamente las secuelas, que no es procedente su elevación, que en el caso de dientes y material de osteosíntesis elevar la puntuación supondría valorar doblemente las secuelas, que no concurre el presupuesto legal para poder aplicar el factor de corrección por daños morales, que no se ha acreditado incapacidad laboral permanente que justifique la aplicación de dicho factor de corrección y que es improcedente la aplicación del art. 20 LCS, por lo que solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Sobre la valoración de las secuelas

El recurrente discrepa de la valoración de las secuelas que conduce a la sentencia, siguiendo el informe del perito Sr. Bernardo (doc. nº 6 de la contestación a la demanda, folios 334 y ss del tomo II de los autos), a concluir que tras la fórmula de Balthazar, aplicable según el baremo aprobado por RDL 8/2004 en caso de secuelas concurrentes, son procedentes 60 puntos. Por el contrario mantiene que el resultado debiera ser 67 porque asegura que se han ponderado incorrectamente algunas de las 12 secuelas apreciadas y valoradas.

Centrando el análisis exclusivamente en las que existe discrepancia, en primer lugar se afirma que la subluxación recidivante de la articulación témporo-mandibular leve, a la que se concedió un punto, debiera haberse concretado en dos. Recuerda al respecto resoluciones de...

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