SAP Valladolid 108/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2016:352
Número de Recurso443/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00108/2016

RECURSO DE APELACION 443/2015

S E N T E N C I A Nº 108

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a siete de Abril de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000090 /2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2015, en los que aparece como parte apelante, POPULAR BANCA PRIVADA S.A., BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representados por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO, asistidos por el Abogado D. JORGE CAPELL NAVARRO, y como parte apelada, Paula, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. ESMERALDA ESPINO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. RICARDO GUTIERREZ RODRIGUEZ, sobre inexistencia y nulidad de contratos, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha23 de Julio de 2015, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 90/2014 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimo la demanda presentada por Dª Paula, representada por la procuradora Sra. Espino Rodríguez frente a la sociedad POPULAR BANCA PRIVADA,S.A. y BANCO POPULAR ESPAÑOL,S.A., representados por la procuradora Sra. Manzano Salcedo, y en su virtud, debo de declarar y declaro:

  1. - La nulidad relativa (anulabilidad) del contrato de póliza de préstamo nº NUM000 de fecha 29 de enero de 2007 y del documento cláusula adicional de promesa de prenda a la póliza de préstamo nº NUM000 de fecha 29 de enero del 2007, del contrato financiero a plazo nº NUM001 de fecha 29 de enero del 2007 y del contrato de permuta financiera de tipos de interés (IRS) de fecha 25 de enero del 2007, por error vicio del consentimiento, 2º.- Dicha nulidad con lleva la retroacción de efectos al momento de su celebración y restitución recíproca de prestaciones, que en este caso, se concretan en no que proceda la devolución del MILLÓN Y MEDIO DE EUROS, 1.500.000 € y de sus intereses objeto del préstamo y del contrato de permuta financiera (IRS) por la parte actora ni la entrega de valor/acción alguna ni de otra prestación por la demandada.

  2. -Todo ello, sin pronunciamiento condenatorio alguno en cuanto a las costas procesales derivadas de esta instancia." Que ha sido recurrido por la representación procesal de POPULAR BANCA PRIVADA S.A., y BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 9 de Marzo de 2016, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil demandada POPULAR BANCA PRIVADA S.A.(PBP) Y BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A(BPE) interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta en su contra por DOÑA Paula Y declara la nulidad relativa -anulabilidad- del contrato de póliza de préstamo de fecha 29 de enero de 2007 y del documento cláusula adicional de promesa de prenda a la citada póliza de préstamo así como del contrato financiero a plazo fijo de igual fecha y del contrato de permuta financiera de tipos de interés (IRS) de fecha 25 de enero del 2007, por error vicio de consentimiento, con retroacción de efectos al momento de su celebración y restitución recíproca de prestaciones, sin hacer pronunciamiento especial sobre las costas procesales. Alega como motivos, resumidamente; vulneración de los artículos 10 de la LEC y 1302 del C. Civil al desestimar la excepciones de falta de legitimación pasiva y activa; error judicial en la valoración de la prueba practicada al declarar la existencia de error vicio en el consentimiento prestado por los contratantes ya que la entidad demandada cumplió con sus obligaciones de conducta y explicó de forma clara y suficiente el producto no estando obligada a realizar el test MFD y habiendo cumplido también con sus obligaciones de información post-contractual; y aunque fuera cierto el error dicho error no sería excusable. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime íntegramente su demanda con imposición de costas de la primera instancia a la demandada.

Se opone a este recurso la parte demandante solicitando su desestimación y la total confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Comenzando, como obliga la lógica, resolutiva por las excepciones procesales en cuyo planteamiento insiste la parte recurrente, y entre estas la primera, referida a la falta de legitimación activa de la demandada para instar la nulidad de los contratos de Litis (Contrato de préstamo, Contrato Financiero a plazos, y contrato Swap, documentos 3, 5 y 6 demandada) por no ser la actual titular de ninguno de los citados contratos, la conclusión a la que llega esta Sala, tras un nuevo y detenido examen de los argumentos y datos probatorios que a estos efectos han sido aportados por cada una de las partes, difiere claramente de la que sienta y explica el Juzgador, en el fundamento tercero de su sentencia. Rechaza el Juzgador la excepción, invocada por la parte demandada, de falta de legitimación activa de la actora Doña Paula, en relación con el contrato de permuta financiera -swap- argumentando resumidamente, que pese a la sola intervención en dicho contrato de su esposo D. Roberto, porque a la fecha del mismo ambos se encontraban casados en régimen económico de sociedad legal de gananciales y porque existe un clara vinculación entre dicha operación y la del contrato de préstamo cuyas consecuencias, en su ejecución, ha sufrido la actora, no afectando a dicha legitimación el pacto privado efectuado en la liquidación de la sociedad de gananciales, de fecha 27, mayo de 2010 donde el Sr. Roberto se adjudica los prestamos objeto de litis y Doña Paula los dos inmuebles de su propiedad y los préstamos hipotecarios, estipulaciones que no perjudican los derechos de terceros que no han consentido dicha transmisión .

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